Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 597/2009 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha06 Mayo 2009
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 387/2008), JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE HIDALGO (EXP. ORIGEN: J.A. 758/2008-3)
Número de expediente 597/2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
QUINTO

AMPARO EN REVISIÓN 597/2009

AMPARO EN REVISIÓN 597/2009

QUEJOSO: **********






PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..




Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de mayo de dos mil nueve.





COTEJÓ:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de junio de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en el Estado de H., **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el acto y autoridades que a continuación se indican:


AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EMISORA DEL ACTO IMPUGNADO: El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su carácter de ordenadora, con domicilio en F.S.T. de M., número 32, Quinto Piso, colonia Centro, México, Distrito Federal y en su carácter de ejecutor del acto administrativo, el Delegado Estatal en H. del ISSSTE, con domicilio en calle A.G.D., número 100, colonia Periodistas, Pachuca de S., H.. ---- ACTO RECLAMADO. Lo constituyen los siguientes: ---- a) La inconstitucionalidad de la fracción XIII del artículo , en relación con los artículos 13 y 14 fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que sirvió de base en resolución administrativa mediante la cual genera efectos jurídicos de la imposición de sanciones por el cual me impone pagar un importe económico por resarcimiento de daño de $ ********** y de una destitución a mi cargo por supuestas infracciones a normas administrativas de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las cuales se encuentran contenidas en oficio número **********, de fecha 16 de mayo de 2008, derivado de un procedimiento administrativo irregular y violatorio de garantías individuales, misma que es emitida por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sustentada en vicios e ilegalidades, la que se exhibe en copia simple marcada con el número uno. ---- b) Como consecuencia de lo anterior, la pretendida e ilegal ejecución del acto reclamado, consistente en que la autoridad ejecutora emitirá en mi perjuicio, una destitución de mi cargo administrativo que vengo desempeñando en mi calidad de trabajador sindicalizado al Servicio de la Delegación Estatal en H. del ISSSTE.”.


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. El dieciséis de junio de dos mil ocho, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de H., ordenó formar el expediente relativo, bajo el número **********, y en esa misma fecha previno a ********** para que en el término de tres días a partir de la legal notificación exhibiera las copias de su escrito aclaratorio suficientes para correr traslado a todas y cada una de las partes, asimismo para que exhibiera copias suficientes de su demanda inicial para correr traslado a las partes.


Mediante proveído de veinticuatro de junio de dos mil ocho, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de H., tuvo por cumplido el proveído de dieciséis de junio de dos mil ocho, y como consecuencia de ello admitió a trámite la demanda de garantías.


Concluido el trámite de ley respectivo, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de H., celebró la audiencia constitucional el día veintiocho de agosto de dos mil ocho y dictó la sentencia correspondiente, que se terminó de engrosar el día veintiuno de octubre de dos mil ocho, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los actos y las autoridades establecidas en el considerando segundo de la presente resolución.” (Foja 293 vuelta del juicio de amparo **********).


Las consideraciones de la aludida sentencia en la parte que interesa son las siguientes:


“…CUARTO. Los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa, son todos aquellos razonamientos expresados en la demanda de amparo, aunque no estén en el capítulo relativo, a través de los cuales se precise con claridad la causa de pedir, para lo cual basta señalar la lesión o agravio que causa el acto reclamado y los motivos que originaron ese agravio, sin que este Juzgado Federal esté obligado a realizar su transcripción, sino únicamente su estudio exhaustivo y congruente. ---- Al respecto se cita la jurisprudencia VI.2º. J/129, sustentada por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicado en la página 599, Tomo VII, abril de 1998, correspondiente a la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que establece lo siguiente: ---- ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS.- (La transcribe). ---- QUINTO. En primer orden, se procederá al estudio de la constitucionalidad de los preceptos que se reclaman al tenor de los conceptos de violación expuestos, y posteriormente, de ser el caso se entrará al estudio de la legalidad de la resolución dictada el dieciséis de mayo de dos mil ocho, por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dentro del expediente administrativo PAR-003/2008. ---- En esa tesitura, se aprecia que el promovente del amparo, aduce como primer concepto de violación, en virtud de la falta de refrendo del decreto promulgatorio de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por parte del S. de la Función Pública, se está incumpliendo e infringiendo lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Federal. ---- Este argumento de inconformidad deviene infundado. A efecto de exponer las razones que así lo corroboran, es necesario traer a colación lo establecido en los artículos 89, fracción I y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que en el primero de ellos se encuentra lo relativo a la facultad con la que cuenta el P. de la República para promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo su exacta observancia en la esfera administrativa; y por cuanto hace al segundo, en el mismo se hace alusión a la firma o refrendo por parte del S. de Estado con el cual deben contar todos los reglamentos, acuerdos y decretos del P.. ---- En ese contexto se tiene entonces que a los decretos promulgatorios de las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión, le será aplicable también el requisito de validez antes mencionado, esto es, el refrendo correspondiente; resultando importante destacar que si el acto mismo de la publicación por parte del P. de la República, se trata de una cuestión netamente administrativa, dicho refrendo entonces también se encuentra revestido de tal naturaleza, por lo que interpretar el mencionado numeral 92 en el sentido de que la firma respectiva corresponde única y exclusivamente al S. de Estado del asunto de que se trate la ley, sería como desvirtuar la naturaleza formalmente administrativa del acto mismo del refrendo. ---- De ahí que no asista razón al quejoso en el sentido de que la falta de refrendo por parte del S. de la Función Pública en el decreto promulgatorio de la norma tildada de inconstitucional, infringe lo dispuesto en el multicitado artículo 92 constitucional, pues en atención a lo expuesto, el exigir la firma por parte del S. encargado de la materia de que se trate la ley, equivaldría a considerar que no es el ramo administrativo que corresponde al S. de Gobernación, el que se ve afectado por la orden de publicación del P. de la República, sino el ramo del que trate aquélla. ---- Apoya lo anterior lo sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 282, consultable en la página 263, Tomo I, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Octava Época, que establece:__ ‘REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS. CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN EL DE LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN.” (La transcribe).En materia de refrendo de los decretos del Ejecutivo Federal, el Pleno de la Suprema Corte ha establecido las tesis jurisprudenciales ciento uno y ciento dos, visibles en las páginas ciento noventa y seis y ciento noventa y siete, Primera Parte, del A. al Semanario Judicial de la Federación -mil novecientos diecisiete a mil novecientos ochenta y cinco- cuyos rubros son los siguientes: ‘REFRENDO DE LOS DECRETOS DEL EJECUTIVO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS’ y ‘REFRENDO DE UNA LEY, CONSTITUCIONALIDAD DEL’. Ahora bien, el análisis sistemático de los artículos 89, fracción I y 92 de la Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR