Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2005 (INCONFORMIDAD 187/2005)

Sentido del falloINFUNDADA
Fecha17 Agosto 2005
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 543/2004))
Número de expediente187/2005
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 187/2005

INCONFORMIDAD 187/2005.

inconformidad 187/2005.

INCONFORME: **********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: M.E.S.F..




Í N D I C E


Vo.Bo. P..


SÍNTESIS……………………………………………….. I-III

AUTORIDAD RESPONSABLE

Y ACTO RECLAMADO ..…….……………………… 1


TRÁMITE DE LA DEMANDA….................................... 2


TRÁMITE DE LA INCONFORMIDAD......................... 4


COMPETENCIA DE LA SALA................….………. 4


OPORTUNIDAD DE LA INCONFORMIDAD........... 5


CONSIDERACIONES DEL ACUERDO QUE

TUVO POR CUMPLIDA LA

EJECUTORIA DE AMPARO……………………. 6


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO................ 9


PUNTO RESOLUTIVO …………………..…………. 20





inconformidad 187/2005.

Inconforme: **********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: M.E.S.F..



S Í N T E S I S

- I -


-AUTORIDAD RESPONSABLE: Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz.


-ACTO RECLAMADO: La sentencia dictada el veintinueve de abril de dos mil dos por la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz en el toca 225/2000.


-RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO: La emitida el diecisiete de marzo de dos mil cinco al resolver el juicio de amparo directo 543/2004.


-EFECTOS DE LA EJECUTORIA DE AMPARO: Que dejara insubsistente la sentencia de dos de abril de dos mil dos y, en su lugar, dictara otra en la que reiterara la responsabilidad penal del ahora inconforme en la comisión de los delitos de robo simple, asalto y asociación delictuosa; graduara la peligrosidad social del quejoso, fundare y motivare la aplicación de la regla del concurso de delitos y llegado el caso tomare en cuenta el artículo 200 del Código Penal del Estado vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, y hecho, impusiera las sanciones que estimare pertinentes; teniendo en cuenta lo aquí expresado; en la inteligencia de que no podrá agravar la situación que guardaba el quejoso al promover el juicio de garantías.


-PROVEÍDO IMPUGNADO EN INCONFORMIDAD: De fecha once de julio de dos mil cinco; en dicha resolución se declara que la ejecutoria de amparo ha quedado cumplida.


-INCONFORME: La parte quejosa.


-EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:

a) La inconformidad se interpuso oportunamente.

b) Los argumentos que hace valer el inconforme resultan inoperantes por estar encaminados a la forma en que, según su opinión, debió proceder la Sala responsable, mas no a combatir las consideraciones en que el Tribunal Colegiado sustentó el auto por el que declaró cumplida la ejecutoria de amparo que concedió la protección constitucional.


c) Se estudia, de oficio, la legalidad del acuerdo combatido; señalándose al respecto, que fue correcta la determinación establecida en este último, por parte del Tribunal Colegiado del conocimiento, toda vez que, efectivamente, la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 543/2004: 1) dejó insubsistente el laudo que constituyó el acto reclamado, esto es, el dictado el veintinueve de abril de dos mil dos dentro del toca penal 225/2000; 2) emitió una nueva resolución el dieciocho de abril de dos mil cinco en la que: a) reiteró la responsabilidad penal del quejoso respecto de los delitos de “robo simple”, “asalto” y “asociación delictuosa”; b) graduó la peligrosidad social del sentenciado; c) con libertad de jurisdicción, fundó y motivó la no aplicación de la regla del concurso de delitos; d) al individualizar las sanciones, específicamente en lo concerniente a la reparación del daño, tomó en cuenta el artículo 200 del abrogado Código Penal del Estado de Veracruz y por último impuso las sanciones que estimó pertinentes.


EN EL RESOLUTIVO:

Se propone:


ÚNICO.- Es infundada la inconformidad 187/2005, a que este toca se refiere.


Tesis de jurisprudencia invocadas:


INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO”.

INCONFORMIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA. SÓLO SE DEBE ANALIZAR SI ÉSTA SE CUMPLIÓ O NO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE”.



INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INEXISTENTE O INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA SUPREMA CORTE DEBE EFECTUAR UN EXAMEN OFICIOSO, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA FORMULACIÓN DE ARGUMENTOS O AGRAVIOS POR PARTE DE QUIEN LA HACE VALER.

Tesis Aislada

AGRAVIOS INOPERANTES EN INCONFORMIDAD. SON LOS QUE PRETENDEN EL EXAMEN DE ASPECTOS QUE NO MOTIVARON EL OTORGAMIENTO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL”.






INCONFORMIDAD NÚMERO 187/2005.

inconforme: **********.




PONENTE: ministro J.R.C.D..

SECRETARIO: miguel enrique sánchez frías.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de agosto de dos mil cinco


V I S T O S, para resolver los autos relativos al recurso de inconformidad interpuesto por el quejoso **********, en contra del auto dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de garantías A.D. 543/2004; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, ante la autoridad responsable, Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades que a continuación se indican:


Autoridad responsable

Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.


Acto reclamado

La resolución definitiva dictada el veintinueve de abril de dos mil dos, en el toca penal 225/2000, derivado de la causa penal 89/98 del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jalacingo, Veracruz, instruida en contra del hoy inconforme.


SEGUNDO. La parte quejosa relató los antecedentes del caso, señaló como garantía violada la contenida en el artículo 16 constitucional e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


No se hace referencia al contenido de los conceptos de violación por no ser necesario para resolver el presente asunto.


TERCERO. Por auto de trece de diciembre de dos mil cuatro, la Magistrada Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, a quien por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo, la admitió y ordenó su registro bajo el número A.D. 543/2004.


Seguidos los trámites de ley, dicho órgano colegiado, en sesión de diecisiete de marzo de dos mil cinco, dictó sentencia en la que concedió la protección constitucional a la parte quejosa, para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictara otra en la que: a) reiterara la responsabilidad penal del quejoso en la comisión de los delitos de robo simple, asalto y asociación delictuosa; b) graduara la peligrosidad social del sentenciado; c) con plenitud de jurisdicción, fundara y motivara la aplicación de la regla del concurso de delitos; d) en lo referente a la condena de la reparación del daño, tomando en cuenta el artículo 200 del abrogado Código Penal del Estado de Veracruz —aplicable al caso—; y e) impusiera las sanciones que estimara pertinentes, tomando en cuenta los lineamientos de la ejecutoria de amparo; en la inteligencia de que no podría agravar la situación del quejoso al promover dicho amparo.


CUARTO. El citado Tribunal Colegiado, mediante oficio número 740, librado el treinta y uno de marzo de dos mil cinco, remitió a la autoridad responsable la sentencia de amparo, instándole a dar cumplimiento a la misma en términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley de Amparo.


Por autos de ocho y dieciocho de abril de dos mil cinco, el Tribunal en cuestión tuvo por recibidos, respectivamente, los oficios números 1649 y 1768, mediante los cuales la autoridad responsable informó las medidas tomadas en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, consistentes en que mediante acuerdos de cinco y once de abril del mismo año, dictados en el Toca Penal 225/2000 relativo a la causa penal 89/98 instruida en contra del quejoso por diversos delitos, respectivamente, dejó insubsistente la sentencia reclamada —la dictada el veintinueve de abril de dos mil dos en el expedientillo relativo al recurso de queja 4/2002— y ordenó el turno de los autos correspondientes al Magistrado ponente, designando al efecto al Magistrado R.P.M. en sustitución del Magistrado D.R.M., quien se excusó para conocer de dicho asunto, a fin de que dictara la resolución que correspondiera.1


Finalmente, por auto de veintidós de abril de dos mil cinco, el Tribunal en cuestión tuvo por recibido el oficio número 1912, mediante el cual la autoridad responsable remite copia certificada...

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