Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 436/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha16 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-122/2013-III),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 19/2013))
Número de expediente436/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 436/2013.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 436/2013.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.A.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciséis de octubre de dos mil trece.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :



  1. PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil trece, ante el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto, que a continuación se señalan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

La Juez de Ejecución de sentencias del Distrito Judicial de Otumba, Estado de México.


ACTO RECLAMADO:

La procedencia de beneficio de la reemisión parcial de la pena correlacionada o concurrente con el régimen de prelibertad (tratamiento de prelibertad y libertad condicional), para que el quejoso fuera tratado mediante el sistema de libertad anticipada aun cuando no estuviese dentro del término exigido para la procedencia del beneficio del tratamiento preliberacional el cual se le negó en el expediente **********.


  1. El quejoso señaló como garantías que fueron violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. SEGUNDO. El Juez Noveno de Distrito en el Estado de México, por auto de quince de febrero de dos mil trece, admitió la demanda y ordenó su registro con el número **********;1 seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el cuatro de abril de dos mil trece, en la que resolvió otorgar el amparo al quejoso en los términos siguientes:


“…para el efecto de que el juez responsable, deje insubsistente el acto reclamado y emita uno nuevo, en el que de manera exhaustiva, fundada y motivada se ocupe de analizar la procedencia o no de los beneficios penales a que pudiera acceder el quejoso iniciando su estudio con la remisión parcial de la pena a favor del quejoso, debiendo allegarse de todos los elementos necesarios para su correcto estudio, hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda.


Concesión de amparo que no implica en modo alguno que deba resolver favorablemente a favor del ahora quejoso en relación con alguno de los beneficios anunciados.”2


  1. TERCERO. Mediante acuerdo de trece de junio de dos mil trece, el Juez Noveno de Distrito en el Estado de México, determinó que la sentencia causó ejecutoria y con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requirió a la autoridad responsable para que informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.3


  1. CUARTO. Por oficio número 1615 de fecha veinticuatro de junio de dos mil trece, la Juez de Ejecución de Sentencias con residencia en Otumba, Estado de México, remitió al Juez de Distrito del conocimiento copia certificada de la resolución de misma fecha, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.4


  1. En virtud de lo anterior, en acuerdo de veintiséis de junio de dos mil trece, el Juez Noveno de Distrito en el Estado de México, ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de tres días, manifestara lo que a su derecho legal conviniera.5


  1. QUINTO. Mediante acuerdo de veintidós de julio de dos mil trece, el Secretario encargado del Despacho del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.6


  1. En contra de la anterior determinación la parte quejosa, interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, por escrito presentado el uno de agosto de dos mil trece, en el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México.7


  1. Por lo cual, mediante acuerdo de dos de agosto de dos mil trece, el Juez de Distrito del conocimiento, remitió los autos del juicio de amparo y el escrito de inconformidad al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, para los efectos legales conducentes.8


  1. Posteriormente, por oficio número 1491, en atención al acuerdo de veintidós de agosto de dos mil trece, el Actuario Judicial del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, envió el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la substanciación del recurso de inconformidad hecho valer.9


  1. SEXTO. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 436/2013, y determinó turnarlo a la Ministra O.S.C. de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.10

  1. SÉPTIMO. Por acuerdo de trece de septiembre de dos mil trece, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de la Ministra ponente.11


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, -en virtud de que el presente asunto se recibió por este Máximo Tribunal en fecha anterior a la aprobación del Instrumento Normativo que modifica el citado Acuerdo General 5/2013- publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna una resolución de un Juez de Distrito en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


  1. De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada fue notificada personalmente a la parte quejosa, el día miércoles veinticuatro de julio de dos mil trece (según consta a foja 152 del cuaderno de amparo), surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es el jueves veinticinco de julio del mismo año, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad corrió del viernes veintiséis de julio al jueves quince de agosto del año en cita, descontándose los días veintisiete y veintiocho de julio, así como tres, cuatro, diez y once de agosto del año en comento, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si la parte quejosa presentó su escrito de inconformidad en el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, el uno de agosto de dos mil trece, según se desprende del sello fechador que obra a foja cuatro del expediente de inconformidad, es de concluirse que procedió oportunamente.


  1. TERCERO. Una vez precisado lo...

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