Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 688/2013)

Sentido del fallo22/11/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 432/2012))
Número de expediente688/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 380/2002

RECURSO DE RECLAMACIÓN 688/2013

recurso de reclamación 688/2013

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

QUEJOSOS: **********

recurrente: **********

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.

SECRETARIA: mARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

Vo. Bo.

Sr. Ministro:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de noviembre de dos mil trece.

Cotejó:

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reclamación 688/2013, derivado del amparo directo en revisión **********, del índice de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; y,

RESULTANDO

  1. El punto jurídico a resolver consiste en determinar la legalidad del auto de doce de septiembre de dos mil trece, por el que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión interpuesto por la autorizada de la parte quejosa contra la sentencia dictada el siete de agosto de dos mil trece, por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

PRIMERO. Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado el catorce de junio de dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar, turnado al Juzgado Décimo Octavo de los Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** demandó en vía incidental de ********** la guarda y custodia respecto de sus menores hijos, de nombres ********** y **********, ambos de apellidos **********; lo anterior, derivado del procedimiento de divorcio incausado promovido por ********** contra **********, que se tramitó bajo el número de expediente **********, ante el Juez Décimo Octavo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  2. Mediante sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil once, el Juez Décimo Octavo de lo Familiar del Distrito Federal, declaró procedente el incidente de determinación de guarda y custodia que hizo valer ********** otorgándose la guarda y custodia definitiva de los menores a favor de su señora madre **********, condenando al demandado a entregar a sus menores hijos, pertenencias y documentos personales a la actora incidentista, fijando un régimen de visitas y convivencias definitivo de los menores con su padre en los términos establecidos en la misma sentencia; finalmente, se condenó a ********** al pago de una pensión alimenticia definitiva, consistente en el treinta y cinco por ciento mensual de sus ingresos.

  3. En contra de la determinación anterior, ********** interpuso recurso de apelación, del que conoció la Tercera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, órgano jurisdiccional que dictó sentencia el catorce de mayo de dos mil doce, dentro del toca número **********, en el que se declaró esencialmente fundado el recurso de apelación, revocando la parte resolutiva de la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo

  1. Por escrito presentado el cinco de junio de dos mil doce, ante la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos ********** y ********** de apellidos **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

Autoridades responsables:

Tercera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y los Magistrados que la integran.

Acto reclamado:

La sentencia de catorce de mayo de dos mil doce, emitida por los Magistrados que integran la Tercera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca número **********, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por ********** en contra de la sentencia interlocutoria de fecha diecinueve de septiembre de dos mil once, dictada en los autos del incidente de determinación de guarda y custodia deducido, a su vez, del procedimiento de divorcio incausado **********, tramitado ante el Juez Décimo Octavo de lo Familiar del Distrito Federal.

  1. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  2. En proveído de once de junio de dos mil doce, el Presidente del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió a trámite la demanda y la registró con el número **********. Seguido el juicio por sus diversas fases, el siete de agosto de dos mil trece se dictó la sentencia respectiva, terminada de engrosar el día catorce del mismo mes y año, mediante la cual se negó el amparo solicitado a la quejosa.

  3. En contra de tal determinación **********, autorizada de la quejosa, interpuso recurso de revisión, y por acuerdo de seis de septiembre de dos mil trece la Presidenta del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito lo tuvo por recibido, ordenó formar el cuaderno de antecedentes y remitir el escrito de expresión de agravios, y los autos del juicio de amparo directo D.C. ********** a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.

  4. Por acuerdo de doce de septiembre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente del amparo directo en revisión **********, y lo admitió con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se llegue a realizar.

TERCERO. Trámite del recurso de reclamación

  1. Por medio de lista publicada el veintitrés de septiembre de dos mil trece en los estrados de este Alto Tribunal se llevó a cabo la notificación a las partes del acuerdo de doce de septiembre de dos mil trece, por el que se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por **********. En contra de dicho proveído, **********, tercero perjudicado en el juicio de amparo **********, interpuso el presente recurso de reclamación, mediante escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  2. Por auto de treinta de septiembre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número 688/2013, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie puedan existir; y turnó el asunto al Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, enviándose los autos a esta Primera Sala.

  3. Por acuerdo de nueve de octubre de dos mil trece el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte dictó el auto de avocamiento y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el recurso de reclamación de que se trata, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que no resulta necesaria la intervención del Tribunal Pleno, pues a partir de la publicación del último acuerdo los recursos de reclamación son competencia de las Salas de la Suprema Corte, con independencia del sentido de la resolución.

  2. En cuanto al fundamento legal, cabe destacar que el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo (reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, dispone en relación con su entrada en vigor, que los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril del mismo año, seguirán tramitándose hasta su resolución final de conformidad a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. Luego, de conformidad con lo dispuesto en este artículo transitorio citado y toda vez que la demanda de amparo directo fue presentada por el quejoso el cinco de junio de dos mil doce, el presente recurso de reclamación será resuelto de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.

SEGUNDO. Procedencia y oportunidad

  1. Conforme al artículo 103 de la Ley de Amparo el recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, y se podrá interponer dentro de los tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

  2. En el caso...

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