Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2009 (AMPARO EN REVISIÓN 1225/2008)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha28 Enero 2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 375/2008-VII),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 376/2008))
Número de expediente1225/2008
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1018/2008

AMPARO EN REVISIÓN 1225/2008

AMPARO EN REVISIÓN 1225/2008.

QUEJOSO: **********.


MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIO: ROLANDO JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de enero de dos mil nueve.


Vo.Bo.

MINISTRO.

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO.- Por escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil ocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, promovió juicio de amparo en contra de las siguientes autoridades: ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN; reclamando de cada una, en su respectivo ámbito de competencia, el artículo Séptimo Transitorio, fracción I, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, así como su acto de aplicación.


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 1,14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos que estimó pertinentes.


TERCERO.- Mediante acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil ocho, el Juez Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente **********.


Por auto de veintiocho de marzo de dos mil ocho el Juez del conocimiento admitió a trámite la ampliación de demanda formulada por la parte quejosa en la precisó diversa autoridad y acto reclamado, que a continuación se transcriben:


DEL C. ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN DE ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL:


La emisión y ejecución de la resolución contenida en el oficio **********, de 27 de febrero de 2008, mediante la cual se tuvo por no presentada la solicitud de condonación que le fuere autorizada parcialmente a mi mandante en el diverso oficio número **********, reclamado desde la demanda inicial, al no haberse efectuado el pago de los créditos fiscales dentro del plazo que le fue otorgado a la hoy quejosa.”


CUARTO.- Seguidos los trámites de ley, se celebró la audiencia constitucional y el Juez Federal dictó sentencia el dieciséis de junio de dos mil ocho, en el sentido de negar el amparo, por una parte y conceder la protección constitucional, por otra.


En lo que atañe a la cuestión de constitucionalidad planteada, la negativa del amparo se sustenta en las siguientes consideraciones:


QUINTA. Por cuestión de técnica, se analizará en primer término el segundo concepto de violación, pues en él se proponen argumentos tendentes a debatir la constitucionalidad del artículo Séptimo Transitorio, fracción I, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007.


Pues de resultar fundados dichos argumentos, será innecesario el estudio de los restantes, propuestos contra el acto de aplicación de la norma aludida, al tener como consecuencia la inaplicación de la norma tildada de inconstitucional, o bien, en su caso, la extensión de los efectos de la misma.


Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia número 2a./J.71/2000, visible en la página 235 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Agosto de 2000, Novena Época, Instancia: Segunda Sala, cuyo rubro y texto dice:

LEYES, AMPARO CONTRA. REGLAS PARA SU ESTUDIO CUANDO SE PROMUEVE CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN.” (se omite la transcripción por innecesaria).

Así, en el segundo concepto de violación la quejosa sustancialmente aduce lo siguiente:


1. Que las porciones normativas contenidas en inciso a) y b) de la fracción I del artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil siete, transgreden la garantía de equidad tributaria prevista en la fracción IV del artículo 31 constitucional, en virtud de que dichas porciones normativas otorgan un trato distinto a las personas que se encuentran en la misma situación jurídica, esto es, a los gobernados que adeudan contribuciones federales que retuvieron, recaudaron o trasladaron antes de la entrada en vigor del precepto en estudio, así como recargos, multas y gastos de ejecución derivados de este tipo de contribuciones.


2. Que las porciones normativas contenidas en la fracción I del artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil siete, transgreden el artículo 1º constitucional, pues otorgan un trato desigual a personas que se encuentran en la misma situación jurídica, es decir, a los gobernados que hubieren retenido, recaudado o trasladado contribuciones antes de la entrada en vigor del precepto legal en estudio y que en esa fecha, aún no hubieren enterado los tributos correspondientes al fisco federal, en su calidad ya sea de obligados principales o solidarios, ya que a los contribuyentes que hubieren incurrido en mora por un lapso temporal mayor (antes del 1º de enero de 2003), se les otorga un beneficio que impactará en la cantidad que tendrá que enterar a fin de que se entienda extinguida su obligación sustantiva de pago, mientras que aquellos que igualmente que los primeros, no hubieren enterado las contribuciones que retuvieron, retuvieron o trasladaron por un lapso temporal menor (después del 1º de enero de 2003), de ninguna manera se les otorga ese beneficio.


Una vez precisados los argumentos torales, propuestos contra el artículo Séptimo Transitorio, fracción I, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007; debe decirse que los mismos se analizarán a la luz de lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en dichos argumentos se controvierte sustancialmente la facultad de la autoridad fiscal de condonar deudas tributarias, la cual se rige por los principios de justicia tributaria establecida en el numeral antes citado.


Lo anterior tiene sustento en la tesis XLVIII/2008, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobada en sesión privada del veintitrés de abril del dos mil ocho, en relación con el amparo en revisión **********, promovido por ********** la cual se encuentra pendiente de publicación y es de tenor literal:


CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.” (se omite la transcripción por innecesaria).


Ello, sin perjuicio de analizar los argumentos en los que se sostiene violación al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de lo establecido en el artículo 31, fracción IV, del citado ordenamiento, máxime que las violaciones que se atribuyen al primero de los preceptos citados no pueden entenderse si no es en relación directa con las libertades y garantías que la propia Constitución Federal consagra, en el caso, la garantía de equidad tributaria.


Sirve de apoyo a lo anterior la tesis P. CXXXIII/2000, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 27, Tomo XII, Septiembre de 2000, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto:


IGUALDAD. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE SE HAGAN VALER RESPECTO A LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO PUEDEN ENTENDERSE SI NO ES EN RELACIÓN DIRECTA CON LAS LIBERTADES QUE ÉSTA CONSAGRA.” (se omite la transcripción por innecesaria).


Previo a determinar lo fundado o infundado de los argumentos propuestos por la quejosa en el concepto de violación materia de este análisis, es preciso analizar el contenido del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que se establece: (se transcribe).


Del precepto constitucional en cita se desprenden los cuatro principios de justicia fiscal que configuran el sistema impositivo mexicano, los cuales son: legalidad, proporcionalidad, equidad tributaria y destino al gasto público. Estos principios nutren de contenido a la ordenación fiscal, pero también, a su vez, delimitan el margen de actuación del legislador para crear, modificar o derogar las normas que componen cada régimen tributario particular que integra dicho sistema.


En atención a los argumentos propuestos por la quejosa, a continuación se explica en qué consiste el principio de equidad tributaria.


Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de equidad tributaria radica en que la ley trate igual a los sujetos que se encuentran en la misma situación jurídica y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en situaciones diversas.


Así, el principio de equidad obliga a que no exista distinción entre situaciones tributarias que puedan considerarse iguales, sin una justificación objetiva y razonable, por lo que su finalidad consiste en evitar que existan normas que destinadas a...

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