Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2008 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 269/2008 )

Número de expediente 269/2008
Fecha29 Octubre 2008
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 42/2004 DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 157/2001 PROMOVIDO POR AIG MÉXICO SEGUROS INTERAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 269/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 269/2008.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1475/2003.

QUEJOSA: *********.




ponente: ministro sergio salvador aguirre anguiano.

secretariO: L.H.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de octubre de dos mil ocho.


Vo. Bo.

V I S T O S ; y ,

R E S U L T A N D O :

C..


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de octubre de dos mil tres, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, *********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra los actos y por las autoridades que a continuación se señalan:


III. Autoridades responsables. --- 1. H. Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores). --- 2. C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- 3. C. Secretario de Gobernación. --- 4. C. Director del Diario Oficial de la Federación. --- 5. C. Tesorero del Gobierno del Distrito Federal. --- 6. C.S. de Fiscalización de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal. --- IV. Actos reclamados y antecedentes: --- A. Actos reclamados: --- 1. Del H. Congreso de la Unión, el Decreto mediante el cual se aprobó y expidió de la ‘Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales y que reforma otras leyes federales’, emitido el 17 de diciembre de 1990, específicamente la reforma del artículo 76, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al 26 de diciembre de 1990. --- 2. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la expedición del Decreto de fecha 20 de diciembre de 1990, publicado en el mismo Diario Oficial de la Federación, por el que se promulga la Ley mencionada en el punto anterior, específicamente el artículo 76, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. --- 3. Del C. Secretario de Gobernación, el refrendo y orden de publicación del Decreto mencionado en el punto anterior. --- 4. Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación en dicho órgano, el día 26 de diciembre de 1990, de los Decretos mencionados en los puntos 1 y 2 que anteceden. --- 5. Del C. Tesorero del Gobierno del Distrito Federal y del C.S. de Fiscalización de dicho órgano gubernamental, la aplicación en perjuicio de mi representada del precepto legal reclamado (artículo 76, fracción I, del Código Fiscal de la Federación), mediante la imposición y aplicación de las multas que por las cantidades de $*********; $*********; $*********; y $********* fueron cubiertas por mi representada el día 19 de septiembre de 2003, como consecuencia del procedimiento de revisión ordenado por tales autoridades, según se asienta en el acta final levantada en esa fecha y conforme a las declaraciones presentadas para ese efecto. --- Estos actos constituyen el primer acto de aplicación en perjuicio de la quejosa del precepto legal reclamado, esto es del artículo 76, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.”


La quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14, 16, 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de catorce de octubre de dos mil tres, la Jueza Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a la que por razón de turno le correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número 1475/2003.


TERCERO. Substanciado el juicio en todas sus etapas, pronunció sentencia el dieciocho de febrero de dos mil cuatro, la que terminó de engrosar el veinticuatro de marzo siguiente, y concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por *********, en contra de los actos y por la autoridad que se citan en el primer resultando de esta resolución, en los términos que se precisan en el considerando segundo de la misma. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a *********, en contra de los actos y por las autoridades precisadas que se dejaron en el resultando primero, en términos del último considerando de esta resolución.”


CUARTO. Inconforme con dicho fallo, la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo P. lo admitió a trámite por acuerdo de diecinueve de abril de dos mil cuatro y lo registró con el número 572/2004.


En sesión de veintitrés de junio de dos mil cuatro, esta Segunda Sala resolvió el medio de impugnación mencionado, en los siguientes términos:


PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a *********, respecto del artículo 76, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.”


En la ejecutoria referida se concedió el amparo en contra del artículo 76, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al ser violatorio del artículo 22 de la Constitución Federal; por ende, la protección constitucional tuvo por efecto que las multas que establece, y que fueron impuestas a la quejosa con base en la norma reclamada, se calcularan sobre el monto histórico de la contribución omitida y no sobre el monto actualizado, debiendo devolverse sólo la diferencia correspondiente.


QUINTO. Recibida la ejecutoria de amparo en el Juzgado de Distrito, su titular mediante acuerdo de siete de septiembre de dos mil cuatro, requirió a las autoridades responsables el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Asimismo, mediante proveídos de cuatro y veintiséis de octubre de dos mil cuatro; veintiuno de abril; trece de mayo; cuatro y once de julio de dos mil cinco, requirió el cumplimiento a la autoridad responsable Administrador Tributario en San Antonio, así como al Director de Servicios al Contribuyente, Subtesorero de Administración Tributaria, Tesorero, Secretario de Finanzas y Jefe de Gobierno todos del Distrito Federal, estos últimos en su calidad de superiores jerárquicos.


SEXTO. Por acuerdo de cuatro de agosto de dos mil cinco, la Jueza de Distrito abrió de oficio, un incidente innominado; previos los trámites legales correspondientes, celebró audiencia el once de septiembre de dos mil seis y dictó resolución el treinta y uno de octubre siguiente, determinando como cantidad líquida a devolver a la quejosa la suma de $********* (********* m.n.); por lo que requirió al Administrador Tributario en San Antonio, para que en el término de veinticuatro horas informara sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo.


SÉPTIMO. Por acuerdos de diecisiete de enero; catorce de marzo; tres de abril; tres y veintitrés de mayo; catorce de junio; ocho y veintiocho de agosto; doce de septiembre; uno y diecinueve de octubre; nueve de noviembre y veintisiete de diciembre, todos de dos mil siete, la Juez Federal requirió de nueva cuenta el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, a la autoridad responsable Administrador Tributario en San Antonio, así como al Director de Servicios al Contribuyente, Subtesorero de Administración Tributaria, Tesorero, Secretario de Finanzas y Jefe de Gobierno todos del Distrito Federal, en su carácter de superiores jerárquicos.


Finalmente, ante el incumplimiento de la sentencia de amparo, mediante proveído de veintiocho de enero de dos mil ocho, la a quo ordenó abrir a trámite el incidente de inejecución de sentencia y enviar los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


OCTAVO. Correspondió conocer del asunto al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite por acuerdo de ocho de febrero de dos mil ocho, registrándolo con el número 14/2008; así como requirió a la autoridad responsable y a sus superiores jerárquicos para que en el plazo de diez días hábiles, acreditaran el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, o bien, expusieran el impedimento legal que tuvieran para ello, bajo el apercibimiento que en caso de ser omisas, se continuaría con el procedimiento respectivo.


Posteriormente, en sesión de dos de abril de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado emitió resolución en la que ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la aplicación de las sanciones previstas en el numeral 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


NOVENO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente por acuerdo de dieciséis de abril de dos mil ocho, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia bajo el número de expediente 269/2008; así como turnar los autos al M.S.S.A.A., para la elaboración del proyecto respectivo.


El once de junio de dos mil ocho, esta Segunda Sala ordenó devolver los autos del juicio de amparo a la Jueza de Distrito, a efecto de que con las constancias exhibidas por la responsable, a saber,...

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