Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 643/2013)

Sentido del fallo30/10/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha30 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 300/2013))
Número de expediente643/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 643/2013.

Rectangle 2


RECURSO DE INCONFORMIDAD

NúMERO 643/2013

INCONFORME: **********.




ministrO ponente: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ



s u m a r i o


********** demandó, en la vía sumaria civil, a **********, diversas prestaciones derivadas de un contrato privado de promesa de compraventa celebrado entre las partes. La demandada reconvino a su vez el cumplimiento forzoso de dicho acuerdo de voluntades. La sentencia que resolvió en definitiva tal controversia desestimó las pretensiones del actor y acogió lo reclamado en la reconvención, decisión que fue revocada en apelación. En contra de la sentencia de segundo grado, la reconventora promovió amparo directo del cual deriva el presente asunto, mismo que fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional a la quejosa. El acuerdo emitido por dicho órgano colegiado en el que tuvo por cumplido el fallo protector en cuestión es la materia de análisis del presente asunto.



C U E S T I O N A R I O


¿Los agravios expresados son aptos para combatir la resolución impugnada? En caso de ser así, ¿Cómo deben calificarse esos motivos de disidencia? ¿Está cumplida la sentencia de amparo, de conformidad con los artículos 192 y 196 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece? ¿Es legal el acuerdo emitido el quince de julio de dos mil trece por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en el que consideró que la sentencia de amparo estaba cumplida?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día treinta de octubre de dos trece, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 643/2013 interpuesta por **********, por conducto de su autorizado, en contra del acuerdo de quince de julio de dos mil trece, emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. **********, demandó en la vía sumaria civil a **********, diversas prestaciones derivadas de un contrato privado de promesa de compraventa celebrado entre las partes.


  1. La Juez Tercero de lo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, a quien correspondió el conocimiento del asunto, registró la demanda con el número de expediente **********, emplazó a la demandada quien formuló reconvención.


  1. Substanciado el juicio, dictó sentencia el catorce de septiembre de dos mil doce, en la que desestimó las pretensiones del actor, y acogió, en parte, las prestaciones de la reconventora.


  1. En contra de dicha resolución, el actor interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, la cual emitió resolución el diecinueve de febrero de dos mil trece, por la que revocó la sentencia recurrida, sin hacer especial condena en costas.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución. **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por la Sala de apelación, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, con el número de expediente **********. Dicha autoridad jurisdiccional dictó la sentencia correspondiente el treinta de mayo de dos mil trece, en la que determinó conceder el amparo, para que la Sala responsable llevara a cabo lo siguiente:


I. Dejar insubsistente la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil trece, dictada en el toca civil **********.


II. En su lugar, pronunciara otra en la que, fundada y motivadamente, analizara si, con los depósitos interbancarios efectuados por la compradora, ésta demostró haber cubierto el saldo del precio total de la operación traslativa de dominio; considerando para ello, que el actor en su confesional de manera expresa reconoció que recibió tales depósitos, pero desestimando la explicación que hizo de que esos pagos fueron por concepto de las ampliaciones y/o mejoras efectuadas al inmueble, toda vez que esa cuestión no formó parte de la controversia de origen.


III. Señalara que no obra en el sumario civil, prueba idónea y suficiente de que el vendedor satisfizo su obligación de tramitar y obtener el oficio de fusión de predios y constitución del régimen de propiedad en condominio horizontal, a que se obligó en el inciso a) de la cláusula cuarta del contrato de promesa de compraventa celebrado el nueve de junio de dos mil nueve.


IV. Hecho lo anterior, determinara lo procedente en derecho respecto de las prestaciones reclamadas por la actora en la reconvención.


V. Confirmara las demás consideraciones hechas, que no son materia de la concesión.


  1. Las consideraciones que llevaron al órgano federal a tal determinación, se sintetizan en el argumento que enseguida se reproduce:


Las consideraciones legales y de hecho que anteceden, permiten sostener que resultan fundadas las manifestaciones que hace la impetrante de amparo, de que la sala responsable no analiza ni valora correctamente las pruebas obrantes en el sumario, fundamentalmente los depósitos interbancarios exhibidos; el informe del apoderado legal de **********, **********; la confesional de **********, y los hechos expuestos en la demanda inicial, la reconvención y sus respectivas contestaciones, por lo que la sentencia definitiva que dictó, en ese aspecto resulta incongruente, por ende ilegal al contravenir los artículos 105, 106 y 550 del Código Procesal Civil del Estado de Morelos; y es violatoria en perjuicio de la quejosa de las garantías individuales de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política Federal, motivo por el que debe otorgarse el amparo solicitado […]”


  1. Trámite de cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a dicha ejecutoria, por oficio **********1 el Magistrado Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, manifestó que en vías de cumplimiento al fallo protector, dejó insubsistente la resolución de diecinueve de febrero de dos mil trece y procedería a dictar una nueva con los lineamientos marcados en la ejecutoria de amparo.


  1. El diecinueve de junio de dos mil trece, la autoridad responsable dictó una nueva resolución en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo.


  1. Por auto de veinte de junio siguiente, el órgano de amparo ordenó dar vista a las partes por el plazo de tres días a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera, respecto del cumplimiento manifestado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo.


  1. Transcurrido el plazo, en proveído de quince de julio de dos mil trece y previo desahogo de la vista por ambas partes (quejosa y tercero perjudicado) los Magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, declararon cumplida la ejecutoria de amparo, lo que constituye la materia de la presente inconformidad.


  1. Interposición y trámite de la inconformidad. **********, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo referido2, mediante escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil trece en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. La Secretaria adscrita a dicho tribunal remitió el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo indirecto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de presidencia de veintiséis de septiembre de dos mil trece, se admitió la inconformidad y se registró con el número 643/2013; asimismo, se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano.


  1. La Primera Sala avocó el asunto, mediante auto de dos de octubre de dos mil trece y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 y con el artículo Primero Transitorio del Instrumento Normativo que lo modifica, aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de septiembre de dos mil trece, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 300/2013 y fue recibido en la Suprema Corte de Justicia de la...

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