Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-09-2010 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 720/2010 )

Sentido del fallo DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.- QUEDA EN SUSPENSO EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente 720/2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.-159/2009),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-223/2009 E IIS.-54/2010)
Fecha01 Septiembre 2010
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 235/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 720/2010

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 720/2010.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 159/2009.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

SECRETARIA: D.M.P.Z..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de septiembre de dos mil diez.


Vo. Bo.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó


PRIMERO. Por escrito recibido el diecinueve de marzo de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.--- a). Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.--- b). Consejo de Honor y Justicia de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal.--- c). Director General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.--- IV. ACTO RECLAMADO. En este juicio se reclama el incumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 9 de julio de 2008, dictada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, relativo a la reinstalación y pago de los salarios comprendidos del 19 de septiembre de 2007, a la fecha en que jurídica y materialmente sea reinstalado y se realice la plantilla de liquidación de mis salarios, aclarando que las autoridades responsables en el presente juicio, son las que jurídicamente deben de intervenir en el cumplimiento de la sentencia de marras.”


El quejoso señaló como garantía violada, la contenida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la que en auto de veinte de marzo de dos mil nueve, la admitió y ordenó su registro con el número 159/2009 y seguidos los trámites del juicio en todas sus partes, se celebró audiencia constitucional el veintidós de abril de la misma anualidad, en la que se dictó sentencia terminada de engrosar el veinticuatro del mes y año citados la cual concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, respecto del acto y autoridades precisados en el considerando segundo, por los motivos expuestos en el último considerando de esta sentencia.”


El amparo y protección de la Justicia Federal fue para el efecto de que las autoridades responsables dieran cumplimiento a la sentencia de amparo, en los términos señalados por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y restituyendo al quejoso en el goce de sus derechos.


Al efecto, se destaca que en la sentencia de nueve de julio de dos mil ocho, dictada en el juicio de nulidad se estableció lo siguiente:


a) Que debía reinstalarse al quejoso en sus funciones como policía primero de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.


b) Que debía pagarse al quejoso los sueldos y demás prestaciones que dejó de percibir desde que fue separado de su empleo, cargo o comisión que venía desempeñando en dicha Secretaría y hasta que fuera reinstalado.


TERCERO. Inconformes con la anterior determinación, la parte quejosa por conducto de su autorizado legal, así como el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, interpusieron sendos recursos de revisión, los cuales fueron turnados al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por acuerdo de presidencia de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, ordenó formar y registrar el citado recurso con el número 223/2009 y en sesión de tres de septiembre de dos mil nueve se determinó confirmar la sentencia emitida por el Juez de Distrito del conocimiento.


El Tribunal destacó que el amparo y protección de la Justicia Federal se concedió para el efecto de que la autoridad responsable diera cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que se le notificara la ejecutoria; esto es, que cumpliera totalmente la sentencia de nulidad dictada en el recurso de apelación 4195/2008, derivada del juicio de nulidad I-6283/2007, en la cual, se ordenó reinstalar al quejoso en sus funciones como policía primero de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y, asimismo, que se le pagaran los sueldos y demás prestaciones que dejó de percibir desde que fue separado de su empleo, cargo o comisión que venía desempeñando en la referida Secretaría hasta que fuera reinstalado.


CUARTO. En auto de diez de septiembre de dos mil nueve, la Juez de Distrito tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo, así como el testimonio de la ejecutoria pronunciada en el recurso de revisión y requirió a la autoridad responsable para que dentro del término de veinticuatro horas, legalmente computadas, informara sobre el cumplimiento a la ejecutoria, apercibida que de no hacerlo, sería requerida por conducto de su superior jerárquico.


Asimismo, mediante proveídos de treinta de septiembre, ocho, veintiuno y veintiocho de octubre, doce y veinticinco de noviembre y once de diciembre, todos de dos mil nueve, así como cuatro de enero, ocho de febrero y trece de abril, todos de dos mil diez, la Juez de Distrito ordenó requerir a la autoridad responsable, así como a sus superiores jerárquicos, respectivamente, a efecto de que acreditaran el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Cabe destacar, que mediante proveído de cuatro de enero de dos mil diez, la Juez de Distrito tuvo por cumplida parcialmente la ejecutoria, esto es, en la parte que se refiere a la reinstalación del quejoso en el cargo o comisión que venía desempeñando, toda vez que mediante oficio DGAJ/DLCC/CS/7056/2009 de veintiuno de diciembre de dos mil nueve el Subdirector de lo Contencioso Laboral y de Elementos Policiales, en suplencia por ausencia de diversos funcionarios, quienes actúan por la misma razón por parte del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, remitió copia certificada del aviso de alta con número 2316 de fecha veintiséis de noviembre de dos mil nueve, con la cual se ordenó dar vista a la parte quejosa y manifestó que, efectivamente, la responsable lo reinstaló en su cargo.


En otro aspecto, por cuanto al efecto pendiente de cumplir, por diverso proveído de veinticuatro de marzo de dos mil diez, la Juez de Distrito determinó que el monto a devolver a la parte quejosa ascendía a la cantidad de ********** (**********), la cual cubría el periodo correspondiente del veinte de septiembre de dos mil siete al quince de diciembre de dos mil nueve.


SEXTO. La Juez de Distrito consideró haber agotado el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo respecto de la autoridad responsable y quienes consideró sus superiores jerárquicos, respectivamente, sin obtener el cumplimiento a la ejecutoria de garantías; por ello, en auto de veintidós de abril de dos mil diez, ordenó el envío de los autos del juicio de garantías al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia.


SÉPTIMO. Por razón de turno, conoció del asunto el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya Presidencia, en auto de treinta y uno de mayo de dos mil diez, admitió y ordenó registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 54/2010 y con fundamento en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo y punto TERCERO, fracciones I y II, del Acuerdo General 12/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, requirió a quienes consideró superiores jerárquicos de la autoridad responsable para que conminaran a ésta al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Ante la contumacia de las autoridades responsables de dar cumplimiento al fallo protector, en sesión de veinticuatro de abril de dos mil diez, se determinó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos a que se refiere el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal.


OCTAVO. En auto de ocho de julio de dos mil diez, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 720/2010, y lo turnó al M.S.S.A.A. y lo envió a la Segunda Sala, de su adscripción para que se dictara el trámite procedente.


En auto de trece de julio de dos mil diez, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, con fundamento en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; punto...

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