Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2952/2018)

Sentido del fallo29/08/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha29 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: AD.-949/2017 RELACIONADO CON EL 948/2017))
Número de expediente2952/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2952/2018



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 2952/2018

QUEJOSA: CONSTRUCCIONES Y AGREGADOS DE TEAPA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (CATSA)

TERCERO INTERESADA Y recurrente: ALMA ROSA ESPADAS GARCÍA



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.P.R.

SECRETARIO AUXILIAR: CÉSAR DE LA ROSA ZUBRÁN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.


VISTOS los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 2952/2018.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes. **********, en su carácter de endosatario en procuración de Alma Rosa Espadas García, promovió juicio ejecutivo mercantil en contra de Construcciones y Agregados de Teapa, Sociedad Anónima de Capital Variable, donde demandó el pago de diversas cantidades derivadas de un título de crédito (pagaré). El conocimiento del asunto correspondió al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, quien lo registró con el número de expediente **********.


  1. El quince de mayo de dos mil quince, la Secretaria en funciones de Juez, del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco, dictó sentencia definitiva, que condenó a la demandada al pago de la cantidad reclamada por concepto de suerte principal, a pagar los intereses moratorios vencidos y a cubrir las costas del juicio; absolvió a la enjuiciada de los intereses ordinarios reclamados.


  1. Inconforme, la demandada interpuso recurso de apelación. El Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito dictó sentencia el siete de diciembre de dos mil quince, en el toca **********-V, en el sentido de confirmar la sentencia apelada.


  1. Primer juicio de amparo directo. En contra de esa resolución, Construcciones y Agregados de Teapa, S.A. de C.V. promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Décimo Circuito, bajo el registro **********. Por su parte, la actora Alma Rosa Espadas García, presentó amparo adhesivo.


  1. El Órgano Colegiado dictó sentencia el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en la que concedió el amparo solicitado por la quejosa, para el efecto de que la Autoridad Responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emitiera otra, en la que determinara que el título valor base de la acción no obligaba a la enjuiciada; adicionalmente, negó el amparo adhesivo a la actora.


  1. Cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a la resolución anterior, el cinco de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Unitario Responsable emitió nueva resolución, en la que revocó la sentencia apelada, declaró improcedente la vía ejecutiva mercantil intentada por la actora y ordenó al Juez de Origen regularizar el procedimiento y continuarlo en la vía ordinaria mercantil, donde debería declarar la validez de todo lo actuado en el juicio; no emitió condena a costas.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. En contra de la resolución dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, Construcciones y Agregados de Teapa, S.A. de C.V. promovió juicio de amparo indirecto, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Unitario del Décimo Circuito, quien lo registró con el número **********. En resolución de quince de noviembre de dos mil dieciséis, determinó sobreseer en el juicio de amparo.


  1. Resolución del amparo en revisión. Inconforme con la determinación anterior, la quejosa (demandada) promovió recurso de revisión, resuelto el veintisiete de abril de dos mil diecisiete, por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, en el sentido de revocar la sentencia recurrida y otorgar la protección constitucional solicitada por la quejosa, para el efecto de que el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito, dejara insubsistente la sentencia de cinco de julio de dos mil dieciséis, dictada en el toca civil **********-V de su índice y, en su lugar, emitiera otra, en la que dejara intocado lo referente a que el pagaré base de la acción no es documento eficaz para demandar su pago en la vía ejecutiva mercantil, estimara improcedente la vía ejecutiva mercantil intentada por la actora y dejara a salvo los derechos de la demandante para ejercerlos en la vía que corresponda.


  1. En cumplimiento a la resolución anterior, el nueve de junio de dos mil diecisiete, el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito emitió nueva resolución, en la que revocó la sentencia definitiva de quince de mayo de dos mil quince, dictada por el Juzgado del Conocimiento, dejó intocada la consideración relativa a que el pagaré base de la acción no constituye documento eficaz para demandar su pago en la vía ejecutiva mercantil y dejó a salvo los derechos de la parte actora para ejercerlos en la vía y forma que estimara conveniente; no emitió condena a costas.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el trece de julio de dos mil diecisiete, Construcciones y Agregados de Teapa, S.A. de C.V., por conducto de su apoderada, promovió juicio de amparo directo, donde, en el único concepto de violación, alegó que su contraparte debió ser condenada al pago de costas, en términos de lo previsto en el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, cuyo P., por auto de uno de agosto de dos mil diecisiete, lo admitió a trámite y registró con el número **********.1


  1. En sesión de cinco de abril de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado del Conocimiento emitió sentencia, en la que resolvió otorgar la protección constitucional solicitada.2


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, mediante escrito presentado el dos de abril de dos mil dieciocho, Alma Rosa Espadas García interpuso recurso de revisión, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil y del Trabajo del Décimo Circuito.3


  1. En proveído de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de quince de mayo de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 2952/2018; asimismo, determinó turnar los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.5


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala dispuso el avocamiento del asunto y el envío de los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó, por lista a las partes, el dieciocho de abril de dos mil dieciocho,6 dicha notificación surtió efectos el seis siguiente; por tanto, el plazo de diez días, que prevé el artículo 86 de la ley de la materia, para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del diecinueve del referido mes al cuatro de mayo del mismo año; descontando los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve del referido mes y año, así como el uno de mayo por ser inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el dos de mayo de dos mil dieciocho7, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimidad. El recurso de revisión fue presentado por Alma Rosa Espadas García, quien está legitimada para interponerlo, al tener el carácter de tercero interesada en el juicio de amparo en...

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