Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-04-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1252/2018)

Sentido del fallo03/04/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha03 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 269/2016, RELACIONADO CON EL D.P. 52/2015))
Número de expediente1252/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1252/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA:

adrián gonzález utusástegui



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día tres de abril de dos mil diecinueve.



V I S T O S; y


R E S U L T A N D O :



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el quince de agosto de dos mil dieciséis, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de cinco de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en los autos del toca de apelación **********, así como su ejecución atribuida al Juez Quincuagésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos , 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los numerales 111, párrafo 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, XXVI de la Declaración Americana de Derechos Humanos, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. Finalmente expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo M.P., la registró bajo el expediente ********** y por auto de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, la admitió a trámite únicamente respecto de la sentencia de apelación reclamada; sin embargo, la desechó por el acto de ejecución y la autoridad a quien se le atribuyó.


  1. Tuvo como terceros interesados a ********** (cónyuge de la víctima), así como al Agente del Ministerio Público adscrito a la Sala responsable.


  1. Por sentencia de dieciocho de enero de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado de Circuito, resolvió negar el amparo al quejoso.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil dieciocho, ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento.


  1. En proveído de veintidós siguiente, el Presidente del citado órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de primero de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal lo registró bajo el expediente 1252/2018 y ratificada que fue la firma y contenido del escrito por parte del quejoso, por diverso proveído de veintidós de marzo de dos mil dieciocho, se admitió bajo la consideración preliminar de que el quejoso planteó la inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, por estimar que prevé una pena desproporcional y excesiva.


  1. Por lo que determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de once de mayo de dos mil dieciocho, la entonces Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y se enviaran los autos a su ponencia.


  1. SEXTO. Intervención ministerial. Mediante proveído de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, se tuvo por recibido el oficio de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Alto Tribunal, por la cual efectuó manifestaciones en relación con el amparo directo en revisión hecho valer por el quejoso.


  1. SÉPTIMO. Recepción de expedientes. Previa solicitud a través de dictamen de la Ministra Ponente, por acuerdos de once de diciembre de dos mil dieciocho y once de enero de dos mil diecinueve, se tuvieron por recibidos los expedientes relativos a la causa penal, así como de un juicio de amparo directo previo promovido por el mismo quejoso y resuelto con anterioridad. Por lo que en esta última fecha se ordenó devolver los autos a la ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada, ya que se encuentra suscrito por quien fue quejoso en el juicio de amparo directo del cual deriva la sentencia recurrida.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada personalmente al recurrente el viernes dos de febrero de dos mil dieciocho,1 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el martes seis del mismo mes y año, ya que el tres, cuatro y cinco fueron inhábiles. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles siete al martes veinte de febrero de dos mil dieciocho, debiéndose descontar los diez, once, diecisiete y dieciocho por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el veinte de febrero de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia común relativa al Tribunal Colegiado de Circuito,2 entonces se hizo valer de forma oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los antecedentes del caso.


I. Causa penal

  1. Se siguió proceso penal en contra del ahora recurrente y otras dos personas, el cual se registró bajo el expediente **********, ante el Juez Quincuagésimo Cuarto Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), quien el seis de enero de dos mil catorce, dictó sentencia condenatoria,3 debido a que a dos de ellos, incluido el aquí recurrente, los consideró penalmente responsables de la comisión del delito de secuestro agravado (por haber actuado en grupo), por lo que les impuso la pena de treinta y cinco años de prisión y tres mil días multa, equivalentes a **********, también los condenó al pago de la reparación del daño por **********.


  1. Y por lo que hace al otro acusado, se le consideró penalmente responsable de la comisión de un delito en materia de secuestro, consistente en favorecer a quien se encuentra relacionado con un delito de secuestro, ocasionando que con ello se sustrajera de la acción de la justicia. Por lo cual le fue impuesta la pena de cinco años de prisión y mil cien días de multa, equivalentes a **********; sin embargo, fue absuelto del pago de la reparación del daño.


II. Recurso de apelación


  1. Los tres inculpados, incluido el aquí quejoso, a través de sus respectivos defensores, así como el Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación en contra de la sentencia antes referida, los que se registraron bajo el toca **********, que fue resuelto por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), el veinticuatro de abril de dos mil catorce, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia.4


  1. Referente a las personas que fueron consideradas penalmente responsables de la comisión del delito de secuestro agravado (aquí comprendido el quejoso recurrente), tal modificación fue sólo para establecer la fecha para el abono del tiempo que los acusados habían estado privados de la libertad y en consecuencia sobre la cuantía de jornadas de trabajo no remuneradas a favor de la comunidad, como sustitución de la multa para el caso de insolvencia; asimismo se redujo el monto de la reparación del daño para establecer que correspondía a **********, porque fueron recuperados ********** y devueltos, al igual que se les condenó a la reparación del daño moral, reservando el monto para la ejecución de sentencia.


  1. Por lo que hace al otro acusado, se ordenó su libertad ante la incomprobación del delito en materia de secuestro que le fue imputado, consistente en favorecer a quien se encuentra relacionado con un delito de secuestro y ocasionara que con ello se sustrajera de la acción de la justicia.


  1. Por último, como medida de protección del derecho a la verdad de la víctima, se dio vista al Procurador General de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), para...

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