Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2010 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 292/2010 )

Sentido del fallo EL DECIMOSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO ES EL COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER EL RECURSO DE QUEJA.
Número de expediente 292/2010
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 107/2010), DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 112/2010),JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1387/2009 Y SU ACUMULADO 1308/2009)
Fecha24 Noviembre 2010
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor SEGUNDA SALA
PROYECTO

CONFLICTO COMPETENCIAL 292/2010

CONFLICTO COMPETENCIAL 292/2010

suscitado ENTRE los tribunales colegiados décimo sexto y décimo séptimo, ambos en materia Administrativa del primer circuito




PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES
SECRETARIO: JAIME NÚÑEZ SANDOVAL


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil diez.


VISTOS; para resolver los autos del conflicto competencial 292/2010; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio 12425, de veintisiete de septiembre de dos mil diez, el Actuario Judicial del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Primer Circuito remitió los autos relativos al recurso de queja 112/2010, del índice de ese órgano jurisdiccional, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determine lo que en derecho proceda en el conflicto competencial suscitado entre el mencionado tribunal y el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en la referida Materia y Circuito.


SEGUNDO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente mediante auto del cuatro de octubre de dos mil diez, ordenó formar y registrar el expediente con el número 292/2010; declaró que el Tribunal Pleno no es legalmente competente para conocer del conflicto y ordenó remitir los autos a esta Segunda Sala, porque su especialidad corresponde a la del Tribunal Colegiado que previno en el asunto.


En virtud de lo anterior, por acuerdo del siete de octubre de dos mil diez, el Ministro S.S.A.A., Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó turnar los autos a la Ponencia del señor M.L.M.A.M. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 94, párrafo séptimo, y 106 de la Constitución General de la República, y 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Segundo, Cuarto y Quinto, fracción II, del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno; en virtud de que el conflicto en cuestión se suscitó entre el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en la materia y circuito referidos, lo cual hace que esta Sala, especializada en la materias administrativa ejerza jurisdicción sobre dichos órganos colegiados y, por ende, esa circunstancia le otorga la potestad jurisdiccional para poder dirimir esta controversia judicial.


SEGUNDO. El análisis de las resoluciones dictadas por los Tribunales Colegiados contendientes revela la existencia de un conflicto competencial en términos del artículo 48 bis, párrafo segundo, de la Ley de Amparo,1 el cual debe ser resuelto por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a que ambos órganos jurisdiccionales se declararon incompetentes para conocer del recurso de queja interpuesto por Teléfonos del Noroeste sociedad anónima de capital variable, en contra de la determinación de cinco de agosto de dos mil diez, dictada por el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 1387/2009 y su acumulado 1308/2009. Para demostrar lo anterior, es conveniente hacer referencia a los antecedentes del asunto:


  1. Las empresas ********** y **********, promovieron, por separado, diversos juicios de amparo indirecto en contra de un acto emitido por la **********; en el primer caso, la demanda de garantías fue radicada en el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, bajo el número 1387/2009; el otro juicio de garantías fue radicado en el Juzgado Primero de Distrito de la misma materia y residencia con el número de expediente 1308/2009. Posteriormente, se tramitó incidente de acumulación y mediante resolución de diecinueve de febrero del presente año, este último fue acumulado al primero.


  1. El veintitrés de noviembre de dos mil nueve, el Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal determinó negar la suspensión definitiva por resolución incidental solicitada por **********.


  1. Inconforme con la resolución anterior, el representante legal de la persona moral antes mencionada interpuso recurso de revisión. Del citado medio de impugnación correspondió conocer al Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual por acuerdo de cinco de enero de dos mil diez, lo admitió a trámite y lo registró bajo el toca R.A. 5/2010. Posteriormente, el dieciocho de marzo de dos mil diez, dicho órgano jurisdiccional determinó revocar la interlocutoria mencionada y ordenó la reposición del procedimiento.


  1. En atención a lo anterior, el juez del conocimiento dictó nueva resolución interlocutoria, el trece de abril de dos mil diez, en la que determinó negar la suspensión definitiva a la parte quejosa.


  1. Inconforme con la anterior determinación, **********, en su carácter de representante legal de **********, interpuso recurso revisión el cual fue admitido a trámite por el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y se registró con el número de toca 197/2010.


  1. El cinco de agosto de dos mil diez, el Juez Decimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto 1387/2009 y su acumulado 1308/2009, dictó un proveído en que determinó: ‘remítase al seguro del Juzgado las carpetas que integran el expediente administrativo **********, remitido por la autoridad responsable´.


  1. Inconforme con la anterior determinación, **********, en su carácter de representante legal de **********, interpuso recurso de queja, el cual fue admitido a trámite por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y se registró con el número de toca Q.A. 112/2010.


  1. En acuerdo plenario de veintiséis de agosto de dos mil diez, el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó la remisión de los autos relativos al expediente Q.A.112/2010 al Décimo Sexto Tribunal Colegiado en la materia y circuito referidos, al advertir que dicho tribunal había conocido del recurso de queja registrado con el número Q.A. 34/2010.


  1. En cumplimiento a lo ordenado en la resolución precisada en el resultando que antecede, el recurso de queja se remitió al Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo registró con el número de expediente Q.A.107/2010.


  1. El referido órgano jurisdiccional, mediante acuerdo plenario del dos de septiembre de dos mil diez, decidió no aceptar la competencia declinada a su favor para conocer del asunto y ordenó su devolución al Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


  1. Mediante determinación de veintisiete de septiembre de dos mil diez, los Magistrados integrantes del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenaron la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Precisado lo anterior y, previo análisis de las determinaciones emitidas por los Tribunales Colegiados indicados, esta Segunda Sala advierte la existencia de un conflicto competencial en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 48 bis de la Ley de Amparo, pues ambos se niegan a conocer, por cuestión de turno, del recurso de queja interpuesto por **********, en contra de la determinación de cinco de agosto de dos mil diez, dictada por el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 1387/2009 y su acumulado 1308/2009.


Por lo tanto, esta Segunda Sala estima que existe una cuestión de competencia que debe dilucidar.


Tercero. El Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante acuerdo plenario del veintiséis de agosto de dos mil diez, consideró que carece de competencia legal para conocer del asunto, al estimar que el asunto se ubica en la hipótesis prevista en el Acuerdo General 48/2008, inciso b), del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por lo que el conocimiento le corresponde al Décimo Sexto Tribunal Colegiado en la materia y circuitos referidos, pues el asunto deriva del juicio de amparo 1387/2009 y su acumulado 1308/2009, del índice del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que ya fue de su conocimiento previo, dado que conoció del diverso recurso de queja 34/2010.


Por su parte, el Décimo Sexto Tribunal...

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