Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1551/2015)

Sentido del fallo11/05/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha11 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 439/2014))
Número de expediente1551/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE INCONFORMIDAD 1551/2015

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 1551/2015

RECURRENTE: ******.



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: saúl armando patiño lara.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de mayo de dos mil dieciséis.




VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil catorce, ante la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, ********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia, como ordenadora, y Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial, como ejecutora, ambas del Estado de Yucatán (en su actual denominación).


Actos reclamados:


A la autoridad que señaló como ordenadora, la sentencia dictada el tres de febrero de dos mil diez en los autos del toca penal *****.


A la ejecutora, los actos tendentes a cumplir con la sentencia definitiva reclamada.


Preceptos constitucionales violados. En la demanda de amparo la parte quejosa estimó violados en su perjuicio, los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación respectivos.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, mediante proveído de veintinueve de septiembre de dos mil catorce la admitió a trámite y la registró con el número de amparo directo *****.


Posteriormente, el quejoso amplió sus conceptos de violación2, los cuales fueron admitidos de conformidad en auto de veintitrés de octubre de dos mil catorce.


En sesión de trece de agosto de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento, por unanimidad de votos resolvió conceder el amparo para el efecto de que:


[…] la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, cumpla con lo siguiente:

1. Deje insubsistente la sentencia de segundo grado reclamada; y

2. Emita otra en la que, a partir de los parámetros establecidos en la presente ejecutoria y acorde a los principios de debido proceso, obtención de prueba ilícita, así como de las consecuencias establecidas en el artículo 237 del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán (vigente al momento en que se detuvo al activo) (30 de abril de 2006): a) determine la invalidez de la detención del quejoso, así como de las pruebas obtenidas de forma directa e inmediata con motivo de esa afectación; y b) con libertad de jurisdicción resuelva como en derecho proceda el asunto sometido a su potestad.”3


TERCERO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Previo requerimiento formulado por el Tribunal Colegiado del conocimiento, la Sala responsable, mediante oficio número 876, remitió copia certificada de la nueva resolución dictada en acatamiento a la sentencia de amparo.4


Mediante proveído de veinticinco de agosto de dos mil quince, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, tuvo por recibido dicho oficio y ordenó dar vista al quejoso y terceros interesados para que en el plazo de diez días manifestaran lo que a su derecho correspondiera, la cual desahogó el peticionario el uno de septiembre siguiente.5


El catorce de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió acuerdo en el que consideró que la autoridad responsable había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo.6


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. El quejoso ******, a través de su autorizado ******, interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo referido, mediante escrito presentado el tres de noviembre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito.7


Mediante proveído de cuatro de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó la remisión del escrito original de agravios y el expediente del juicio de amparo a este Alto Tribunal.8


Por auto de once de diciembre de dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 1551/2015. Asimismo, se determinó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente.9


Seguidos los trámites correspondientes, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.10


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de A. en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.11


SEGUNDO. Oportunidad. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de inconformidad se interpuso de manera oportuna.


En el presente asunto, el auto por el cual los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, tuvieron por cumplida la sentencia de amparo, se notificó al quejoso personalmente el jueves quince de octubre de dos mil quince12, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente (viernes dieciséis del mismo mes y año), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de A.; corriendo el término para su interposición del lunes diecinueve de octubre al lunes nueve de noviembre del año citado, excluyéndose los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de octubre, así como el uno, dos, siete y ocho de noviembre, por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el recurso de mérito se interpuso el martes tres de noviembre de dos mil quince (según se aprecia del sello que consta en la hoja tres del toca de inconformidad), debe tenerse por presentado dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de A..


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El acuerdo por el cual se tuvo por cumplido el fallo protector, en lo que interesa, señala lo siguiente:


[…] En ejecutoria dictada por este órgano colegiado el trece de agosto de dos mil quince, se determinó conceder para efectos el amparo y protección de la justicia federal a *****, en contra del acto que reclamó de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en los términos que enseguida se trasuntan en lo conducente:

1. Deje insubsistente la sentencia de segundo grado reclamada; y

2. Emita otra en la que, a partir de los parámetros establecidos en la presente ejecutoria y acorde a los principios de debido proceso, obtención de prueba lícita, así como las consecuencias establecidas en el artículo 237 del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, (vigente al momento en que se le detuvo al activo) (30 de abril de 2006): a) determine la invalidez de la detención del quejoso, así como de las pruebas obtenidas de forma directa e inmediata con motivo de esa afectación; y b) con libertad de jurisdicción resuelva como en derecho proceda el asunto sometido a su potestad.

De lo anterior puede observarse que la autoridad responsable, Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, estaba vinculada a realizar los siguientes actos:

1. Dejar insubsistente la sentencia reclamada de tres de febrero de dos mil diez y emitir otra, en la que determinara la invalidez de la detención del quejoso, así como de las pruebas obtenidas de forma directa e inmediata con motivo de esa afectación.

2. Dictar con plenitud de jurisdicción una nueva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR