Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1042/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 587/2016, RELACIONADO CON EL A.D.- 588/2016))
Número de expediente1042/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1042/2017




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1042/2017

RECURRENTE: *********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: maría dolores igareda diez de sollano

COLABORADOR: Ricardo Martínez Herrera



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 24 de enero de 2018, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1042/2017 interpuesto por *********, en contra la resolución dictada el 19 de mayo de 2017 por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la sentencia dictada por el tribunal colegiado el 25 de noviembre de 2017 en el juicio de amparo directo 587/2016 se encuentra cumplida o no, así como la legalidad de la resolución de 19 de mayo de 2017, por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria que concedió la protección constitucional.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Según se desprende del cuaderno del juicio de amparo 587/2016, por escrito presentado el 22 de septiembre de 2010, ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, *********, por propio derecho, e *********, por conducto de *********, promovieron un juicio sumario civil en el que demandaron de ********* el pago una pensión alimenticia provisional y, en su momento, una pensión definitiva.


  1. Seguido el trámite correspondiente, el 25 de octubre de 2010 el Juez Tercero de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco dictó resolución interlocutoria en la que determinó el pago de alimentos provisionales a cargo de ********* por la cantidad correspondiente al 40% de sus percepciones netas mensuales. Posteriormente, el 29 de noviembre de 2010, se dictó sentencia definitiva en la que se condenó al deudor alimentario a pagar una pensión alimenticia definitiva en favor de sus hijos por la cantidad del 40% de sus ingresos, lo cual fue revocado en segunda instancia con motivo de la reposición del procedimiento ordenada en autos.


  1. Luego de diversos trámites procesales y recursos promovidos por ambas partes, la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco dictó sentencia definitiva el 13 de junio de 2016, mediante la cual modificó la resolución dictada por el Juez Tercero de lo familiar del Primer Partido Judicial dentro de los autos del juicio número *********, a fin de que su parte resolutiva quedara de la siguiente manera:


PRIMERA.- La personalidad de las partes, la competencia del juzgado y la vía elegida quedaron acreditadas en autos.


SEGUNDA.- La parte actora probó parcialmente su acción, en los mismos términos el demandado justificó sus defensas.


TERCERA.- Se condena a ********* a pagar el 50% del adeudo contraído por ********* ante el *********, a liquidarse en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo y conforme se precisó en el cuerpo de esta resolución.


CUARTA.- Se Condena a ********* a pagar por concepto de pensión alimenticia en favor de *********, lo que represente el 15% quince por ciento de su ingreso global, hasta que subsista el derecho del acreedor alimentario.


QUINTA.- Por lo expuesto en la parte considerativa de éste fallo no se está en el caso de hacer especial condena en costas.



  1. Juicio de amparo. Por escritos presentados el 1 y 16 de agosto de 2016 ********* y *********, respectivamente, promovieron dos juicios de amparo directo en contra de la sentencia dictada por la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Jalisco en el toca de apelación *********, por considerar que se vulneraron en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución.


  1. Correspondió conocer de los asuntos al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, cuyo P. registró y admitió a trámite la demanda de ********* con el número 588/2016, y al escrito presentado por ********* le asignó el número de expediente 587/2016. Seguida la secuela procesal, en sesión de 25 de noviembre de 2017 el tribunal colegiado dictó sentencia en el amparo 587/2016, en la que determinó conceder el amparo solicitado.


  1. La concesión se otorgó en razón de que la sala responsable indebidamente consideró que había cesado la obligación del demandado de proporcionar alimentos a la quejosa, al existir la presunción de que ésta había culminado sus estudios, sin que fuera obstáculo que aún no se hubiera titulado, pues le correspondía a la quejosa la carga de demostrar que no ha podido hacerlo por causas no imputables a ella, lo cual fue declarado ilegal por el tribunal colegiado porque, en el caso, al existir un adeudo con la institución educativa en la que la acreedora alimenticia cursa sus estudios profesionales surge la presunción en su favor de que existe impedimento para que se titule y, por tanto, en todo caso corresponde al deudor alimentario la carga de probar que a pesar de tal adeudo la quejosa estuvo en aptitud de obtener su titulación.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio número 015/20171 la sala responsable informó al tribunal colegiado que dejó insubsistente la sentencia reclamada. Posteriormente, por oficio número 992 la sala remitió al tribunal copia certificada de la sentencia de 9 de enero de 2017 dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Por acuerdo de 13 enero de 2017 el tribunal colegiado tuvo por recibida la sentencia dictada en cumplimiento y ordenó dar vista a las partes para que en un término de diez días manifestaran lo que a sus intereses conviniera. Esta vista fue desahogada por la parte quejosa.


  1. El 24 de febrero de 2017 el tribunal colegiado dictó un acuerdo mediante el cual determinó que la ejecutoria de amparo no se encontraba cumplida en su totalidad, pues, por una parte, al resolver en cumplimiento al amparo directo 587/2016 determinó que ante la existencia de un adeudo con la institución educativa correspondía al deudor demostrar que la acreedora no se ha titulado por causas imputables a ella. Sin embargo, en cumplimiento al diverso amparo directo 588/2016 promovido por ********* y relacionado con el 587/2016, la sala estimó que no se advertía de las constancias medio de convicción apto para tener por demostrados los elementos para evaluar la situación actual del acreedor alimentario (quejoso en el amparo directo 588/2016) y del deudor, por lo que la responsable ordenó la reposición del procedimiento para el efecto de que se lleve a cabo un estudio socioeconómico de la familia.


  1. Lo anterior se estimó que era incorrecto por parte del tribunal colegiado, porque ello traía como consecuencia dejar firme la primera consideración relativa a la presunción en favor de la quejosa para que no cesara la obligación alimentaria, pero a la vez la coexistencia de dos sentencias, lo que provocaba que la continencia de la causa se dividiera, lo cual no era jurídicamente válido. De esa manera, el tribunal indicó a la responsable que si en cumplimiento al amparo relacionado estimaba necesario reponer el procedimiento, debió abstenerse de hacer pronunciamiento en torno a la ejecutoria dictada en el amparo directo que nos ocupa. Por tal motivo, el tribunal requirió nuevamente el cumplimiento de la sentencia.


  1. Por oficio 494, la sala responsable remitió al tribunal la resolución de 3 de marzo de 2017, dictada en cumplimiento al fallo protector, por lo que el colegiado ordenó dar vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a sus intereses conviniera.

  1. Resolución de cumplimiento. El 19 de mayo de 20173 el tribunal colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo, al considerar que la autoridad responsable dio debido cumplimiento sin incurrir en exceso ni defecto.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. El 14 de junio de 2017, *********, por conducto de su autorizada *********, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de 19 de mayo de 20174, por medio de la cual el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito declaró cumplida la ejecutoria emitida en el juicio de amparo 587/2016. Por acuerdo de 15 de junio de 2017, el presidente del tribunal colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 28 de junio de 2017 el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, lo registró con el número 1042/2017 y ordenó remitir los autos al Ministro A.G.O.M. para la formulación del proyecto de resolución.


  1. Finalmente, el 21 de agosto de 2017 la Presidenta de esta Primera Sala emitió un acuerdo a través del cual determinó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR