Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2003 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 34/2003)

Sentido del fallo
Fecha17 Septiembre 2003
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 493/2001 (R.A. 9852/2001),JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 139/2001),E INEJECUCIÓN NÚMERO 13/2002))
Número de expediente34/2003
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 63/2003

incidente de inejecución de sentencia 34/2003.

quejosa:**********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO

SECRETARIa: andrea nava fernández del campo.



Í N D I C E:

Págs.

SÍNTESIS………………………………………… I


AUTORIDADES Y ACTO RECLAMADO......... 1


RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA

DEL JUZGADO DE DISTRITO…..………….… 4


RESOLUTIVOS DEL TRIBUNAL

COLEGIADO ……………………………………. 6


CONSIDERACIONES DE LA

SENTENCIA..................................................... 6


TRÁMITE,......................................……….…… 12


COMPETENCIA DE LA PRIMERA

SALA.……………………………………………… 29


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO.……… 29


PUNTO RESOLUTIVO.......……………………… 38


incidente de inejecución de sentencia 34/2003.

quejosa:**********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO

SECRETARIa: andrea nava fernández del campo.




S Í N T E S I S :


AUTORIDADES RESPONSABLES: La H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras.


ACTOS RECLAMADOS: La aprobación y expedición del Decreto que Reforma, A. y Deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2000, únicamente por lo que hace a su Artículo Primero, en el que se adiciona el artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal a partir del 1º de enero de 2001, según lo previsto por el Artículo Primero Transitorio del mismo Decreto.


EFECTOS DE LA SENTENCIA EJECUTORIA: Concedió la protección constitucional solicitada, al considerar que el numeral 178, fracciones VI, VII y VIII, del Código Financiero del Distrito Federal es inconstitucional por violar la garantía de proporcionalidad tributaria prevista en la fracción IV del artículo 31 constitucional; por tanto, se debe devolver a la quejosa las cantidades pagadas por tales conceptos.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


Que esta Primera Sala es legalmente competente para conocer del asunto.


Que el presente incidente de inejecución de sentencia ha quedado sin materia, debido a que consta en autos que el Juez de Distrito, mediante acuerdo de fecha veintiuno de agosto de dos mil tres, declaró cumplida la sentencia de amparo.


En el resolutivo:

ÚNICO.- Ha quedado sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia.


TESIS CITADAS:

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA, INCIDENTE DE. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA QUE YA SE CUMPLIÓ”.






NOTA: Por instrucción del ministro ponente se omitió en el proyecto la información que habitualmente se proporciona, al considerarla innecesaria para ilustrar el sentido del estudio.















incidente de inejecución de sentencia 34/2003.

quejosa**********.

Vo.Bo.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO

SECRETARIa: andrea nava fernández del campo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de septiembre de dos mil tres.



V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia arriba especificado; y,


R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO.- Por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil uno, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, como representante de**********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


"III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.--- a) La H. "Asamblea Legislativa del Distrito Federal (II "Legislatura).--- b) El C.J. de Gobierno del "Distrito Federal.--- c).- El C. Secretario de Gobierno "del Distrito Federal.--- d) El C. Director de la "Gaceta Oficial del Distrito Federal.--- e) El C. "Secretario de Finanzas del Distrito Federal.--- IV. "ACTOS RECLAMADOS.--- 1.- De la H. Asamblea "Legislativa del Distrito Federal (II Legislatura) "reclamo: --- a) La aprobación y expedición del "Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas "disposiciones del Código Financiero del Distrito "Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito "Federal el 31 de diciembre de 2000, únicamente "por lo que hace a su Artículo Primero, en el que se "adiciona el artículo 178 del Código Financiero del "Distrito Federal a partir del 1º de enero de 2001, "según lo previsto por el Artículo Primero "Transitorio del mismo Decreto. La disposición "cuya inconstitucionalidad se reclama señala "textualmente lo siguiente: --- ‘ARTÍCULO "PRIMERO: Se reforman los artículos 178, párrafo "segundo, del Código Financiero del Distrito "Federal y se ADICIONAN los artículos 178, con las "fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, para "quedar como sigue:--- ………… .--- ARTÍCULO "178.- Para los efectos de este impuesto, se "considerarán erogaciones destinadas a remunerar "el trabajo personal subordinado las siguientes:--- "I.S. y salarios;--- II. Tiempo extraordinario "de trabajo;--- III. Premios, primas, bonos, "estímulos e incentivos;--- IV. Compensaciones;--- "V.G. y aguinaldos;--- VI. Participación "patronal al fondo de ahorros;--- VII. Primas de "antigüedad;--- VIII. Indemnización por despido o "terminación de la relación laboral;--- IX. "Comisiones, y--- X. Pagos realizados a "administradores, comisarios o miembros de los "consejos directivos de vigilancia o administración "de sociedades y asociaciones.--- 2.- D.C.J. de "Gobierno del Distrito Federal reclamo el Decreto "de Promulgación y Publicación del Decreto que "Reforma, Adiciona y Deroga Diversas "Disposiciones del Código Financiero del Distrito "Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito "Federal el 31 de diciembre de 2000, actos "reclamados de la H. Asamblea Legislativa del "Distrito Federal.--- 3.- Del C. Secretario de "Gobierno del Distrito Federal reclamo el refrendo "al Decreto de promulgación y publicación "reclamado al C.J. de Gobierno del Distrito "Federal conforme al punto anterior.--- 4.- D.C. "Director de la Gaceta Oficial del Distrito Federal "reclamo la publicación del Decreto a que me referí "en los puntos anteriores, en la fecha señalada.--- "5.- D.C.S. de Finanzas del Distrito "Federal reclamo el refrendo al Decreto de "promulgación y publicación reclamado al C.J. "de Gobierno del Distrito Federal así como el "despacho del primer acto concreto de aplicación "de la disposición en perjuicio de la quejosa que se "combate por inconstitucional consistente en el "cobro del impuesto y recepción del pago –el día 15 "de febrero de 2001– por concepto del impuesto "sobre nóminas causado por remuneraciones al "trabajo personal subordinado a través de "declaración de pago, mediante la forma oficial "aprobada."


SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 16, 31 fracción IV, 123 apartado A, fracciones XIV y XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y relató los antecedentes del caso.


TERCERO.- El Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, en acuerdo del día nueve de marzo de dos mil uno, admitió la demanda y ordenó registrar el expediente con el número**********.


Seguido el juicio en todas sus partes, se pronunció sentencia el veintiuno de agosto de dos mil uno, con los siguientes puntos resolutivos:


"PRIMERO.- Se sobresee en el juicio por los actos y "autoridades precisados en los considerandos "segundo y cuarto de este fallo.--- SEGUNDO.- La "Justicia de la Unión no ampara ni protege a**********, respecto de los actos "atribuidos a la Asamblea Legislativa, Jefe de "Gobierno, Secretarios de Gobierno y de Finanzas "y D. General Jurídica y de Estudios "Legislativos, todos pertenecientes al Gobierno del "Distrito Federal, consistentes, respectivamente, en "el ámbito de su competencia, en la emisión, "promulgación, refrendo y publicación, del decreto "que reforma, adiciona y deroga diversas "disposiciones del Código Financiero del Distrito "Federal, del veinte de diciembre de dos mil, "publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal "de treinta y uno del mismo mes y año, respecto de "su artículo 178, fracciones VI, VII y VIII, en los "términos del último considerando de este fallo.--- "TERCERO.- La Justicia de la Unión no ampara ni "protege**********, respecto de los actos "atribuidos al Presidente de los Estados Unidos "Mexicanos, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, "Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Director "del Diario Oficial de la Federación y Directora "General Jurídica y de Estudios Legislativos del "Distrito Federal, consistentes, respectivamente, en "el ámbito de su competencia, en la emisión, "promulgación, refrendo y publicación del decreto "de treinta de diciembre de mil novecientos "noventa y cuatro, publicado al día siguiente en el "Diario Oficial de la Federación, relativo al Código "Financiero del Distrito Federal, respecto de su "artículo 179."


Con fecha doce de septiembre de dos mil uno, **********en su carácter de autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo por**********, interpuso recurso de revisión en contra de la resolución anterior, mismo que la Secretaría de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Distrito Federal, mediante acuerdo de fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR