Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4011/2018)

Sentido del fallo24/10/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 50/2018))
Número de expediente4011/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 4011/2018





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4011/2018

QUEJOSO RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez

COLABORADOR: D.F. ÁLVAREZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4011/2018, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado o quejoso), en contra de la sentencia constitucional de tres de mayo de dos mil dieciocho, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en el juicio de amparo directo 50/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo1, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada que tuvo por acreditados los siguientes ilícitos:

  2. En reiteradas ocasiones, dentro de las habitaciones del domicilio en que vivían, el imputado le quitó la ropa a ********** (en lo sucesivo, la víctima), quien era su hijastra, para introducirle forzosamente el pene tanto en la vagina como en la boca; lo anterior ocurrió desde que la víctima tenía 6 años hasta que cumplió 12.

Además, desde que la víctima tenía 11 años y hasta los 15, le tocaba el cuerpo –sobre la ropa y debajo de la misma– y la obligaba a masturbarlo.

  1. Procedimiento penal. Por los anteriores hechos, el ministerio público inició averiguación previa en la que ejerció acción penal en contra del imputado, solicitando orden de aprehensión, la cual fue emitida por el juez penal y cumplimentada, por lo que el imputado quedó sub júdice. Tramitado el proceso penal, se le dictó sentencia definitiva de condena por los delitos de violación equiparada agravada –víctima menor de edad– y abuso sexual, previstos y sancionados en los artículos 177, 179 y 180 del Código Penal de Baja California, respectivamente.

  2. En contra de la anterior sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación; el tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia, por lo cual se impusieron al imputado, entre otras sanciones, 15 años y $7,453.75 pesos de multa2.

  3. La anterior sentencia definitiva constituyó luego el acto reclamado por el imputado como quejoso.







  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el ocho de enero de dos mil dieciocho, ante la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, el imputado promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el veintiuno de octubre de dos mil once, en el toca penal 2626/20113.

  2. Por auto de doce de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente del Quinto Tribunal colegiado del Decimoquinto Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 50/20184.

  3. En sesión de tres de mayo de dos mil dieciocho, el tribunal colegiado de circuito resolvió conceder el amparo para que se dictara una nueva sentencia en la que se estableciera que correspondía al Poder Judicial la determinación del lugar donde debía cumplirse la pena privativa de libertad5.

  4. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el cuatro de junio de dos mil dieciocho, el quejoso interpuso recurso de revisión, por lo que, en auto de seis de junio de dos mil dieciocho, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.

  5. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena7.

  6. Por auto de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, la P. de la Primera Sala remitió los autos a esta Ponencia para la elaboración del proyecto correspondiente8.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de 10 días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente.

  2. En principio, porque la sentencia de amparo de 3 de mayo de 2018, terminada de engrosar el 16 de mayo de 2018, se notificó al quejoso personalmente el 25 siguiente9.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el 28 de mayo de 2018; por lo que el plazo de 10 días transcurrió del 29 de mayo al 11 de junio del mismo año, descontándose los días 26 y 27 de junio, así como 2, 3, 9 y 10 de junio, al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el 4 de junio de 201810, resultó oportuno.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejoso; por ello, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de A., la decisión adoptada en la sentencia de amparo le afectaría.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A efecto de verificar la procedencia y materia de estudio del recurso de revisión, a continuación se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo, así como los agravios en contra de esta última.

  2. Conceptos de violación. El quejoso expuso conceptos de violación contra la sentencia reclamada en el orden siguiente:

  1. El tribunal responsable violó las leyes del procedimiento, ya que existieron inconsistencias y contradicciones entre lo que sostuvo la madre de la víctima y la víctima; de la misma forma, son incompatibles las declaraciones con los dictámenes periciales.

  2. Las pruebas fueron insuficientes para acreditar los elementos del delito, así como su responsabilidad penal en la comisión del mismo.

  3. El juez de la causa incurrió en una violación al proceso al revocar un acuerdo propio que versaba sobre la admisión y desahogo de una prueba, la cual fue posteriormente desechada.

  4. No fue debidamente asesorado por el defensor de oficio, quien, incluso, se desistió de pruebas necesarias para aclarar los hechos.

  5. El tribunal responsable no fundó ni motivó correctamente la sentencia condenatoria.


  1. Sentencia de A.. El tribunal colegiado de circuito resolvió, en esencia, conforme a las siguientes consideraciones:

  1. En primer término, se respetó el derecho al debido proceso, ya que se cumplieron sus formalidades esenciales del procedimiento para condenar al imputado por el delito materia de la sentencia reclamada; en particular, señaló que el imputado fue asistido por defensores (particulares y de oficio) durante todo el proceso.

  2. En siguiente orden, afirmó que la sentencia reclamada se encontraba debidamente fundada y motivada, pues en ella se expusieron las razones por las que se concedió o negó valor a las pruebas que fueron tomadas en cuenta para dictarla.

  3. Las pruebas fueron suficientes para acreditar los elementos del delito.

  4. Dado que se acreditó el delito, así como la responsabilidad del...

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