Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 1907/2009 )

Sentido del fallo SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.- SE RESERVA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha26 Agosto 2009
Sentencia en primera instancia JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO EN MATERIA PENAL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1142/2008-II),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 82/2009)
Número de expediente 1907/2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1907/2009

AMPARO EN REVISIÓN 1907/2009

AMPARO EN REVISIÓN 1907/2009

QUEJOSo: **********






PONENTE: MINISTRO G.D.G.P.

SECRETARIO: RÓMULO AMADEO FIGUEROA SALMORÁN




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de agosto de dos mil nueve.



vISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el once de diciembre de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos que atribuyó al Congreso de la Unión y al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; así como al S. y al Subsecretario de Relaciones Exteriores, al S. de Gobernación y al Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que precisó de la manera siguiente:


A) Del Congreso de la Unión, la expedición del decreto de fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre del mismo año, reformada y adicionada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve. Respecto de la promulgación y aprobación de la Ley de Extradición Internacional y sus reformas, que el suscrito estima INCONSTITUCIONALES.


B) D.P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y orden de publicación de los decretos citados en el inciso anterior.


C) De los secretarios de Gobernación y Relaciones Exteriores, el refrendo que otorgaron a los decretos presidenciales que se mencionaron en el inciso A).


D) D.S. de Relaciones Exteriores. El acuerdo de conformidad con la solicitud de extradición del suscrito por parte del gobierno de los Estados Unidos de América, de fecha diecinueve de noviembre del dos mil ocho, el cual me fue notificado por conducto de mi abogado el día veintiuno del mismo mes y año, en el expediente número **********. Así como la determinación de que se continúe privándoseme de mi libertad conforme a dicha determinación.


E) D.P. de la República, como titular del Poder Ejecutivo de la Federación, la aprobación que se haga del acuerdo citado en el inciso que antecede.


F) D.S. de Relación Exteriores. La determinación y resolución del acuerdo citado en el inciso D) suscrito en ausencia temporal de la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores conforme a su Reglamento Interior.


G) D.C.J.S. de Distrito en procesos penales en el Distrito Federal, las consideraciones y opinión de fecha veinte de octubre del dos mil ocho, en donde se muestra CONFORME con la extradición del suscrito, así como dejarlo privado de mi LIBERTAD PERSONAL.


H) D.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la aplicación al suscrito de los artículos 1°, 2, 5, 6, 11, 1616 fracciones II (sic), IV, 22, 23, 25 frac. I, 27 y 30 de la Ley de Extradición Internacional, de todos los actos iniciados y que se inicien en contra del suscrito y que se deriven de los preceptos citados anteriormente e impugnados como Inconstitucionales, la realización INMINENTE futura de la aplicación de actos y procedimientos impugnados como anticonstitucionales y que se deduzcan de las leyes citadas.


I) D.S. de Relaciones Exteriores la aplicación al suscrito de todos y cada uno de los artículos señalados en el inciso anterior de la Ley de Extradición Internacional y de los que se me pretenden aplicar con motivo de la resolución de fecha 19 de noviembre del año en curso, los cuales se impugnan de ser Inconstitucionales por ser contrarios a las garantías individuales consagradas en nuestra constitución”.


SEGUNDO. El promovente señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Federal; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda de garantías correspondió al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo secretario encargado del despacho declaró, por auto de once de diciembre de dos mil ocho, carecer de competencia para conocer del asunto, por lo cual ordenó su remisión al Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal en turno.


CUARTO. La demanda fue turnada al Juez Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, quien la admitió por acuerdo de quince de diciembre de dos mil ocho y ordenó formar el expediente **********.


QUINTO. Seguido el trámite del juicio de garantías, el diecinueve de enero de dos mil nueve tuvo verificativo la audiencia constitucional, en la que el Juez de Distrito dictó sentencia, firmada el dieciséis de abril siguiente, en la cual, por una parte, sobreseyó en el juicio y, por otra, negó la protección constitucional. El sobreseimiento lo decretó en relación con las normas impugnadas.


SEXTO. Inconforme con la decisión precisada, el quejoso interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió, bajo el número de toca **********, al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual resolvió el medio impugnativo mediante ejecutoria emitida por unanimidad de votos, el dos de julio de dos mil nueve, en la cual determinó:


1. Modificar la sentencia reclamada y sobreseer en el juicio, respecto de la opinión jurídica de veinte de octubre de dos mil ocho emitida por el Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en esta ciudad, en el procedimiento de extradición **********; el acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil ocho, reclamado a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y la promulgación de la Ley de Extradición Internacional atribuida al Congreso de la Unión.


2. Levantar el sobreseimiento decretado, respecto de las normas tildadas de inconstitucionales, hecha excepción de los artículos 1°, 5°, 6°, 11, 16, fracción II y párrafo (sic) IV, y 23, todos de la Ley de Extradición Internacional, en torno a los cuales advirtió causas de improcedencia diversas a la aplicada por el a quo.


El Tribunal Colegiado del conocimiento determinó, además, remitir el medio de impugnación y sus anexos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que no podía conocer de la constitucionalidad de los artículos 2°, 22, 25, fracción I, 27 y 30 de la Ley de Extradición Internacional.


SÉPTIMO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de trece de julio de dos mil nueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó su registro con el número de toca 1907/2009, determinó que esta Suprema Corte asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión; dispuso que tal providencia se notificara al Procurador General de la República para que, si lo estimaba pertinente, formulara pedimento, y determinó que una vez formulado este último o transcurrido el plazo legal sin que lo hiciera, fuera turnado para su estudio, al señor M.G.D.G.P..


Previo dictamen del Ministro ponente, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, 103, fracción I, y 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Cuarto Transitorio del Decreto de reformas a ésta, de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Quinto, fracción I, inciso A), y Décimo Primero, fracciones II y III, del Acuerdo General 5/2001, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que se interpuso en contra de la sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto, en el que se adujo la inconstitucionalidad, entre otras disposiciones, de los artículos 2°, 22, 25, fracción I, 27 y 30, todos de la Ley de Extradición Internacional, y si bien subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad, es innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que existen precedentes que orientan la solución del asunto.


SEGUNDO. No se examina la oportunidad en la presentación del escrito de revisión, porque el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto ya se ocupó de ello.


TERCERO. En términos de lo resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede al estudio del problema de constitucionalidad planteado en la demanda de garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, exclusivamente en relación con los artículos , 22, 25, fracción I, 27 y 30, todos de la Ley de Extradición Internacional.


Como se precisó, en su demanda el quejoso cuestiona la constitucionalidad de los preceptos enunciados y, en torno a ellos, afirma que transgreden el artículo 1º constitucional, pues conforme a éste, “no pueden...

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