Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2051/2014)

Sentido del fallo12/11/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente2051/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 716/2013))
Fecha12 Noviembre 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2051/2014


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2051/2014

QUEJOSO: L. S. M. S.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ



S U M A R I O


L. S. M. S. fue declarado penalmente responsable de la comisión del delito de portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en la causa penal **********, instruida por el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, quien le impuso las penas de tres años de prisión y cincuenta días multa. Inconforme con ello, el sentenciado interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, en el toca penal **********, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. En contra de esta decisión, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo, al que le correspondió el número de expediente 716/2013, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. La sentencia del órgano de control constitucional se dictó en el sentido de amparar al quejoso, únicamente para el efecto de someter a control judicial la ejecución de las penas. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto contra la decisión del Tribunal Colegiado citado.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al doce de noviembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2051/2014, promovido por L. S. M. S., en contra de la sentencia dictada el tres de abril de dos mil catorce, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 716/2013.

I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. De las constancias de autos se advierte, como hechos probados, que los elementos de la Policía Federal J. A. R. T., C. V. A., J. F. G. D. y J. M. M. participaban en un operativo aleatorio de inspección, seguridad, verificación y vigilancia, el veintiuno de agosto de dos mil once. A eso de las veintitrés horas con quince minutos, en las cercanías del kilómetro 170+000 de la carretera (15D) México-Nogales, en el tramo Límites del Estado Nayarit-Escuinapa, tuvieron contacto con un vehículo tipo sedán de modelo reciente conducido por L. S. M. S., a quien los agentes le indicaron que detuviera la marcha del automóvil.


  1. Los elementos de la policía proporcionaron sus nombres y mostraron sus identificaciones a M. S., posteriormente, le solicitaron la documentación del vehículo, así como una identificación. Aquél les proporcionó la tarjeta de circulación del vehículo; una credencial de elector número **********; y una credencial de la Secretaría de la Defensa Nacional, que lo acreditaba como Teniente de la Fuerza Aérea Abastecedor de Material Aéreo (F.A.A.M.A.), con número de folio **********, con vigencia marcada al dieciocho de enero de dos mil siete.


  1. Los agentes policiales procedieron a realizar una revisión del interior del vehículo, cuando el agente R. T. encontró en la parte izquierda posterior de la vestidura, un arma larga tipo rifle, calibre .22, desarmada. Al continuar con dicha revisión, detectaron que en la cajuela, dentro de un cesto de plástico con ropa, estaba envuelta en una franela roja, una pistola tipo escuadra, calibre .45, marca **********, color azul marino, serie 70, modelo **********, con cargador desabastecido, así como varios cartuchos y casquillos percutidos de distintos calibres.


  1. Ante tal circunstancia, L. S. M. S. les mostró los registros correspondientes a dichas armas, emitidos por la Secretaría de la Defensa Nacional; sin embargo, no les proporcionó el permiso de transportación de las mismas. En consecuencia, los agentes aseguraron al sujeto y lo trasladaron a las instalaciones de la Estación de la Policía Federal en aquella entidad federativa, para su valoración médica y posteriormente lo pusieron a disposición del Representante Social.


  1. Averiguación Previa. El Agente del Ministerio Público de la Federación inició la averiguación previa **********. Agotada la indagatoria, mediante resolución de treinta de agosto de dos mil once, consignó la averiguación previa ante el Juez de Distrito en turno en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, ejerciendo acción penal en contra de L. S. M. S., por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de posesión de arma de fuego y posesión de cartuchos, ambos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional.


  1. Causa penal. El Juez Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa radicó el asunto como causa penal **********, en la que, el doce de octubre de dos mil once, dictó auto de formal prisión en contra del inculpado por su probable responsabilidad en la comisión del delito de portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; asimismo, decretó auto de libertad a favor del mismo, por el delito de posesión de cartuchos para arma de fuego de las permitidas1.


  1. Seguido el proceso por sus etapas, el diecisiete de julio de dos mil trece, el juez de la causa dictó sentencia condenatoria contra L. S. M. S., a quien lo declaró penalmente responsable de la comisión del delito de portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción II, en relación con el 11, inciso b), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Razón por la que le impuso las penas de tres años de prisión y cincuenta días multa.


  1. Apelación. El sentenciado interpuso recurso de apelación contra la determinación anterior, a través del defensor público federal que lo asistió en el proceso, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, en el toca penal **********, por resolución pronunciada el veintitrés de agosto de dos mil trece, en la que se determinó confirmar la sentencia recurrida.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. L. S. M. S. promovió juicio de amparo directo, por conducto de su defensor público federal, mediante escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito. En el escrito de demanda se señaló a dicho órgano jurisdiccional como autoridad responsable y como acto reclamado la sentencia dictada el veintitrés de agosto de dos mil trece, en el toca penal **********; asimismo, se precisó como violados los derechos humanos contenidos en los artículos 1º, 14, párrafo tercero, 16, párrafo primero, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.


  1. Trámite del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente 716/2013, mediante acuerdo dictado el dieciocho de septiembre de dos mil trece. Substanciado el juicio, el tres de abril de dos mil catorce se dictó sentencia por la que se determinó conceder el amparo solicitado por el quejoso.


  1. El efecto de la tutela consistió en que la autoridad responsable declarara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que, reiterando los temas que no fueron motivo de protección, prescindiera de las consideraciones que se estimaron incorrectas, a saber: la indicación de que la pena de prisión impuesta debería cumplirse en el lugar designado por el Director General de Ejecución de Sanciones del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, además, que debía abonarse el tiempo en que el sentenciado estuvo en prisión preventiva, sin perjuicio del cómputo que haga la autoridad ejecutora; y, en relación a esos tópicos resolviera lo correspondiente considerando el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia P./J. 17/2012 (10a.)3 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  2. Interposición del recurso de revisión. El defensor público federal del quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil catorce, ante el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. Mediante acuerdo dictado el nueve de mayo de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de dicho órgano jurisdiccional remitió el escrito de agravios y los autos relativos al asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante acuerdo dictado el veintiuno de mayo de dos mil catorce, su Presidente ordenó su registro, al que tocó el...

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