Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2013 (INCONFORMIDAD 495/2012)

Sentido del fallo13/02/2013 1.- ES INFUNDADA.
Fecha13 Febrero 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 208/2012, IDRAR 2/2012))
Número de expediente495/2012
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

iRectángulo 6 nconformidad 495/2012

INCONFORMIDAD 495/2012.

INCONFORME: **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de febrero de dos mil trece.



V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 495/2012, promovida en contra de la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil doce, por la que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, declaró infundado el incidente de repetición del acto reclamado 2/2012, derivado del juicio de amparo directo 208/2012; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Juicio de A.D.. Por escrito presentado el diez de abril de dos mil doce, ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la resolución emitida el seis de julio de dos mil once, en el toca de apelación 532/2011, derivado de la causa penal 37/2010 y sus acumuladas 42/2010 y 44/2010.


El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quién correspondió el conocimiento del asunto, por auto de diecisiete de mayo de dos mil doce, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el número 208/2012.


Previos los trámites procesales, el mencionado órgano jurisdiccional dictó sentencia en sesión celebrada el veinte de junio de dos mil doce, en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:


“… En tal virtud, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el Ad quem deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que atienda y se pronuncie respecto a la totalidad de los agravios expresados por la quejosa, y con libertad de jurisdicción resuelva lo que corresponda, en el entendido que de ser en el mismo sentido, conforme al principio non reformatio in peius, no podrá agravar su situación jurídica.”


SEGUNDO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por auto de siete de agosto de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por recibido el oficio 3798, con el que la Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitió testimonio de la resolución de dos de agosto de dos mil doce, dictada en el toca de apelación 532/2011, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo.


Con lo anterior, mediante proveído de veinte de agosto de dos mil doce, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


TERCERO. Inconformidad en contra del auto de cumplimiento. La parte quejosa, por escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil doce, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, promovió inconformidad en contra del auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, la cual se radicó en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el número 336/2012; y, se resolvió en sesión de diez de octubre de dos mil doce, declarándose infundada.


CUARTO. Trámite y Resolución de la denuncia de repetición del acto reclamado. Estando en trámite la inconformidad referida en el párrafo precedente, por escrito presentado el diez de septiembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, la quejosa promovió denuncia de repetición del acto reclamado en contra de la resolución emitida por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el dos de agosto de dos mil doce, en el toca de apelación 532/2011, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Mediante proveído de doce de septiembre de dos mil doce, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó la formación y registro del incidente de repetición del acto reclamado bajo el número 2/2012, y determinó que el referido órgano jurisdiccional se avocara al conocimiento del asunto.


En el propio acuerdo, se ordenó correr traslado a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que en el término de cinco días expusiera las razones que tuviera en relación con la denuncia de repetición del acto reclamado, con el apercibimiento de que en caso de omisión, se continuaría con el procedimiento previsto en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Por auto de veinticuatro de septiembre de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Tercer Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó agregar al expediente el oficio 4632, remitido por los Magistrados integrantes de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con el que en vía de informe desahogaron el requerimiento referido en el párrafo precedente.


En sesión de treinta y uno de octubre de dos mil doce, el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, resolvió el incidente de repetición del acto reclamado declarándolo infundado.


QUINTO. Interposición de la inconformidad. En contra de la determinación que antecede, mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil doce, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, la quejosa interpuso inconformidad.


Por auto de trece de noviembre de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado mencionado, ordenó el envío del escrito de inconformidad y del incidente de denuncia de repetición del acto reclamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haciendo del conocimiento que la quejosa interpuso recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en contra de la resolución de dos de agosto de dos mil doce, dictada por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca de apelación 532/2011, la cual se encontraba pendiente de resolver en ese Tribunal Colegiado.

Recibidas las constancias anteriores, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiséis de noviembre de dos mil doce, ordenó la formación y registro de la inconformidad bajo el número 495/2012 y dispuso admitirla.


En el mismo proveído se ordenó el turno del expediente al Ministro J.M.P.R., en virtud de que fue designado relator en la inconformidad 336/2012, deducida del amparo directo 208/2012, y el envío de los autos a la Primera Sala en que se encuentra adscrito, a fin de que como Presidente de la misma dictara el auto de radicación respectivo.


SEXTO. Radicación en la Primera Sala. Mediante proveído de cinco de diciembre de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 108 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que se hizo valer en contra de la resolución por la que el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró infundado el incidente de repetición del acto reclamado y no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer lugar, procede analizar si la inconformidad que nos ocupa se presentó en tiempo.


La resolución que declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado fue notificada personalmente a la parte quejosa el ocho de noviembre de dos mil doce, y surtió efectos al día hábil siguiente; por tanto, el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Amparo, corrió del doce al dieciséis del propio mes y año; debiendo descontarse de dicho cómputo los días diez y once que mediaron por ser sábado y domingo, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En consecuencia, si el escrito de inconformidad se presentó ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el doce de noviembre de dos mil doce, según se aprecia del registro que aparece en el propio escrito, es inconcuso que fue oportuna su presentación.


TERCERO. Materia de la inconformidad. La constituye la resolución emitida el treinta y...

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