Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5448/2018)

Sentido del fallo06/02/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 430/2017))
Número de expediente5448/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 5448/2018


QUEJOSA: ********** (EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA)


RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de febrero de dos mil diecinueve.


V I S T O S, para resolver, los autos relativos al A. Directo en Revisión 5448/2018.



R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes:


1. Hechos1. De las constancias de autos se desprende que ********** fue detenido el cuatro de agosto de dos mil quince, por haber disparado un arma de fuego contra una menor de edad, de identidad resguardada con las siglas A. G. R., causándole lesiones graves que pusieron en peligro su vida.


De acuerdo con la versión de cargo, el tres de agosto de ese año, el agresor junto con ********** y la menor de edad **********, festejaban el cumpleaños de ********** en el domicilio ubicado en **********, Fraccionamiento **********, colonia **********, en Cuernavaca, M., ingiriendo bebidas alcohólicas y escuchando música.


Al día siguiente, como a las once y media de la mañana, llegó a esa casa la menor víctima y se unió a la fiesta. Posteriormente, entre las catorce horas, la menor se dirigió al cuarto ubicado en la segunda planta de la casa, se acostó en el piso y después ingresaron a la habitación el agresor y **********, este último sujeto, portaba un arma de fuego, con las características de un rifle. En ese momento, la menor expresó “creo que ya me voy”, a lo que ********** señaló “qué tal si te disparo en la vagina”, la víctima movió la cabeza diciendo que no, pero se percató que el agresor sujetó el arma con las dos manos, y con una mano jaló una parte del arma hacía él. Ella escuchó un sonido que describió como “click”, e inmediatamente le disparó en la pelvis izquierda. Ante ello, el acusado exclamó “no mames” y después salió de la habitación. Por esos acontecimientos se inició la carpeta de investigación correspondiente.


2. Proceso penal. Del asunto correspondió conocer a la Jueza de Primera Instancia de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Primer Distrito Judicial del Estado de M., con sede en Cuernavaca, se registró como causa penal **********, y seguido el trámite respectivo, en audiencia de cuatro de abril de dos mil diecisiete, identificada como juicio oral **********, el Tribunal de Enjuiciamiento del citado Distrito dictó sentencia en la que consideró a **********, penalmente responsable del delito Lesiones calificadas, razón por la cual le impuso cinco años de prisión, entre otras penas2.


3. Recurso de apelación. Inconformes con esa resolución, el sentenciado y el asesor jurídico particular de la víctima interpusieron recurso de apelación, el cual se radicó como toca penal **********, en la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de M., y el veintidós de junio de dos mil diecisiete3 emitió sentencia, en la que confirmó el fallo de primer grado.


SEGUNDO. A. directo. Mediante escrito presentado el treinta de agosto de dos mil diecisiete4, la víctima promovió juicio de amparo directo contra la referida Sala Auxiliar, a la que le reclamó la indicada sentencia de veintidós de junio de dos mil diecisiete; señaló como derechos fundamentales violados, los establecidos en los artículos 1, 14, 16, y 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del asunto conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, cuyo presidente lo registró como A.D.....*., lo admitió a trámite y reconoció el carácter de tercero interesado al sentenciado ********** y al Agente del Ministerio Público del Fuero Común Fiscal del Estado de M., adscrita a la Fiscalía General del Estado de M.5.


Seguido el trámite correspondiente, en sesión de veinte de julio de dos mil dieciocho6, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos7, decidió otorgar el amparo solicitado para los siguientes efectos:


[…] la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita una nueva, en la que reiterando los puntos que no fueron materia de análisis, proceda al estudio del agravio hecho valer por la víctima, aquí quejosa, relacionado con la reclasificación jurídica de los hechos, en los términos precisados en este considerando, y en caso de que considere que es procedente la misma, ordene la reposición del procedimiento para el único efecto de que se le dé intervención al acusado, acorde a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para ejercer su derecho a alegar y ofrecer pruebas única y exclusivamente en torno a la reclasificación jurídica, hecho lo anterior, se siga con el trámite correspondiente para el dictado de la sentencia”. (Énfasis añadido).


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, el tercero interesado ********** interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el quince de agosto de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito8.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho9, tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como A. Directo en Revisión 5448/2018, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


Luego, por acuerdo de uno de octubre de dos mil dieciocho10, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de A.; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso es oportuno, pues se interpuso antes que iniciara el plazo de diez con que se contaba para hacerlo11.


En efecto, al tercero interesado se le notificó la sentencia impugnada por medio de lista de acuerdos publicada el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho12, comunicación que surtió efectos el día hábil siguiente (diecisiete de agosto de dos mil dieciocho), por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso corrió del veinte al treinta y uno de agosto de la presente anualidad (sin contar dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de agosto de dos mil dieciocho por corresponder a sábado y domingo), en tanto que el recurso se interpuso el quince de agosto de ese año.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de facilitar la comprensión del asunto, enseguida se sintetizarán los conceptos de violación que hizo valer la parte quejosa, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios que formuló el recurrente.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, la quejosa –víctima del delito– expuso, en esencia, los siguientes:


  1. La Sala responsable no estudió adecuadamente su agravio en el que planteó que debió reclasificarse el delito por el cual fue sentenciado el sujeto activo, esencialmente porque de las pruebas desahogas en la audiencia de juicio oral se demostró que la conducta desplegada por el acusado configura el delito Homicidio calificado en grado de tentativa, y no el de lesiones calificadas por el cual finalmente se le condenó.


Agregó que la Sala responsable no realizó un análisis minucioso ni valoró adecuadamente las pruebas, los hechos y las circunstancias, de los que afirma se desprende la intención de privarla de la vida y que dicho resultado no se generó por la intervención de diversas personas que la auxiliaron y trataron medicamente.


  1. La Sala responsable al evaluar los hechos y pruebas del asunto no estudió ni aplicó el interés superior del menor, así como el derecho a una vida libre de violencia para las mujeres, ya que al emitir la sentencia reclamada no observó los lineamientos nacionales e internacionales aplicables a esos derechos, sobre todo por el contexto en que se cometió el delito, en el que la víctima es una mujer de dieciséis años de edad.


  1. En cuanto al tema relativo a la individualización de la penal, la quejosa –víctima del delito– expuso dos planteamientos, a saber:


    1. Al enjuiciado se le fijó un grado de culpabilidad...

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