Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2005 ( AMPARO EN REVISIÓN 118/2005 )

Sentido del fallo
Número de expediente 118/2005
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 476/2004), JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 965/2004-VI)
Fecha27 Junio 2005
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PLENO
AMPARO EN REVISIÓN 1073/2004

AMPARO EN REVISIÓN 118/2005.


aMPARO EN REVISIÓN 118/2005.

PROMOVIDO POR: **********, sociedad anónima de capital variable.



MINISTRO PONENTE S.S.A.A..

SECRETARIO: A.M.F..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil cinco.


Vo. Bo.:

C.:


VISTOS; y,

RESULTANDO:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el catorce de junio de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y turnado el día quince del mes en curso al Juzgado Sexto de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


"III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: A).- H. CONGRESO DE LA UNIÓN, COMO ORDENADORA.--- B).- C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMO EJECUTORA.--- C).- C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, COMO EJECUTORA.--- D).- C. SECRETARIO DE ECONOMÍA, COMO EJECUTORA.- E).- C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMO EJECUTORA.--- F).- H. PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, COMO EJECUTORA.- IV.- ACTOS RECLAMADOS.--- A).- DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.- RECLAMAMOS LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE FEBRERO DE 2004.--- B).- DEL C. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- RECLAMAMOS LA APROBACIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL DECRETO EMANADO DE LA ORDENADORA.--- C).- DEL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN.- RECLAMAMOS EL REFRENDO Y FIRMA DEL DECRETO EMANADO DE LA MULTICITADA ORDENADORA.---- D).- DEL C. SECRETARIO DE ECONOMÍA.- RECLAMAMOS LA APLICACIÓN DE LOS DIVERSOS PRECEPTOS INMERSOS EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE DE ESTA DEMANDA, QUE MÁS ADELANTE SE PRECISAN.- E).- DEL C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- RECLAMAMOS LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO EMANADO DE LA REFERIDA ORDENADORA.- F).- DE LA H. PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.- RECLAMAMOS LA APLICACIÓN EN PERJUICIO DE NUESTRA REPRESENTADA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INCONSTITUCIONALES Y TODOS LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS INICIADOS Y QUE SE ESTÉN INICIANDO EN CONTRA DE NUESTRA MANDANTE Y QUE DERIVEN DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS; LAS MEDIDAS ENCAMINADAS A LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR, QUE TENGAN COMO BASE LOS PRECEPTOS LEGALES IMPUGNADOS; Y LA APLICACIÓN DE CUALQUIERA DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR QUE SE DESPRENDAN DE LA PRESUNTA INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES COMBATIDAS POR ESTA VÍA."


SEGUNDO.- La empresa quejosa señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio las consagradas por los artículos , , , 13, 14, 16, 17, 25, 26, 49, 121 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, manifestó que no existe tercero perjudicado, y narró los antecedentes del caso, que a continuación se transcriben.


1.- Nuestra representada es una sociedad mercantil legalmente constituida como se desprende de la escritura pública número 16616, tomo 48, libro VII, folio del 23367 al 23385, de fecha 29 de abril de 2004, pasada ante la fe del L.. C.C.S., N.P. 84 de Guadalajara, Jalisco, asociado al N.P. 1 de Zapopan, Jalisco; cuyo objetivo social es, entre otros: Contratación, urbanización, supervisión, construcción, cimentación, edificación, desarrollo y administración de toda clase de obras de ingeniería, obras hidráulicas, obras civiles, públicas de urbanización, sea para utilización comercial, industrial, de habitación o de servicios, realizar supervisar o contratar, así como la realización de cualquier clase de trabajo, construcción, fraccionamiento, edificaron, (sic) urbanización y demás análogas, sean éstas para fines industriales, comerciales o habitacionales, etc., mismo objeto que evidentemente fomenta el desarrollo económico de la Nación, a través de la construcción de las viviendas que requiere la sociedad.--- 2.- Es el caso que las autoridades señaladas como responsables, participaron en la emisión del decreto a través del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que pretenden ser aplicadas a nuestra representada por la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, a pesar que resultan violatorias de garantías individuales, motivo por el cual a nombre de la sociedad **********, S.A.D.C.V., venimos a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal.”


Los conceptos de violación que la empresa quejosa hizo valer en su demanda de amparo fueron los siguientes:


El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todo individuo gozará de las garantías individuales otorgadas por la Ley Suprema, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que en ella se estipulan, de lo cual desprendemos que una ley segundaria u ordinaria, no puede limitar, ni suspender las garantías individuales.--- A pesar de la clara limitación constitucional, respecto al alcance de las normas secundarias legisladas, las diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor que fueron reformadas y adicionadas por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de dos mil cuatro, que tildamos de inconstitucionales, por pretender restringir los derechos siguientes: disfrutar de una vivienda digna y decorosa artículo 4º: ejercer el comercio y la libertar contractual, contenidos en el artículo 5º; de petición que consagra el artículo 8º, de no ser juzgado por leyes privativas o tribunales especiales a que alude el ordinal 13; de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, plasmados en el dispositivo 14; de legalidad y competencia legal, estatuidos en el numeral 16; de administración de justicia y derecho de acción judicial que consagra el artículo 17; a la rectoría del Estado para el fomento del crecimiento económico de la Nación estipulado por el dispositivo 25; a participar en la planeación organizada por el Estado de un sistema de desarrollo nacional estatuida por el artículo 26; todos estos preceptos inmersos en el Capítulo de la Constitución relativo a las garantías individuales, así como en los principios contenidos en los artículos 49, 121 y 133 de nuestra Ley Suprema.--- Garantías y principios que dan cobertura a la necesidad de carácter social establecida por la Constitución Federal, de que las familias disfruten de una vivienda digna y decorosa.--- Es así, que las autoridades responsables con la emisión de las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor que fueron reformadas y adicionadas, pretenden obstaculizar a los fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación, dejando de apoyar la rama económica de la construcción, para que se pueda lograr que todas las familias de la sociedad mexicana, disfruten de una vivienda digna y decorosa, sin tomar en cuenta que es un derecho en términos de lo que dispone el artículo 4º de la Carta Magna.--- El artículo 5º de la Constitución Federal tutela el interés de las personas para ejercer el trabajo y comercio, que sean lícitas; expresando que sólo podrán vedarse, bajo los requisitos y condiciones que en el se contemplan; de ahí que la autoridad legislativa pueda restringir o limitar estos derechos, en función del interés público de la sociedad.--- Cabe mencionar que la finalidad de la garantía a ejercer el comercio es que se active el libre comercio y la libre competencia y entre los intereses de la sociedad es que las familias, disfruten de una vivienda digna y decorosa.--- La libertad de trabajo consagrada en el artículo en comento de la Constitución General, se encuentra la libertad contractual caracterizada por la autonomía de las partes para pactar las estipulaciones que regirán los contratos.--- Si bien es cierto, que la Ley Federal de Protección al Consumidor, aparentemente no impide a los fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y comercialización al público de viviendas destinadas a casa habitación, también lo es que las operaciones, que se realicen en forma contraria al tenor de los preceptos de la precitada ley por disposición expresa del artículo 87 son nulos o inválidos, de esta manera se está coartando el derecho de comercio, evidentemente limitando la libre concurrencia.--- La garantía de libertad contratación, contenida en el artículo 5º constitucional, se viola porque en la Ley Federal de Protección al Consumidor, se establecieron requisitos previos para que puedan ser válidos los contratos sobre la transmisión de la propiedad de inmuebles destinados a casa habitación, desde el momento que indica, que previamente se tiene que registrar el acto jurídico ante la Procuraduría Federal del Consumidor, perjudicando con ello la libertad contractual y la actividad de los fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación, pues afectan la posibilidad de dedicarse al comercio o...

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