Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1492/2015)

Sentido del fallo06/07/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha06 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 206/2015))
Número de expediente1492/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1492/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1492/2015

quejosA: *****

inconforme: *****



PONENTE: MINIStro arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: arturo guerrero zazueta

ELABORÓ: MIGUEL OSCAR CASILLAS SANDOVAL


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 6 de julio de 2016.



Visto Bueno Ministro



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 1492/2015, interpuesto en contra del auto de 21 de octubre de 2015 emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en los autos del juicio de amparo directo 206/2015.


R E S U L T A N D O:


Cotejó



PRIMERO. Antecedentes. ***** hizo valer una acción de régimen de convivencia para poder convivir con sus dos hijas menores de edad.1 El 1 de febrero de 2012 se dictó sentencia interlocutoria decretando convivencias provisionales entre el actor y sus hijas. El 29 de marzo de 2012 el Juzgado decretó el cambio de guarda y custodia provisional de las menores a favor del actor. Posteriormente, el 23 de noviembre de 2012, comparecieron oficiales adscritos a la Policía Federal, quienes entregaron a las menores a su padre estando presente la madre de las niñas —*****— y la Agente del Ministerio Público.


El 10 de diciembre de 2012 ***** hizo valer incidente de cambio de guarda y custodia, mismo que fue fallado en favor suyo. El 30 de septiembre de 2013 la Primera Sala del Primer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de M. confirmó la resolución de primera instancia.


No obstante, en el curso del procedimiento, ***** hizo valer la extinción de la acción por escrito presentado el 6 de agosto de 2014, toda vez que el día 2 de octubre de 2013 le fueron entregadas sus hijas como consecuencia de una Averiguación Previa conducida en contra de la madre de las menores.


En consecuencia, el Juzgado Séptimo Civil en Materia Famkiliar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer distrito Judicial en el Estado de M. dictó acuerdo el 13 de febrero de 2015 teniendo por desistido al actor. Contra dicha determinación ***** interpuso recurso de revocación, mismo que fue respondido por el Juez Séptimo mediante acuerdo de 23 de febrero de 2015, en el sentido de que la demandada debía estar a lo acordado el 13 de febrero de 2015.


SEGUNDO. Juicio de amparo. Inconforme, la madre de las menores promovió juicio de amparo en contra de esta última determinación, solicitando que se ordenara al Juez Séptimo atender y dar respuesta efectiva al recurso de revocación que interpuso. Por su parte, el actor del juicio original —ahora tercero interesado— presentó escrito el 23 de abril de 2015 ante el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito señalando que dicho órgano carecía de competencia para conocer del juicio de amparo en cuestión, toda vez que el acto reclamado no constituía una sentencia definitiva, sino un acuerdo por el que se desechó un recurso ordinario de defensa. Por acuerdo de 24 de abril de 2015 el P. del Tribunal Colegiado tuvo por formuladas las alegaciones del actor y determinó que las mismas serían analizadas al dictarse sentencia.2


TERCERO. Recurso de reclamación. Como consecuencia, J.I. de ***** interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de 24 de abril de 2015, en el que —a su juicio— se omitía acordar respecto al señalamiento que hizo sobre la falta de competencia del órgano colegiado.3 No obstante, el Tribunal Colegiado determinó que el recurso de reclamación era infundado. Lo anterior, por considerar que el M.P. sí estaba facultado para reservar el análisis de la competencia al estudio que el pleno del órgano jurisdiccional realice en la sentencia de amparo.4


Después de ello, ***** presentó un escrito el 18 de junio de 2015 por el que solicitó al Tribunal Colegiado que se excusara del asunto, toda vez que sus manifestaciones “habían sido desatendidas”, lo que a decir suyo evidenciaba un sentimiento de aversión en contra suya por parte del órgano jurisdiccional.5 A dicho escrito recayó un acuerdo del P. del órgano jurisdiccional, en el que se ordenó dar vista del escrito al Pleno del órgano colegiado, puesto ya se había citado para dictar la resolución correspondiente.6


De esta manera, el 9 de julio de 2015 el Tribunal Colegiado dictó sentencia concediendo el amparo a *****, para el efecto de que la autoridad responsable dictara un acuerdo que sustituyera al del 23 de febrero de 2015, fundando y motivando su determinación, sin limitarse a señalar que la quejosa “se esté a lo acordado” en el propio auto que le causó perjuicio.7


CUARTO. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En la propia sentencia de amparo el Tribunal Colegiado ordenó también que se remitieran los autos al lugar de origen, y que se requiriera a la autoridad responsable para que cumpliera con la ejecutoria. Por acuerdo de 14 de julio de 2015 la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito remitió testimonio de la ejecutoria y requirió su estricto cumplimiento al Juez Séptimo de lo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de M..8


Mediante proveído de 25 de agosto de 2015, la autoridad responsable dejó insubsistente el acto reclamado y procedió a dictar un nuevo acuerdo en los siguientes términos:


Cuernavaca, M.; veintitrés de febrero de dos mil quince.- Se da cuenta con el escrito número 2166, signado por ***, en su carácter de demandada, por medio del cual interpone en tiempo el recurso de revocación contra el acuerdo de trece de febrero de dos mil quince; mismo que se admite en sus términos. En consecuencia, con el mismo, dese vista al actor, así como a la R.L. adscrita al Juzgado, para que dentro del plazo de tres días manifiestes lo que a su derecho y representación legal competa. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 111, 113, 556 fracción I, 566 y 567 del Código Procesal Familiar aplicable al presente caso.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- Así lo acordó y firma el Licenciado ***, Juez Séptimo de lo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de M., ante el Tercer Secretario de Acuerdos, Licenciado ***, quien da fe.”9



Por auto de 28 de agosto de 2015 el Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes con la sentencia en cumplimiento. Ante ello, el 8 de septiembre de 2015 el tercero interesado presentó escrito en el que indicó estar promoviendo “queja por defecto y exceso en el cumplimiento al fallo protector.”10 A dicho escrito recayó un acuerdo del P. del Tribunal Colegiado informando al promovente que la nueva Ley de A. ya no preveía el recurso de queja, pero que no obstante sus argumentos serían analizados por el Pleno del órgano jurisdiccional al pronunciarse sobre el cumplimiento de la ejecutoria.11


Finalmente, mediante acuerdo de 21 de octubre de 2015, el Primer Tribunal Colegiado del Decimo Octavo Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria dictada por este Alto Tribunal.12


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2015, *****, en su carácter de tercero interesado, interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo antes referido.13 En consecuencia, el Tribunal Colegiado ordenó remitir el escrito de inconformidad a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.14


Por auto de 2 de diciembre de 2015, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite la presente inconformidad y la registró con el número 1492/2015. Asimismo, determinó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, así como enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el acuerdo de radicación correspondiente. Mediante proveído de 8 de febrero de 2016, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al 3 de abril de 2013, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad que nos ocupa fue presentado dentro del plazo de 15 días previsto en el artículo 202 de la Ley de A.....

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