Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-01-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 1176/2008 )
Sentido del fallo | ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN.- DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. |
Número de expediente | 1176/2008 |
Sentencia en primera instancia | CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-392/2008), JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: JA.-30/2008-IV) |
Fecha | 14 Enero 2009 |
Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
Emisor | SEGUNDA SALA |
AMPARO EN REVISIÓN 1176/2008.
AMPARO EN REVISIÓN 1176/2008.
quejosa: **********.
PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..
SECRETARIA: M.E.H.F..
COTEJADO:
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de enero del año dos mil nueve.
Vo.Bo.:
V I S T O S; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal el diecisiete de enero de dos mil ocho, **********, en representación de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:
“AUTORIDADES RESPONSABLES: - - - 1. El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- - - 2. Secretario de Energía. - - - 3. Secretario de Economía.- - - 4. El Director del Diario Oficial de la Federación.- - - 5. El Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía. - - - 6. Director General de G.L. dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía. - - - 7. Director de Operación y Supervisión dependiente de la Dirección General de G.L. de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía. - - - 8. Director de Apoyo Legal dependiente de la Dirección General de G.L. de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía; y, 9. Director de Estadística y Asuntos Especiales de la Dirección de G.L. de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía.”
“ACTOS RECLAMADOS:- - - 1. Al P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se le reclama: El ilegal ejercicio de las facultades reglamentarias 89, fracción I y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgación, sanción, orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación, creación, aprobación, discusión, estudio, redacción del texto y contenido de los artículos 53 último y penúltimo párrafos, 54, 56, fracciones VI, VII, VIII, IX, XI, XIV y 101, fracción XIX, inciso d) del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de diciembre de 2007, así como todos los efectos jurídicos y materiales dentro de la esfera jurídica de mi representada. - - - 2. A.S. de Energía dependiente del Poder Ejecutivo Federal, se le reclama: La orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación, aprobación, discusión, estudio, refrendo, redacción del texto y contenido de los artículos 53 último y penúltimo párrafos, 54, 56, fracciones VI, VII, VIII, IX, XI, XIV y 101, fracción XIX, inciso d) del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de diciembre de 2007, así como todos los efectos jurídicos y materiales dentro de la esfera jurídica de mi representada. - - - 3. A.S. de Economía dependiente del Poder Ejecutivo Federal, se le reclama: - - - La orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación, aprobación, discusión, estudio, refrendo, redacción del texto y contenido de los artículos 53 último y penúltimo párrafos, 54, 56, fracciones VI, VII, VIII, IX, XI, XIV y 101, fracción XIX, inciso d) del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de diciembre de 2007, así como todos los efectos jurídicos y materiales dentro de la esfera jurídica de mi representada. - - - 4. A.D.d.D.O. de la Federación, se le reclama: - - - La publicación en el Diario Oficial de la Federación y la aprobación del texto y contenido de los artículos 53 último y penúltimo párrafos, 54, 56, fracciones VI, VII, VIII, IX, XI, XIV y 101, fracción XIX, inciso d) del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de diciembre de 2007, así como todos los efectos jurídicos y materiales dentro de la esfera jurídica de mi representada. - - - 5. A.S. de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, se le reclama: - - - Los actos de vigilancia, supervisión, de sanción, las opiniones legales, órdenes, instrucciones, acuerdos o gestiones giradas, emitidas, expedidas o realizadas con motivo de las disposiciones legales combatidas en este acto, por lo que hace a los artículos 53 último y penúltimo párrafos, 54, 56, fracciones VI, VII, VIII, IX, XI, XIV y 101, fracción XIX, inciso d) del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de diciembre de 2007, así como todos los efectos jurídicos y materiales dentro de la esfera jurídica de mi representada. - - - 6. A.D. General de G.L., dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, se le reclama: - - - Los actos de vigilancia, supervisión, de sanción, las opiniones legales, órdenes, instrucciones, acuerdos o gestiones giradas, emitidas, expedidas o realizadas con motivo de las disposiciones legales combatidas en este acto, por lo que hace a los artículos 53 último y penúltimo párrafos, 54, 56, fracciones VI, VII, VIII, IX, XI, XIV y 101, fracción XIX, inciso d) del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de diciembre de 2007, así como todos los efectos jurídicos y materiales dentro de la esfera jurídica de mi mandante. - - - 7. A.D. de Operación y Supervisión dependiente de la Dirección General de G.L., de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, se le reclama: - - - Los actos de vigilancia, supervisión, de sanción, las opiniones legales, órdenes, instrucciones, acuerdos o gestiones giradas, emitidas, expedidas o realizadas con motivo de las disposiciones legales combatidas en este acto, por lo que hace a los artículos 53 último y penúltimo párrafos, 54, 56, fracciones VI, VII, VIII, IX, XI, XIV y 101, fracción XIX, inciso d) del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de diciembre de 2007, así como todos los efectos jurídicos y materiales dentro de la esfera jurídica de mi mandante. - - - 8. A.D. de Apoyo Legal dependiente de la Dirección General de G.L., de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, se le reclama: - - - Los actos de vigilancia, supervisión, de sanción, las opiniones legales, órdenes, instrucciones, acuerdos o gestiones giradas, emitidas, expedidas o realizadas con motivo de las disposiciones legales combatidas en este acto, por lo que hace a los artículos 53 último y penúltimo párrafos, 54, 56, fracciones VI, VII, VIII, IX, XI, XIV y 101, fracción XIX, inciso d) del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de diciembre de 2007, así como todos los efectos jurídicos y materiales dentro de la esfera jurídica de mi mandante. - - - 9. A.D. de Estadística y Asuntos Especiales dependiente de la Dirección General de G.L., de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, se le reclama: - - - Los actos de vigilancia, supervisión, de sanción, las opiniones legales, órdenes, instrucciones, acuerdos o gestiones giradas, emitidas, expedidas o realizadas con motivo de las disposiciones legales combatidas en este acto, por lo que hace a los artículos 53 último y penúltimo párrafos, 54, 56, fracciones VI, VII, VIII, IX, XI, XIV y 101, fracción XIX, inciso d) del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de diciembre de 2007, así como todos los efectos jurídicos y materiales dentro de la esfera jurídica de mi mandante.”
SEGUNDO. La quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 1, 5, 13, 14, 16, 17, 21, 22, 27, 28, 49, 73 y 81, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.
TERCERO. Por auto de veintiuno de enero de dos mil ocho, el J. Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías y ordenó su registro con el número J.A.-151/2008 y, previos los trámites de ley, el aludido funcionario dictó resolución declarándose incompetente por razón de territorio para conocer de la presente demanda de garantías, y por ende, remitir los autos al J. de Distrito en turno del Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
CUARTO. Previo requerimiento de aclaración de la demanda, para que el promovente precisara el lugar en que residen la totalidad de las autoridades que señala como responsables dentro del presente juicio de garantías, una vez que el quejoso cumpliera con ese requerimiento el J. Décimo Sexto de Distrito en el Estado de Baja California con residencia en Tijuana, con fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho aceptaría su competencia y registró el asunto con el número 30/2008-IV.
QUINTO. Seguido el asunto en sus trámites legales, el nueve de abril de dos mil ocho se celebró la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba