Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-07-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1722/2014)

Sentido del fallo09/07/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha09 Julio 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 349/2013))
Número de expediente1722/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo en revisión 1722/2014

amparo DIRECTO en revisión 1722/2014.

quejosa: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: R.A.S.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al nueve de julio de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1722/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,



R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  • Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.

  • Juez Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de treinta de abril de dos mil trece, dictada dentro del toca de apelación **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de cuatro de junio de dos mil trece y ordenó su registro bajo el número **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el seis de marzo de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el primero de abril de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, **********, por conducto de su apoderado **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de tres de abril de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de treinta de abril de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1722/2014, y lo admitió a trámite, al considerar que se impugna la inconstitucionalidad de la Ley de Amparo, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, turnó el expediente para su estudio, al M.J.M.P.R., ordenando su radicación en la Sala de su adscripción.


Por acuerdo de doce de mayo de dos mil catorce, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo aplicable y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que entre otras cuestiones, se aplicó el artículo 161, fracción III, de la Ley de Amparo y el recurrente considera dicha norma inconstitucional; además, su resolución no requiere la intervención de esta Suprema Corte de Justicia, funcionando en Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte recurrente, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito le fue notificada por medio de lista el viernes catorce de marzo de dos mil catorce, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes dieciocho de marzo de dos mil catorce, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del miércoles diecinueve de marzo al miércoles dos de abril de dos mil catorce, sin contar en dicho plazo los días quince, dieciséis, diecisiete, veintiuno, veintidós y veintitrés, de marzo, por ser sábados y domingos e inhábiles, conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el primero de abril de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


  1. Antecedentes.


  • ********** (tercero interesada en el juicio de amparo directo), demandó en la vía ordinaria mercantil a **********, el cumplimiento de contrato de seguro amparado por la póliza **********; la indemnización por la pérdida total del vehículo objeto del contrato de seguro celebrado; el pago de intereses moratorios y el pago de gastos y costas generados.


  • El nueve de agosto de dos mil doce, el Juez Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, admitió a trámite la demanda.


  • Posteriormente, el doce de febrero de dos mil trece, el juez natural dictó sentencia, en la que declaró la procedencia del juicio; condenó a la parte demandada al pago por la indemnización reclamada (la cual se determinaría en ejecución de sentencia); al pago de intereses moratorios y al pago de los gastos y costas erogados.


  • Inconforme con tal determinación, **********, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de apelación, cabe destacar que uno de los argumentos medulares de agravio fue el relativo a la existencia de una violación procesal consistente en la falta de desahogo de las pruebas testimoniales ofrecidas.


  • Una vez sustanciado el recurso, el treinta de abril de dos mil trece, la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado confirmó el fallo de primer grado, y respecto de lo aducido en su primer agravio, sostuvo que conforme a lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 92/2007, se estableció que en la apelación sólo podían analizarse violaciones en el dictado de la sentencia.


  • En contra de tal resolución, ********** por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo, del cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y cuya sentencia constituye la materia del presente recurso de revisión.


II. Conceptos de violación. La quejosa hizo valer distintas cuestiones de legalidad, en los cinco conceptos de violación que formula, en los que en esencia, alega lo siguiente:



Primero.

  • La omisión de estudio del primer agravio viola lo dispuesto en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues aun cuando no hizo valer recurso en contra de las violaciones procesales, ello atendió a que ninguno de éstos encuadraba en las hipótesis previstas por la ley para efecto de ser impugnadas; por tanto, es violatorio el hecho de que no se permitiera el desahogo de la prueba testimonial ofrecida, siendo que por causas ajenas y no imputables a la entonces quejosa no pudo lograr el debido desahogo de la misma.


  • Añadió que los recursos de...

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