Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2014 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1991/2013)

Sentido del fallo30/04/2014 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 2. QUEDA SIN EFECTOS EL ACUERDO EMITIDO POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 73/2013.
Fecha30 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 73/2013)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 1169/2011)
Número de expediente1991/2013
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA

IRectángulo 1 NCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1991/2013

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1991/2013

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1169/2011

QUEJOSA: **********




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: gabino gonzález santos



s u m a r i o

********** solicitó el correcto cálculo de la cuota diaria de su pensión por incapacidad parcial permanente ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, la cual le fue negada. Inconforme con tal determinación, promovió juicio de nulidad mismo que fue resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resolviendo en el sentido de decretar la nulidad del oficio y derivado del incumplimiento de emitir uno nuevo, la quejosa promovió recurso de queja, resuelto por el mencionado Tribunal declarándola fundada. En virtud de la reiterada omisión de cumplir, ********** interpuso juicio de amparo. Le fue concedido, sin que hasta el momento se haya atendido por parte de las autoridades los requerimientos de cumplimiento de la sentencia de amparo. Una vez que el J. de Distrito ordenó la apertura del incidente de inejecución —al considerar que se había agotado adecuadamente el procedimiento— se remitió el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, en el que su titular admitió a trámite el incidente, requirió de nueva cuenta a las autoridades y, posteriormente el órgano colegiado acordó el dictamen en el que consideró que era fundado el incidente de inejecución y debían remitirse a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio, a efecto de que se pronunciara sobre la procedencia de imponer las sanciones previstas en el artículo 107, fracción XVI, de la norma constitucional.


C U E S T I O N A R I O



¿Cuáles son los efectos de la ejecutoria de amparo? ¿Existen constancias emitidas por la responsable que deban tomarse en cuenta para determinar si existe o no contumacia? ¿Es procedente aplicar a la autoridad responsable la fracción XVI del artículo 107 de la constitución?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día treinta de abril de dos mil catorce, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N



Correspondiente al incidente de inejecución de sentencia 1991/2013, cuyo objeto consiste en determinar si deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional.



  1. ANTECEDENTES



  1. De autos se desprende que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado le otorgó a ********** la pensión por incapacidad parcial permanente con número de registro **********.


  1. Inconforme con el cálculo de su cuota diaria, ********** solicitó ante la misma institución, su corrección, sin embargo, mediante oficio número ********** de cinco de junio de dos mil seis, el Jefe de Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Subdirección de Pensiones de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales resolvió negarle tal solicitud.


  1. En contra de lo anterior, la ahora quejosa promovió juicio de nulidad mismo que fue resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quién resolvió el dieciocho de abril de dos mil siete en el sentido de decretar la nulidad del oficio señalado en el párrafo anterior. Transcurrido el término para cumplir con la sentencia definitiva, ********** interpuso queja ante el mencionado Tribunal, resolviendo en el sentido de fundada el veintiséis de abril de dos mil diez. Posteriormente y derivado del incumplimiento a lo resuelto en el juicio de nulidad, la quejosa promovió el juicio de amparo que se detalla a continuación.



  1. TRÁMITE



  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el día cuatro de octubre de dos mil once1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la omisión de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el dieciocho de abril de dos mil siete, en el juicio de nulidad identificado con el número **********, así como a la resolución de queja por incumplimiento de veintiséis de abril de dos mil diez, dictada por la citada Sala.


  1. La quejosa señaló como garantía violada en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución y expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.



  1. El S. en funciones de J. Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda mediante un acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil once. Posteriormente, celebrada la audiencia constitucional el ocho de diciembre de dos mil once, la J.a por un lado sobreseyó y por el otro concedió el amparo a la quejosa mediante una sentencia terminada de engrosar el diecinueve de diciembre siguiente2.


  1. El amparo se concedió para el efecto de que el Jefe de Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo y el D. de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, ambas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, den cumplimiento en un término de veinticuatro horas al juicio de nulidad y a la resolución de queja por incumplimiento.


  1. Procedimiento de Ejecución. El diecinueve de enero de dos mil doce3, la J.a Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal declaró que la referida sentencia había causado ejecutoria, al no haberse interpuesto recurso de revisión en su contra, por lo que requirió a las autoridades responsables D. General, D. de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, Subdirector de Pensiones y Jefe de Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado, para que acreditaran haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibiéndoles que en caso de no atender dicho requerimiento se procedería conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo.



  1. Mediante un auto de nueve de febrero de dos mil doce4, la J. del conocimiento, determinó que el cumplimiento a la sentencia consistía en emitir una nueva resolución en la que se determine nuevamente la cuota inicial de pensión, tomando en cuenta diversos conceptos: “03 COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD, 05 SUPERACIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO, 06 APOYO ALIMENTARIO, 07 DESPENSA, 08 APOYO POR SERVICIOS Y 33 RECONOCIMIENTO AL TRABAJO UNIVERSITARIO” y determinara las diferencias por pagar y lo realizara.



  1. Así mismo, en tal acuerdo precisó que el Jefe de Servicios de Seguridad e Higiene no tenía injerencia alguna en la expedición de una nueva resolución, conforme al manual de Organización General del referido Instituto, pero se advertía que tenían injerencia diversas autoridades en el cumplimiento de la ejecutoria, es decir, el D., el Subdirector de Pensiones, el Jefe de Servicios de Asignación de Derechos y el Titular del Departamento de Consulta y Regulación, de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, así como el D. Jurídico, el Subdirector de lo Contencioso, el Jefe de Servicios de Asuntos Fiscales, el Titular del Departamento de Amparos y Recursos, y el Titular del Departamento de Amparos Indirectos de la Dirección Jurídica, todos del Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado.



  1. Ahora bien, los oficios de requerimiento fueron repetidos mediante acuerdos de veinte de febrero5, veintinueve de marzo6, veinticuatro de abril7, veinticuatro de mayo8, once de junio9, veintitrés de julio10, quince y veintiocho de agosto11, veintiuno de septiembre12, veintiséis de octubre13, veintiuno de noviembre14, veintiocho de diciembre de dos mil doce15, así como el cuatro de enero16, trece de febrero17, siete de marzo18, veintinueve de abril19, veintinueve de mayo20, seis de junio21, treinta de julio y quince de agosto de dos mil trece22.



  1. Finalmente, el treinta de septiembre de dos mil trece23, la J.a ordenó la apertura del incidente de inejecución de sentencia y el envío de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno en el Primer Circuito, a fin de que prosiguiera con el trámite del incidente de inejecución tal y como lo disponen las normas aplicables. Lo anterior, en razón de la omisión de las autoridades respecto del cumplimiento de la sentencia de amparo.



  1. Trámite del incidente de inejecución ********** ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Mediante un auto de tres de octubre de dos mil trece24, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó formar y registrar el...

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