Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 39/2009 )

Fecha18 Febrero 2009
Número de expediente 39/2009
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 362/2002 E IIS 79/2008), JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 523/2002)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 553/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 39/2009.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 39/2009.

quejoso: **********.





PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIO: miguel ángel antemate chigo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de febrero de dos mil nueve.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil dos, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1.- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

2.- Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

3.- Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

4.- Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

5.- Director General Jurídico y de Estudios Legislativos.

6.- Tesorero del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


La aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, publicación y aplicación del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado el treinta y uno de diciembre de dos mil uno, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en particular el artículo 149, fracción II, párrafo segundo de dicho ordenamiento legal.


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veintidós de marzo de dos mil dos, el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, por una parte, desechó la demanda de garantías por notoriamente improcedente en relación con el acto de aplicación del artículo 149, fracción II, párrafo segundo del Código Financiero del Distrito Federal, atribuido al Tesorero del Distrito Federal, y por otra, admitió la demanda por los restantes actos y autoridades, ordenando su registro con el número 523/2002.


Mediante resolución de fecha diecisiete de octubre de dos mil dos, el Juez del conocimiento emitió sentencia por medio de la cual resolvió sobreseer por un lado y, por el otro, negar el amparo solicitado.


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión; mismo que fue admitido el siete de noviembre de dos mil dos, por el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y en sesión de veintiocho de febrero de dos mil tres resolvió revocar la sentencia recurrida, y otorgar el amparo solicitado al considerar que el artículo 149, fracción II del Código Financiero del Distrito Federal es violatorio del principio de proporcionalidad tributaria, “dado que altera la base gravable del impuesto predial en la medida que no está demostrado que la inclusión del factor diez punto cero arroje como resultado el valor real o de mercado de los inmuebles que se otorgan para el uso o goce de un tercero, que sea indicativo de su capacidad contributiva”.


QUINTO. Por acuerdo de trece de marzo de dos mil tres, la Secretaria encargada del despacho del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, requirió al Tesorero del Distrito Federal, para que en el término de veinticuatro horas informara del cumplimiento al fallo protector, y la apercibió que de no hacerlo, procedería de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Por medio de proveídos de fechas trece de marzo, veinticinco de abril, quince de julio, primero de septiembre, todos de dos mil tres, así como once de febrero, tres de marzo, veintitrés de abril, veintiocho de julio, cuatro y veintiséis de agosto, todos de dos mil cuatro, la juez del conocimiento realizó diversos requerimientos al Administrador Tributario en Parque Lira, para que en su carácter de autoridad responsable diera cumplimiento al fallo protector, del mismo modo requirió al Tesorero del Distrito Federal, S. de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para que en su carácter de superiores jerárquicos conminaran a la responsable a efecto de que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Al no obtener el cumplimiento de la ejecutoria, mediante auto de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro, la Juez de Distrito, a petición de la quejosa, ordenó remitir los autos del juicio al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en Turno, para la substanciación del incidente de inejecución.


SEXTO. Mediante acuerdo de fecha veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno le tocó el conocimiento del incidente, lo registró bajo el número 75/2004.


En sesión de fecha veintiocho de enero de dos mil cinco, dicho cuerpo colegiado determinó devolver los autos al Juzgado del conocimiento, para que determinara la cantidad a devolver a la quejosa.


SÉPTIMO. Derivado de lo anterior, por medio de proveído de fecha once de febrero de dos mil cinco, la juez del conocimiento, requirió a la quejosa para que informara cuál era el monto de la cantidad que estimaba debía devolvérsele; requerimiento que fue desahogado mediante escrito de fecha siete de marzo de dos mil cinco, con el que se dio vista al Administrador Tributario en Parque Lira, para que manifestara lo que a su derecho conviniere.


OCTAVO. En auto de fecha veinticuatro de junio de dos mil cinco, derivado de que el Administrador Tributario en Parque Lira no desahogó la vista referida, la Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ordenó la tramitación del incidente innominado dentro del procedimiento de ejecución de sentencia, por lo que requirió tanto a la quejosa como a la responsable para que hicieran llegar las pruebas necesarias para determinar la cantidad que se debía pagar con motivo de la concesión del amparo.


Seguidos los trámites legales, la juez del conocimiento emitió resolución el veintinueve de enero de dos mil ocho, en la que, previa valoración de las pruebas, tuvo como cantidad sujeta a devolución a la quejosa la de *********, y requirió a la Administración Tributaria Parque Lira, para que dentro del término de veinticuatro horas diera cumplimiento a la sentencia de amparo.

NOVENO. En diversos proveídos de fechas dos y veintiocho de abril, seis y veinticinco de junio, veinticinco de agosto, veinticinco de septiembre, todos de dos mil ocho, la juez del conocimiento requirió a la Administración Tributaria en Parque Lira, Tesorero de Administración Tributaria de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, Secretario de Finanzas del Distrito Federal y Jefe de Gobierno del Distrito Federal; para que en su carácter de responsable y superiores jerárquicos, respectivamente, diesen cabal cumplimiento al fallo protector de garantías, esto es: “… reincorpore a la parte quejosa la cantidad de *********, respecto de lo pagado en exceso del uno de enero de dos mil dos al treinta y uno de diciembre de la anualidad en comento, por la aplicación del factor 10.0 previsto en el artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, y los intereses generados hasta el mes de octubre de dos mil siete, que ascienden a la cantidad de ********* cantidades que en suma arrojan un total de *********”.

Apercibiéndolos que de ser omisos se remitiría el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa en Turno, para la sustanciación del incidente de inejecución, que pudiese culminar con la resolución que en términos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


DÉCIMO. Mediante acuerdo de fecha veintinueve de octubre de dos mil ocho, y al advertirse el incumplimiento de la ejecutoria de amparo, se hizo efectivo el apercibimiento señalado, y se ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en Turno, para la substanciación del incidente de inejecución.


DÉCIMO PRIMERO. Por acuerdo de fecha seis de noviembre de dos mil ocho, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia bajo el número 79/2008, requirió al Administrador Tributario en Parque Lira, así como al Jefe de Gobierno, Secretario de Finanzas, Tesorero y Subtesorero de Administración Tributaria de la Secretaría de Finanzas, todas del Distrito Federal, a fin de que dieran cabal cumplimiento al fallo protector, y en virtud de ser omisas al respecto, en sesión de ocho de enero de dos mil nueve, determinó declararlo fundado y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


DÉCIMO SEGUNDO. En proveído de veintidós de enero de dos mil nueve, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia, con el número...

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