Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1697/2013)

Sentido del fallo21/08/2013 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha21 Agosto 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 240/2013))
Número de expediente1697/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1697/2013





DATOS SENSIBLES

AMPARO directo en REVISIÓN: 1697/2013.

quejosA: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO.



MINISTRO PONENTE: A.G.O.M..

SECRETARIa: C.A.A..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiuno de agosto de dos mil trece.


S E N T E N C I A


Cotejó:


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo directo en revisión 1697/2013, promovido por ********** en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de abril de dos mil trece, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 240/2013 del índice de ese órgano colegiado.


  1. ANTECEDENTES


De acuerdo a las constancias que obran en autos se desprende que:


  1. **********, demandó en vía de controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar a **********, la guarda y custodia de su menor hija **********, así como la pérdida de la patria potestad, los gastos y costas del juicio.1


  1. La parte demandada en su contestación señaló sus excepciones y defensas, y a su vez formuló reconvención en contra del actor para reclamarle el pago de una pensión alimenticia provisional y definitiva a favor de su menor hija, así como el aseguramiento de dicha pensión, y reclamó la guarda y custodia de forma provisional y definitiva a su favor, y el pago de los gastos y costas del juicio.2


  1. Conoció de la demanda el Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Oro con residencia en Atlacomulco, Estado de México, quien lo registró con el número **********, y el catorce de diciembre de dos mil doce, dictó sentencia en la cual resolvió conceder la guarda y custodia de la menor en favor del padre, decretó un régimen de convivencia familiar de la madre con su menor hija, declaró improcedente la pérdida de la patria potestad de la madre sobre la menor, condenó a las partes a someterse a un tratamiento psicológico y no hizo condena en costas.3


  1. Inconforme con esa determinación la demandada interpuso recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Regional Familiar del Tribunal Superior de Justicia con residencia en Toluca, Estado de México, quien lo registró con el número **********, y dictó sentencia el once de febrero de dos mil trece, en la cual confirmó la sentencia reclamada y no hizo condena en costas.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, interpuso juicio de amparo directo mediante escrito presentado el cinco de marzo de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común del Poder Judicial del Gobierno del Estado de México, señalando como autoridad responsable ordenadora a la Primera Sala Regional Familiar del Tribunal Superior de Justicia con residencia en Toluca, y como ejecutora al Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Oro con residencia en Atlacomulco, ambos del Estado de México, y señaló como actos reclamados la sentencia dictada por la referida Sala el once de febrero de dos mil trece, en el toca ********** y su ejecución. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.4


  1. Juicio de amparo directo. Del amparo conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien por acuerdo de su Presidente de veinte de marzo de dos mil trece,5 admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente 240/2013. Seguidos los trámites correspondientes, en sesión del veinticuatro de abril de dos mil trece, el Tribunal Colegiado determinó negar el amparo.6


  1. Interposición del recurso de revisión. **********, en su carácter de quejosa del juicio de amparo 240/2013, interpuso recurso de revisión por escrito presentado el catorce de mayo de dos mil trece,7 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito. Posteriormente, por oficio número **********, el Secretario de Acuerdos de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo dictado el veintidós de mayo de dos mil trece, tuvo por recibido el expediente, lo registró bajo el número 1697/20138 y lo admitió con reserva del estudio de importancia y trascendencia. Además, ordenó que se turnara al Ministro A.G.O.M., en términos de los artículos 37, 81, párrafo primero y 86, párrafo primero del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como que se enviarán los autos a la Sala de su adscripción.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto, por medio de acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil trece, dictado por su Presidente; asimismo, se ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución.9


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, en el que el Tribunal Colegiado del conocimiento realizó una interpretación del artículo 4.228, fracción II, inciso a) del Código Civil para el Estado de México, a la luz del diverso artículo 4° de la Constitución Federal, en relación al principio del interés superior del menor, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Cabe señalar que el presente asunto se rige por la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, en atención a que la demanda de amparo fue interpuesta durante la vigencia de dicha ley, por lo que en términos del transitorio tercero del Decreto que publicó la Ley de Amparo el dos de abril de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación, la ley aplicable es la ley de la materia abrogada.


  1. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión planteado por el recurrente, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, le fue notificada a la parte quejosa por medio de lista el viernes veintiséis de abril de dos mil trece,10 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes veintinueve del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


  1. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del martes treinta de abril al martes catorce de mayo de dos mil trece, sin contar en dicho plazo los días cuatro, cinco, once y doce de mayo de dos mil trece, al corresponder a sábado y domingo, igualmente el día primero de mayo de dos mil trece, por ser inhábiles conforme a los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de conformidad con el Acuerdo General 10/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa se presentó el catorce de mayo de dos mil trece,11 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, es evidente que tal interposición se hizo oportunamente.


IV. PROCEDENCIA


  1. En primer lugar, se debe analizar si el presente asunto reúne los requisitos de importancia y trascendencia a que hacen alusión los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, así como el punto Primero del Acuerdo General Plenario 5/1999, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de junio de dicho año, para verificar si es o no procedente el recurso de revisión que nos ocupa.


  1. De...

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