Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-07-2003 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 167/2003-PL )

Sentido del fallo
Número de expediente 167/2003-PL
Sentencia en primera instancia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A.D. 273/2003)
Fecha09 Julio 2003
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN
Emisor PRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN: 149/2003-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN: 167/2003-PL.

RECURSO DE RECLAMACIÓN: 167/2003-PL.

RECURRENTE: **********.



MINISTRO PONENTE: juventino v. castro y castro.

SECRETARIO: H.S.C..


Í N D I C E

Págs.


SÍNTESIS I



AUTORIDADES Y ACTO RECLAMADO…………………… 1



CONCEPTOS DE VIOLACIÓN………………………………. 3



RESOLUCIÓN DE LA SENTENCIA

DE AMPARO ........................................................................ 40



CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA………………… 41



INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE QUEJA…………… . 47


AUTO DE PRESIDENCIA………………………………………. 48



TRÁMITE…………………………………………………………. 48



COMPETENCIA DE LA SALA ................................................ 53



AGRAVIOS…………………………………………………………. 54



CONSIDERACIONES DEL PROYECTO .............................. 62



PUNTOS RESOLUTIVOS…………………………………….... 77


RECURSO DE RECLAMACIÓN: 167/2003-PL.

RECURRENTE: **********.



MINISTRO PONENTE: juventino v. castro y castro

SECRETARIO: H.S.C..



S Í N T E S I S:


ACUERDO RECURRIDO: El de fecha veintiocho de mayo de dos mil tres, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


RECLAMANTE: **********.

EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


Se propone declarar infundado el recurso de reclamación, ante la inoperancia de los agravios aducidos para controvertir el desechamiento del recurso de queja interpuesto; y en consecuencia confirmar en sus términos el auto de Presidencia de veintiocho de mayo de dos mil tres.


En efecto, de la lectura del proveído combatido no se desprende que la causa, o una de las razones del desechamiento del recurso de queja fueran que el asunto no entrañaba un criterio de importancia y trascendencia, pues las causas del desechamiento se hicieron consistir en que en la resolución del Tribunal Colegiado no se decidió sobre la constitucionalidad de una ley, ni en la demanda de garantías se planteó tal hipótesis, tampoco se pidió, ni de oficio se realizó, interpretación alguna de un precepto constitucional, por parte del órgano colegiado; lo que, como ya se analizó, hace improcedente el extraordinario medio de defensa como lo es el recurso de queja en amparo directo.



Por otra parte, se estima que no procede imponer multa al promovente en atención a que el principal motivo que lo llevó a promover el recurso de queja, fue el de agotar todas las instancias posibles a efecto de obtener una resolución favorable, dado su carácter de sentenciado en una causa penal.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Es infundado el recurso de reclamación a que este toca se refiere.


SEGUNDO.- Se confirma el auto de veintiocho de mayo de dos mil tres, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.




Tesis de jurisprudencia invocadas:


"RECLAMACIÓN. SON AGRAVIOS INOPERANTES "EN ESE RECURSO AQUÉLLOS QUE COMBATEN "LA SENTENCIA RECURRIDA” (pág. 68).


"SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA "EN MATERIA PENAL, NO IMPLICA EL HACER "PROCEDENTE UN RECURSO QUE NO LO ES” (pág. 71).


"MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO "PROCEDE IMPONERLA AUN CUANDO LAS "CUESTIONES QUE MOTIVARON LA "INTERPOSICIÓN DEL RECURSO RESULTEN "INFUNDADAS, SI SU PROMOCIÓN TIENE MOTIVO "Y SU TRAMITACIÓN EN NADA BENEFICIA AL "INCONFORME”. (pág. 74).




Tesis aisladas invocadas:



"QUEJA DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO. "PROCEDENCIA DE ESE RECURSO.” (pág. 66).


"QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, "FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. "RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES "COLEGIADOS DE CIRCUITO EN CONTRA DE LAS "CUALES PROCEDE”. (pág. 67).



RECURSO DE RECLAMACIÓN: 167/2003-PL.

RECURRENTE: **********.



MINISTRO PONENTE: juventino v. castro y castro

SECRETARIO: H.S.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de julio de dos mil tres.


V I S T O S Y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Mediante escrito presentado el veintidós de enero de dos mil tres, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo, en la que solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra las autoridades y el acto reclamado que a continuación se transcribe.


"Reclamó de la autoridad señalada responsable "ordenadora Magistrado del Primer Tribunal "Unitario en Materia Penal del Primer Circuito; El "dictado de la sentencia ratificando la pena "privativa de la libertad, impuesta en contra del "suscrito en primera instancia por el juzgador de la "causa mencionado con antelación; y en lo "conducente respecto del toca de apelación No. "********** por cuanto lo resuelto en alzada omite "examinar los vicios de origen desde la integración "de la averiguación previa por cuyos errores, al ser "inadvertidos trascienden a la instrucción en que "se convalidó actos y medios de prueba obtenidos "con franca violación a preceptos terminantes de la "Constitución de la norma secundaria, cuando se "traduce en infracción a la leyes que rigen el "procedimiento, continuados hasta el cierre de la "fase procesal, conclusiones y, así con el sentido "de afectación enunciando trascienden al resultado "de la sentencia de primer grado, tanto como a la "determinación pronunciada por el Magistrado ‘Ad "Quem’ aquí objeto y materia de reconvención; "acerca de lo cual se expresan en disconformidad "con los conceptos de violación en el capítulo "específico y conforme a lo establecido por los "artículos 160 y 161 de la Ley de la Materia.--- Y, en "términos de lo dispuesto en el diverso número "166, fracciones IV y V de la Ley en cita, se expresa "la fecha del dictado de la sentencia definitiva y "constitutiva del acto reclamado; al efecto dicha "resolución se pronunció en.- 2.- De las "autoridades señaladas responsables ejecutoras "enumeradas 2 y 3 se reclama sólo en "cumplimiento que se pretende efectuar de las "disposiciones que le son adjetivas a la sentencia "condenatoria aquí combatida y, en los términos de "ejecución a que se contraen los artículos 529, 530 "y 531 del Código Federal de Procedimientos "Penales en vigor”.


SEGUNDO.- En dicho escrito señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos , 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución General de la República; asimismo, expresó los conceptos de violación siguientes:


"1.- Del artículo 14 del pacto federal.--- Si nadie "podrá ser privado de su libertad, posesiones o "derechos; sino mediante juicio - en el que se "cumplan las formalidades esenciales del "procedimiento… y, en los juicios del orden "criminal - queda prohibido imponer por simple "analogía y aun por mayoría de razón pena alguna "que no esté decretada por una ley exactamente "aplicable al delito que del que se trata… al "suscrito se le vulneró tal precepto garante - toda "vez que:--- En el procedimiento empleado para "enjuiciarme y, desde la consignación, proceso y "sentencia de primera instancia - después en el "resolutivo que la ratificó o confirmó; no sólo se "cumplen las garantías que el precepto garante "impone a tales actos de autoridad, sino que; "además - se han o - hubieron eslabonado - desde "el Agente del Ministerio Público de la Federación - "tanto como el juez A quo y la Magistrado - (sic) "para convalidar medios ‘de prueba’ obtenidos con "infracción directa de los preceptos de la Carta "Federal y de la norma secundaria - disposiciones "expresas y terminantes de la Constitución que se "razona y relacionan en lo conducente - tal y como "se relata en los antecedentes hechos y sus "circunstancias.--- Cabe entonces, atento al "precepto conceptuado vulnerado - invocar el "siguiente criterio de jurisprudencia que transcribo "- bajo el rubro: ‘FORMALIDADES ESENCIALES "DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE "GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA "DEFENSA, PREVIA AL ACTO PRIVATIVO’ (se "transcribe).--- Luego entonces, el procedimiento - "empleado en mi contra carece de varios requisitos "y, entre ellos resaltan los aquí en comento; "consecuencias de que, desde un principio la "fiscalía federal omite que: ‘cuando la posesión… "por la cantidad como por las demás "circunstancias del hecho no pueda considerarse "destinada a realizar alguna de las conductas a que "se refiere el artículo 194 de este código y, no se "trate de un miembro de una asociación delictuosa, "se aplicarán las...

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