Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-07-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1897/2013)

Sentido del fallo03/07/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha03 Julio 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 644/2012))
Número de expediente1897/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1897/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1897/2013.

QUEJOSAS: ********** Y OTRA.

RECURRENTE: ********** (PARTE TERCERO PERJUDICADA).




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

SECRETARIO: A.F.T.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de julio de dos mil trece.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1897/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada el tres de mayo de dos mil trece, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo civil **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil doce, ante la Secretaría de Acuerdos de la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., ********** y la asociación “**********” Asociación Civil, por conducto de sus endosatarios en procuración ********** y **********, promovieron demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J..


Acto Reclamado:


  • Sentencia definitiva de veintisiete de abril de dos mil doce, dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, dentro del toca de apelación número **********.

SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y tercera perjudicada. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y designó como tercero perjudicado a **********.


TERCERO. Amparo adhesivo. Mediante escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, **********, en su carácter de apoderado del tercero perjudicado expuso diversos motivos de disenso, con el objetivo de demostrar que se debía negar el amparo solicitado al quejoso en lo principal.


CUARTO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, cuyo P. la admitió a trámite mediante proveído de diecinueve de septiembre de dos mil doce, ordenó su registro bajo el número **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el tres de mayo de dos mil trece, en la que resolvió conceder el amparo a la parte quejosa.


QUINTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, en su carácter de apoderado del tercero perjudicado, interpuso recurso de revisión en su contra mediante escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito.


Por auto de veintinueve de mayo de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de cinco de junio de dos mil trece, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1897/2013, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República. Asimismo, se turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. adscrito a la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, designado como Ponente.


SÉPTIMO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


OCTAVO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de diez de junio de dos mil trece, dictado por el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó el avocamiento del asunto en la referida Sala, ordenando se devolvieran los autos a la Ponencia de su adscripción, en virtud de que por turno le correspondía formular el proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte tercero perjudicada fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, le fue notificada por medio de lista el viernes diez de mayo de dos mil trece, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes trece de mayo del citado año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo aplicable.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del martes catorce hasta el lunes veintisiete de mayo de dos mil trece, sin contar en dicho cómputo los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de mayo de dos mil trece, por ser sábados y domingos, por ende inhábiles, conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, el lunes veintisiete de mayo de dos mil trece, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja veintiséis vuelta del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto que nos ocupa, de los conceptos de violación esgrimidos por la quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios de la parte tercero perjudicada:


  1. Antecedentes del Asunto.


Juicio ejecutivo mercantil. El endosatario en procuración de ********** y la persona jurídica denominada **********, Asociación Civil, demandó en la vía mercantil ejecutiva a ********** en su carácter de obligada principal y ********** en su carácter de aval, por el pago de la cantidad de ********** por concepto de suerte principal contenida en un pagaré, más el pago de intereses moratorios generados y causados a partir de la fecha de vencimiento del mismo documento.

El conocimiento del asunto recayó en el Juzgado Sexto de lo Mercantil del Guadalajara, J., cuyo titular pronunció sentencia definitiva el veintidós de agosto de dos mil once, condenando a la parte demandada al pago de las prestaciones reclamadas.


Recurso de Apelación. Inconforme con la determinación anterior, la parte demandada, hoy tercera perjudicada, promovió recurso de apelación, en el que expuso entre otros agravios, violación al artículo 1076 del Código de Comercio, al considerar que dentro del juicio natural habían transcurrido más de ciento veinte días, sin que las partes impulsaran el procedimiento. Dicho medio de impugnación se radicó en la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., órgano judicial que mediante resolución de quince de diciembre de dos mil once, determinó confirmar la sentencia recurrida.


Juicio de amparo directo. En contra de dicha resolución, el demandado, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución aludida, el que fue resuelto el trece de abril de dos mil doce por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (expediente**********), en el sentido de conceder el amparo solicitado.

Cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala responsable emitió una nueva resolución en la que determinó revocar la...

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