Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-02-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4103/2013)

Sentido del fallo26/02/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha26 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 123/2013))
Número de expediente4103/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2004-PL



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4103/2013


AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 4103/2013

QUEJOSA: ************




MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR


S U M A R I O

En agosto de dos mil once “*************” solicitó de la Gerencia Divisional de Distribución Jalisco, de la Comisión Federal de Electricidad, la devolución del supuesto pago de lo indebido en cantidad total de $************, derivado del suministro de energía eléctrica. Acreditada una supuesta negativa ficta, la empresa promovió recurso de revisión en sede administrativa. El ocho de febrero de dos mil doce, la Comisión Federal de Electricidad comunicó a la peticionaria que no era posible acceder a su pretensión, ya que la determinación de cobro no es un acto administrativo. La quejosa promovió juicio de nulidad, el cual fue desechado por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por considerar que las resoluciones impugnadas no actualizaban los supuestos de procedencia para un juicio de nulidad, previstos en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Ante el desechamiento, la empresa quejosa interpuso recurso de reclamación, el cual fue considerado infundado. Inconforme, la sociedad promovió amparo directo, el cual fue negado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en sesión del diez de octubre de dos mil trece. En el presente recurso de revisión, la quejosa recurrente aduce la inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


C U E S T I O N AR I O


¿Qué calificativa merece el agravio formulado por la empresa recurrente?


México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiséis de febrero de dos mil catorce emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4103/2013, interpuesto por ************, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, en el juicio de amparo directo ************.


I. ANTECEDENTES


  1. El diecisiete de agosto de dos mil once, ************, solicitó de la Superintendencia Sector Juárez, de la Gerencia Divisional de Distribución Jalisco, de la Comisión Federal de Electricidad, la devolución del pago de lo indebido en cantidad total de $************, por concepto de “demanda facturable”, “demanda máxima” o similares, por los periodos de facturación de junio de dos mil seis a mayo de dos mil once, con el número de servicio ************1.


  1. En la misma fecha, la empresa mencionada solicitó de la Superintendencia Zona Los Altos, de la Gerencia Divisional de Distribución Jalisco, de la Comisión Federal de Electricidad, la devolución del pago de lo indebido en cantidad total de $************, por concepto de “demanda facturable”, “demanda máxima” o similares, por el periodo de facturación de abril de dos mil seis a abril de dos mil once, con el número de servicio ************2.


  1. La quejosa sostuvo que se actualizó una supuesta negativa ficta, por lo que presentó sendos recursos de revisión en sede administrativa el siete de febrero de dos mil doce.


  1. Mediante oficios ************ y ************, de ocho de febrero de dos mil doce, el Jefe de Departamento Divisional Jurídico de la División de Distribución Jalisco de la Comisión Federal de Electricidad, señaló que no era posible acceder a la pretensión de la empresa solicitante, ya que la determinación de cobro no es un acto administrativo sino un medio por el que se informa al usuario el estado que guarda su servicio por un periodo normal de facturación3.


  1. Inconforme, la empresa solicitante presentó demanda de nulidad el once de julio de dos mil doce4, la cual fue desechada de plano el uno de agosto de dos mil doce por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por considerar, sustancialmente, que no se actualizaban los supuestos de procedencia del juicio de nulidad previstos en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa5.


  1. En contra del desechamiento de la demanda, la ahora quejosa recurrente interpuso recurso de reclamación el seis de septiembre siguiente6, el cual fue considerado infundado por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante resolución de dieciséis de octubre de dos mil doce7.

II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil doce ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ************, por medio de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan8:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTOS RECLAMADOS:

Resoluciónde dieciséis de octubre de dos mil doce, dictada del expediente de nulidad ************


  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 1, 14, 16 y 17de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo directo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo Presidente por auto de siete de febrero de dos mil trece admitió a trámite la demanda, ordenó formar el expediente ************ y tuvo por hechas las manifestaciones realizadas por la apoderada legal de la Comisión Federal de Electricidad9.


  1. En sesión de diez de octubre de dos mil trece, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito dictó sentencia, en la cual negó el amparo solicitado10.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, la quejosa presentó recurso de revisión11.


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de veintiuno de noviembre de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, ordenó la notificación correspondiente a la autoridad responsable, a la parte tercero perjudicada y al Procurador General de la República, para los efectos legales conducentes. Finalmente, ordenó turnar el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo12.


  1. El Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil trece, se avocó al conocimiento del asunto, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados13.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, dispone, en relación con su entrada en vigor, que los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril de la referida anualidad, seguirán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.


  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio y toda vez que la demanda de amparo de la quejosa fue presentada el veintinueve de noviembre de dos mil doce, el presente recurso de revisión será resuelto de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


  1. Por tanto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero, Segundo,...

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