Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2010 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1302/2009 )

Sentido del fallo SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA.
Número de expediente 1302/2009
Sentencia en primera instancia OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.-761/2008 RELACIONADO CON EL AD.-762/2008)
Fecha12 Mayo 2010
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1302/2009.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1302/2009.

RECURRENTE: ***********


ponente: ministra olga sánchez cordero de garcÍa villegas.

secretaria DE ESTUDIO Y CUENTA: R.A.L..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de mayo de dos mil diez.


V I S T O S, y;

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ***********, en su carácter de apoderado de ***********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se transcribe:


Autoridades Responsables:

  • Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Juez Séptimo de lo Civil en el Distrito Federal y actuario adscrito a dicho juzgado.


Acto Reclamado: Sentencia pronunciada el diez de octubre de dos mil ocho por la Sala responsable, en el toca 1241/2007/5 y su ejecución.


SEGUNDO. En la demanda de garantías se estimaron violados los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


La parte quejosa en vía de conceptos de violación realizó planteamientos tendentes a demostrar la inconstitucionalidad de la sentencia reclamada, en los cuales manifestó esencialmente lo siguiente:


  1. Que contrario a lo sostenido en la sentencia reclamada, las publicaciones de las esquelas en las que se difundió la supuesta enfermedad que causó la muerte del señor ***********, no constituyen un hecho ilícito, ya que la quejosa obró sin dolo, malicia o intención de ofender, lo cual es un requisito sine qua non para que se configure la ilicitud en términos de los numerales 1, 4 y 5 de la Ley Sobre Delitos de Imprenta y los artículos 1910 y 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, y 36, fracción II de la Ley de Responsabilidad para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal; y para sostener lo contrario, la responsable no tomó en cuenta el hecho de que las esquelas fueron ordenadas y pagadas por un tercero -como quedó plenamente acreditado en autos-, estableciendo que la quejosa incurrió en un hecho ilícito culposo, pues tenía la obligación de cuidar que las esquelas no contuvieran información de carácter privado como lo es la supuesta enfermedad que causó la muerte de ***********, incumpliendo un deber de cuidado.


  1. Que tratándose de la quejosa es inexistente la culpa porque carece de facultades para censurar a los particulares que acuden a ella para ejercer su libertad de expresión mediante una inserción pagada, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º constitucional.


  1. Que es inconcuso que una esquela pagada por un tercero ajeno a la quejosa, guarda la misma naturaleza de un anuncio pagado, en el cual la veracidad del producto o consecuencias del mismo son responsabilidad del anunciante, pero nunca del que presta el servicio de proporcionar un espacio para que el tercero se exprese. En ese sentido, no existe la culpa que la responsable atribuye a **********, ya que ésta sólo está obligada a verificar la veracidad de las notas periodísticas y nunca de inserciones pagadas como lo son las esquelas, puesto que las primeras son elaboradas por el mismo diario y las segundas por terceros.


  1. Que en el supuesto de que existiera un hecho ilícito imputable a la quejosa, ello hubiera generado que la responsable considerara la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, ya que de autos se desprende que la inserción fue ordenada y pagada por un tercero, quien fue su autor, siendo que la quejosa sólo consintió su publicación pero sin que se le pueda atribuir su autoría.


  1. Que la condena impuesta a la quejosa es ilegal al exceder el monto máximo que establece el artículo 39 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, toda vez que se le condenó al pago $*********** (*********** M.N), cuando de conformidad con el citado ordenamiento, ésta no puede exceder de trescientos cincuenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, lo que se traduce en una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales, 82 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 19 del Código Civil para el Distrito Federal.


  1. Que es falso que la esquela difundió la supuesta enfermedad con la que la responsable se basó para establecer la afectación a la vida privada del actor en el juicio natural, puesto que del contenido de la citada inserción se desprende que en ella nunca se establece expresamente que *********** hubiera fallecido a causa del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, sino que se dice: “que la pérdida se suma a las cifras de este mal del siglo”, sin precisar cuál es; agrega, que la responsable de manera ilógica deriva que de un hecho como el que la ********** dé el pésame, deba ser a la familia de sus asociados o de personas que tienen vínculo con ella y no a cualquier otra con quien no tenga esa relación. Así aun cuando la esquela implicara la causa de muerte del citado, su publicación no significa que se haya dejado de cumplir con un deber de cuidado, ni con culpa grave.


En consecuencia, sostiene la quejosa que al no existir culpa grave, tampoco se generó un ataque notorio a la vida privada que establece como requisito del hecho ilícito la Ley sobre Delitos de Imprenta, ya que el texto de la esquela no es claro ni inequívoco.


TERCERO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde su Presidenta, mediante proveído de veinticinco de noviembre de dos mil ocho, la admitió a trámite, registrándola con el número D.C. 761/2008 y en sesión de siete de mayo de dos mil nueve, el Pleno de ese órgano jurisdiccional dictó la sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- La justicia de la unión ampara y protege a la quejosa **********, representado en juicio por conducto de su apoderado ***********, en contra de los actos que reclamó de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, del Juez Séptimo de lo Civil y actuario adscrito a dicho juzgado, todos, del Distrito Federal, consistentes en la sentencia definitiva dictada el diez de octubre de dos mil ocho, en el toca de apelación 1241/2007/5 de su índice y su ejecución; para los efectos precisados en la parte final del considerando séptimo de la presente ejecutoria”.


En el referido considerando séptimo de la resolución combatida, se establecieron como efectos de la concesión de amparo, que la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cumpla con las formalidades procesales siguientes:


a) Deje sin efectos la resolución señalada como acto reclamado en este juicio de amparo.


b) En su lugar emita otra en la que se pronuncie de nueva cuenta sobre la acreditación de la responsabilidad por daño al patrimonio moral de la parte actora, atendiendo a la gravedad de la culpa que imputó a la demandada, determinando si la misma era o no inexcusable, conforme a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal.


Concesión de amparo que se hizo extensiva para los actos atribuidos a la autoridad ejecutora, Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, toda vez que su ilegalidad se hace depender del atribuido a la ordenadora.


CUARTO. Inconforme con la sentencia de amparo, la parte quejosa, ***********, por conducto de su apoderado legal *********** y quienes se ostentan con tal carácter: *********** y ***********, por escrito presentado el primero de julio de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.


QUINTO. Por acuerdo de siete de julio de dos mil nueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el toca de amparo directo en revisión 1302/2009, y en atención a la materia, ordenó su remisión a esta Primera Sala para que se avocara al conocimiento del mismo.


SEXTO. Mediante proveído de trece de julio de dos mil nueve, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidos los autos, admitió el recurso de revisión, dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación, y ordenó turnar el recurso a la S.M.O.S.C. de G.V. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo...

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