Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2011 (INCONFORMIDAD 340/2011)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha07 Septiembre 2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 971/2010))
Número de expediente340/2011
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
340/2011



INCONFORMIDAD 340/2011


iNCONFORMIDAD 340/2011

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

INCONFORME: **********




MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: J.S. TURRAL



Visto Bueno

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de septiembre de dos mil once.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el **********, en el Buzón del Poder Judicial del Estado del Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua, **********, en su carácter de apoderada para pleitos y cobranzas de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y el acto que a continuación se indican (fojas 3 a 12 del cuaderno de amparo).


AUTORIDADES RESPONSABLES:


I. Ordenadora:


Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua.


II. Ejecutora:


Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en Ciudad Juárez, C..


ACTO RECLAMADO:

La sentencia de **********, dictada dentro del toca **********, formado con motivo de la interposición del recurso de apelación en contra de la sentencia de **********, emitida por el Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, dentro del juicio ordinario mercantil **********.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como tercero perjudicado a ********** y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de **********, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, a quien correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda, registrándola bajo el número ********** y previos los trámites del juicio, dictó sentencia el **********, en la que determinó conceder el amparo solicitado, para los efectos siguientes:

a) Deje insubsistente la sentencia reclamada.

b) Tomando en consideración lo expuesto en la presente ejecutoria, analice cada una de las constancias que forman la carpeta de investigación y las armonice en su conjunto con la demanda y la contestación a efecto de que determine si existen indicios suficientes que en su caso generen presunción eficaz para acreditar la citada excepción opuesta por la demandada.

c) Una vez hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda.”


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio **********, la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito remitió testimonio de la ejecutoria a la Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua y la requirió para que informara sobre el cumplimiento dado al fallo protector.


En cumplimiento al requerimiento señalado, el Magistrado Interino de la referida Segunda Sala Civil, remitió copia certificada de la resolución dictada el **********, en los autos del expediente ********** (antes **********, antes **********).


Por acuerdo de **********, el órgano colegiado ordenó dar vista a la parte quejosa con el citado oficio, para que en el término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera, auto que se notificó por medio de lista a la parte quejosa, el ********** siguiente, sin que desahogara la vista.


Mediante resolución de **********, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo (fojas 113 a 119 del cuaderno de amparo).


CUARTO. Interposición y trámite de la inconformidad. Por escrito presentado el **********, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, la parte quejosa interpuso inconformidad en contra de la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo (fojas 2 a 4 del toca) y mediante acuerdo de ********** del mismo año, se ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos, mediante acuerdo de **********, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la presente inconformidad, ordenó formar y registrar el expediente con el número 340/2011, turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviar los autos a la Sala de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el presente medio de impugnación se hizo valer en contra de la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que tuvo por cumplida una ejecutoria de amparo y no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito relativo ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Primer Circuito, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo, que en lo conducente establece lo siguiente:


Artículo 105.- (...) Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia. Dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente; de otro modo, ésta se tendrá por consentida. (…)


Ahora bien, de las constancias de autos se advierte que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, se notificó personalmente a la apoderada de la parte quejosa, el miércoles **********, surtiendo sus efectos el ********** siguiente, por lo que el plazo para interponer la inconformidad corrió del ********** al ********** de ese mes y año, sin contarse los días **********, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales términos, si el escrito de inconformidad se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, el **********, es claro que su promoción es oportuna.


TERCERO. Acuerdo materia de la inconformidad. Los magistrados del órgano colegiado federal, después de analizar la forma en que la autoridad responsable dio cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante auto de **********, acordaron que la sentencia de amparo había sido cumplida, pues a su juicio el magistrado responsable hizo lo que se le ordenó, pues:


a) Dejó insubsistente la sentencia reclamada; y,


b) Con plenitud de jurisdicción analizó las constancias que forman la carpeta de investigación, resolviendo lo que en derecho estimó se desprendía de ello, declarando, en ejercicio de su jurisdicción que del análisis de tales constancias no se acreditaba la excepción opuesta por la aseguradora demandada, la cual hizo consistir en que operaba la exclusión aplicable a la muerte accidental, ya que el magistrado civil responsable sostuvo que no se demostró que el asegurado participó activamente en la comisión de **********, cuando falleció al ser baleado.


CUARTO. Motivos de inconformidad. En su escrito de inconformidad la parte quejosa manifiesta en síntesis, lo siguiente:


a) Que la responsable al dar cumplimiento al fallo protector únicamente transcribió las constancias que obran dentro de la carpeta de investigación número **********, pero sin haber realizado el estudio de cada una de ellas, armonizándolas en su conjunto con la demanda y la contestación a efecto de que determinara si existían indicios suficientes que en su caso generaran la presunción eficaz para acreditar la citada excepción opuesta por su representada.


b) Que si la responsable hubiera dado cabal cumplimiento al sentido vinculatorio de la sentencia de amparo, se hubiera percatado que, del indicio que arrojaban en lo individual todas y cada una de esas constancias ministeriales, debidamente armonizadas entre sí creaban la veracidad de un hecho desconocido en el juicio natural, es decir, que generaban la presunción eficaz, en términos de lo establecido en los artículos del 1277 al 1286 y 1306 del Código de Comercio, en el sentido de que el asegurado participaba activamente en la comisión de hechos delictuosos al momento de su fallecimiento.


c) Continúa argumentando, que la autoridad responsable ni siquiera les otorgó el valor judicial de indicios a todas y cada una de tales constancias ministeriales; sino por el contrario expresamente les negó el carácter de indicio procesal suficiente para que en su conjunto pudieran crear presunción grave a favor de mi...

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