Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 140/2015)

Sentido del fallo12/02/2018 ÚNICO. Es infundada la revisión administrativa a que este expediente se refiere.
Fecha12 Febrero 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente140/2015
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO

revisión administrativa 140/2015

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 140/2015

RECURRENTE: **********


MINISTRA margarita beatriz luna ramos

SECRETARio alfredo villeda ayala


Vo.Bo.

MINISTRA

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de febrero de dos mil dieciocho.

Cotejó


VISTOS Y RESULTANDO:


PRIMERO. Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Fecha de la convocatoria de los Seis Concursos Internos de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio

13 de mayo de 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2015.

Sedes de los Concursos

  1. Ciudad de México, Distrito Federal.

  2. Toluca, Estado de México.

  3. Zapopan, J..

  4. Monterrey, Nuevo León.

  5. Tijuana, Baja California.

  6. Mérida, Yucatán.

P. exigido para pasar a la siguiente etapa en cada sede

85 puntos en todas las sedes.

Número de reactivos en cada concurso

100 reactivos por cada sede (los mismos reactivos en todas las sedes).

Fecha de publicación de resultados

Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015.



SEGUNDO. Datos de la revisión administrativa necesarios para la resolución del asunto.

Recurrente

**********.

Fecha y lugar de presentación de la revisión administrativa

3 de agosto de 2015, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal.

Actos reclamados

  • La Convocatoria a los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2015;

  • El cuestionario correspondiente a la primera etapa del concurso impugnado, sede Ciudad de México, Distrito Federal, aplicado el 29 de junio de 2015; y

  • La resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión ordinaria celebrada el 8 de julio de 2015, en la que se aprobó la lista de 45 participantes que pasan a la segunda etapa en los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, Sede Ciudad de México, Distrito Federal.


TERCERO. Admisión y trámite de la revisión administrativa ante este Alto Tribunal.

Admisión, registro y turno de la revisión administrativa

(13 de agosto de 2015)

Se admitió a trámite la revisión administrativa, se registró con el número 140/2015 y se turnó al M.J.R.C.D..

Asimismo, se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal con el que se dio vista al recurrente, y se tuvieron por admitidas las pruebas ofrecidas por éste, y se requirió al citado Consejo para que remitiera algunas de las solicitadas por el recurrente.

Recepción de pruebas por parte del Consejo de la Judicatura Federal (24 de septiembre de 2015)

Se tuvieron por recibidas las pruebas que remitió el Consejo de la Judicatura Federal, con las que se ordenó dar vista al recurrente.

Vista a los terceros

(27 de octubre de 2015)

Se declaró precluido el derecho del recurrente para pronunciarse respecto de las pruebas que remitió el Consejo de la Judicatura Federal y se ordenó dar vista a los terceros para que manifestaran lo que a su derecho correspondiere.

Conclusión de trámite y turno

(23 de noviembre de 2015)

Se declaró precluido el derecho de los terceros para hacer manifestaciones y no habiendo trámite pendiente por desahogar se ordenó turnar el expediente al Ministro Ponente y enviarlo a la Sala de su adscripción.

Radicación en la Primera Sala

(12 de enero de 2016)

El Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto.

Creación de la comisión 82 de S.s de Estudio y Cuenta (8 de febrero de 2016)

En sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno determinó remitir a la “Comisión 82”, todos los recursos de revisión administrativa, promovidos en contra de diversos actos, entre ellos la convocatoria de 13 de mayo de 2015, relativos al concurso de mérito.

Dictamen de la Ministra y remisión a la Comisión 82

En atención al dictamen de la Ministra ponente, se ordenó remitir el expediente para su estudio a la Comisión 82.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente revisión administrativa, con fundamento en los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, y 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal; 1o, fracción I, 2o, 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción I, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en relación con el Punto Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece.


Lo anterior, toda vez que se trata de una revisión administrativa interpuesta en contra del cuestionario correspondiente a la primera etapa de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, convocatoria de 15 de mayo de 2015, sede Ciudad de México, Distrito Federal.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. La presente revisión administrativa es procedente, y el recurrente se encuentra legitimado para interponerla conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó, entre otras cuestiones, la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa de uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Ciudad de México, Distrito Federal, por haber sido excluido de ésta, al haber obtenido 83 puntos, cuando el mínimo requerido era de 85 puntos para estar en posibilidad de ubicarse dentro de las 50 calificaciones más altas, de conformidad con lo dispuesto en el Punto Décimo Primero de la convocatoria del certamen.


TERCERO. Oportunidad en la revisión principal. La revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  • La lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del certamen, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el viernes 10 de julio de 2015;


  • Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el lunes 13 de julio de 2015, de conformidad con en el supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles;




  • Consecuentemente, si el recurrente presentó la revisión administrativa en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, el miércoles 15 de julio de 2015, resulta oportuna su presentación.



CUARTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión de la exposición, es necesario hacer un breve relato de los antecedentes del asunto.


24 de febrero de 2015

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 9/2015.

15 de mayo de 2015

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria a Seis Concursos Internos de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, para ser realizada en diferentes sedes.

24 de junio de 2015

El recurrente fue admitido e incluido en la lista de los aspirantes aceptados en el mencionado certamen en la sede Ciudad de México, Distrito Federal.

29 de junio de 2015

Se llevó a cabo la primera etapa del concurso, consistente en la aplicación del cuestionario a los participantes, donde el recurrente obtuvo la calificación de 83 puntos.

10 de julio de 2015

Se publicó...

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