Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1086/2016)

Sentido del fallo07/09/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha07 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 175/2016))
Número de expediente1086/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1086/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1086/2016 RECURRENTE: **********



PONENTE: MINIstro javier laynez potisek

SECRETARIA: Rosalía Argumosa López

Colaboró: Cristóbal Andrés Becerril Morales




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de septiembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S Y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Recurso de reclamación. Por escrito presentado el ocho de julio de dos mil dieciséis1 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de reclamación en contra del auto de veintitrés de junio del año en cita, dictado por el P. de este Alto Tribunal en el amparo directo en revisión 3639/2016.


SEGUNDO. Mediante proveído de once de julio de dos mil dieciséis2, el P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró bajo el expediente 1086/2016, lo turnó al M.J.L.P. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó su envío a esta Segunda Sala para su radicación.


TERCERO. Avocamiento. En auto de doce de agosto de dos mil dieciséis3 esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del presente recurso de reclamación.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 de la Ley de Amparo, 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente, toda vez que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que el presente medio de impugnación se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación se interpuso oportunamente.


El auto combatido se notificó a la parte recurrente por conducto de su autorizado el jueves siete de julio de dos mil dieciséis4, diligencia que surtió efectos el viernes ocho siguiente de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo; por lo que, tomando en consideración que el sábado nueve y el domingo diez del citado mes y año no deben incluirse en el cómputo de los plazos por corresponder a días inhábiles de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el plazo de tres días que establece el artículo 104 de la Ley de la materia para la interposición del recurso de reclamación transcurrió del lunes once al miércoles trece de julio del mismo año.


Luego, si el escrito de interposición del medio de impugnación de que se trata se recibió el ocho de julio de dos mil dieciséis5 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es evidente que se interpuso de manera oportuna.


Al respecto es aplicable el criterio jurisprudencial 2a./J. 223/2007 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA AUNQUE SE INTERPONGA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO”.6


CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación se interpuso por persona legitimada para ello en términos de lo previsto por los artículos 104, párrafo segundo, en relación con el diverso 6º, primer párrafo, ambos de la Ley de Amparo, ya que el escrito de agravios se encuentra firmado por A.D.P., representante legal de **********, personalidad reconocida mediante proveído de dos de junio de dos mil dieciséis en los autos del juicio de amparo directo **********, del índice del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito7.


QUINTO. Antecedentes. Para mejor comprensión del presente recurso se sintetizan los antecedentes más relevantes.


  1. Por escrito presentado ante la Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal –actualmente Ciudad de México– el trece de mayo de dos mil once, **********, por conducto de su apoderado, demandaron de **********, el pago y cumplimiento de su contrato individual de trabajo con efectos de reinstalación forzosa en los términos y condiciones en que lo desempeñaban, el pago de horas extras, el pago de salarios vencidos, entre otras prestaciones de carácter laboral.


  1. Substanciado el procedimiento laboral respectivo la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal –actualmente Ciudad de México– que conoció del asunto dictó un primer laudo el treinta de octubre de dos mil trece en el que se absolvió a la demandada del cumplimiento del contrato, de la reinstalación y de los salarios vencidos, de las horas extras, de los séptimos días, de los días de descanso obligatorios, del pago de intereses y de la nulidad de documentos; empero se le condenó al pago de vacaciones, prima vacacional, y aguinaldo; de las cuotas y aportaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Sistema de Ahorro para el Retiro e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en favor de los actores.


  1. En contra de la anterior determinación, tanto la **********, como **********, promovieron juicios de amparo directo, de los cuales tocó conocer al Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, registrándolos con los números DT. ********** y DT. **********, respectivamente.


  1. En sesión de veintitrés de octubre de dos mil catorce, el órgano colegiado del conocimiento dictó sentencia en los juicios de amparo en cita y al respecto, negó el amparo solicitado por la **********, en tanto que concedió la protección constitucional a los actores del juicio de origen para el efecto de que la responsable:


1. Dejara sin efectos el laudo impugnado;


2. Dictara otro en el que analice, a la luz de las pruebas que obren en el sumario laboral, si la parte demandada acreditó que los actores tenían conocimiento de que el vínculo de trabajo concluyó el diez de marzo de dos mil once.


3. Dejara de considerar que el acta de diez de marzo de dos mil once fue suscrita por los actores y que la pericial grafoscópica, grafométrica, grafología y documentoscopía, se desahogó sobre dicha documental.


4. Estudiara la testimonial a cargo de **********, ofrecida por la parte demandada, de manera fundada y motivada, a fin de establecer si reunieron circunstancias de modo, tiempo y lugar.


5. Estimara que el reclamo de horas extras es verosímil.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo directo ********** la Junta responsable emitió un nuevo laudo el diecinueve de febrero de dos mil quince en el que condenó a la demandada ********** al cumplimiento del contrato individual de trabajo de cada uno de los actores a reinstalarlos, en los mismos términos y condiciones en que venían prestando sus servicios y a pagarles las prestaciones laborales reclamadas e inscribirlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Sistema de Ahorro para el Retiro y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


  1. En contra de la determinación anterior, mediante escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil quince, ante la Unidad Jurídica de Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, la **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo del cual tocó conocer al Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, registrándolo con el número **********.


  1. En sesión de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis dictó sentencia en el juicio de amparo directo en cita y al efecto determinó negar el amparo solicitado por la **********


  1. Mediante escrito presentado el quince de junio del año en cita en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento la quejosa interpuso recurso de revisión.


SEXTO. Acuerdo recurrido. Mediante proveído de veintitrés de junio de dos mil dieciséis8 el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis por el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR