Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-01-2011 ( SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 168/2010 )

Sentido del fallo LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN 342/2010, DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Fecha19 Enero 2011
Sentencia en primera instancia JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: JA.-799/2010-VI-A),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RC.-342/2010)
Número de expediente 168/2010
Tipo de Asunto SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Emisor PRIMERA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 30/2008-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 168/2010



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 168/2010.

SOLICITANTEs: magistrados integrantes del segundo tribunal colEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.



ministro PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

secretariO: J.M.Y.G..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de enero de dos mil once.


Vo. Bo. Ministro:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes. Por escrito presentado el ocho de julio de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, **********, por su propio derecho y como representante legal de la sucesión de **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, contra las autoridades y por los actos que enseguida se indican:


Autoridades responsables:

El Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León.


La Segunda Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior en Justicia en el Estado de Nuevo León.


Según lo expresado en la demanda de amparo, se reclaman de las autoridades responsables los siguientes actos:


A) Del Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado:


  1. El auto de fecha quince de junio de del año en curso [dos mil diez], mediante el cual en forma indebida ordenó hacer el pago a la parte actora de diversas cantidades que fueron embargadas en las cuentas bancarias del primero de los quejosos en ejecución de sentencia condenatoria dictada en contra del suscrito y de los señores ********** a través de un ilegal procedimiento llevado a cabo en la vía de apremio dentro del juicio natural, así como la entrega de los billetes de depósito que amparan las citadas cantidades al representante legal de la parte actora en el juicio natural, llevada a cabo al día siguiente.


  1. El auto de fecha 21 de junio del año en curso [dos mil diez], mediante el cual, igualmente en forma indebida ordenó hacer el pago a la parte actora de una suma adicional que también fue tomada de las cuentas bancarias del primero de los quejosos en ejecución de sentencia condenatoria dictada en contra del suscrito y de los señores *********** a través de un ilegal procedimiento llevado a cabo en la vía de apremio dentro del juicio natural, así como la entrega de un billete de depósito que ampara la citada cantidad al representante legal de la parte actora en el juicio natural, llevada a cabo al día siguiente.


Asimismo, por tratarse de las últimas resoluciones dictadas en ejecución de sentencia por lo que respecta al pago a la parte actora de las sumas tomadas de las cuentas bancarias del primero de los quejosos a través del procedimiento de apremio llevado a cabo en el juicio natural, también nos encontramos legitimados para reclamar lo siguiente:


  1. El auto de fecha 9 de marzo del año en curso [dos mil diez] dictado dentro de la vía de apremio despachada en contra del suscrito y de los señores ********** llevado a cabo por la autoridad responsable denominada Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el que en forma ilegal se nos despojó del derecho que inicialmente se nos había concedido para señalar bienes para embargo que contempla el artículo 500 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado y se procedió al aseguramiento de las cuentas bancarias del primero de los quejosos, a solicitud de la parte actora, para el pago de la condena líquida contemplada en la sentencia condenatoria dictada en el juicio natural.


  1. Todas las actuaciones integrantes de la vía de apremio despachada en contra del primero de los quejosos y de los Señores *********** llevadas a cabo por la Autoridad Responsable denominada Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial dictadas a partir del día 7 de julio de 2009 en el juicio natural que culminaron con el pago a la parte actora de las cantidades resultantes de la sentencia condenatoria tomadas de las cuentas bancarias del primero de los quejosos.


B) De la Segunda Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia:


  1. El auto de fecha 18 de marzo de 2009 con el que dio cuenta del oficio número ********** emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito en el que comunica a la referida Autoridad Responsable que la parte quejosa había interpuesto recurso de Revisión en contra de la ejecutoria fechada el 6 de febrero de 2009 en el Amparo Directo 255/2008, omitiendo hacerlo del conocimiento de la autoridad responsable denominada Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial, para hacerle ver que se encontraba sub-judice la litis del juicio natural.


  1. El auto de fecha 20 de abril de 2009, con el que dio cuenta del oficio número ********** remitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que informa a la autoridad responsable mencionada que se admitió a trámite el Recurso de Revisión interpuesto por la parte quejosa en contra de la ejecutoria fechada el seis de febrero de dos mil nueve, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito en el Amparo Directo 255/2008, omitiendo hacerlo del conocimiento de la Autoridad responsable denominada Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial, para hacerle ver que se encontraba sub-judice la litis del juicio natural.”


La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


La Juez Cuarto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, por auto de trece de julio de dos mil diez, admitió la demanda de amparo, relativa a los actos reclamados que se precisaron anteriormente; la registró bajo el expediente **********, solicitó informe justificado de las autoridades señaladas como responsables, ordenó el emplazamiento del tercero perjudicado y fijó fecha y hora para la audiencia constitucional.


Celebrada la audiencia constitucional, el once de agosto de dos mil diez, el Juez Cuarto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo dictó sentencia en la que resolvió sobreseer en el juicio de garantías, con fundamento en la fracción III, del artículo 74 de la Ley de Amparo.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión. Este fue presentado en la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil y de Trabajo en Monterrey, Nuevo León, el día veintiséis de agosto de dos mil diez y fue turnado al Segundo Tribunal en Materia Civil del Cuarto Circuito para la elaboración del proyecto.


Por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil diez, el Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos del expediente 342/2010 a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitando el ejercicio de la facultad de atracción.


TERCERO. Trámite de la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción. El veinticinco de noviembre de dos mil diez, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos del presente asunto y determinó registrarlo bajo el expediente 168/2010 y enviarlo a la Primera Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 37, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos en la Primera Sala, su Presidente, por auto de primero de diciembre de dos mil diez, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, misma que se admitió a trámite y se turnó a la ponencia del M.A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 84 fracción III de la Ley de Amparo, con relación al diverso 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en los Puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, pues el asunto corresponde a las materia civil, que es de su competencia exclusiva.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de facultad...

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