Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1702/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 • SE CORRIGE LA INCONGRUENCIA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO.
Fecha21 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 980/2015, RELACIONADO CON EL A.D. 924/2015))
Número de expediente1702/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1702/2016.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1702/2016.

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********.


Vo. Bo.:


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: estela jasso figueroa.


Cotejó:

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.




V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.


ACTO RECLAMADO. Laudo de fecha veinticuatro de agosto de dos mil quince, dictado en el expediente **********.


SEGUNDO. El quejoso estimó violados en su perjuicio los artículos 1o, 8o, 13, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como terceros interesados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria.


TERCERO. Por acuerdo de cinco de octubre de dos mil quince, el Magistrado Presidente en Funciones del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo; ordenó formarla y registrarla con el número DT.********** y requirió a la quejosa precisara el nombre y domicilio de uno de los terceros interesados.


Por acuerdo del catorce de octubre de dos mil quince, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, tuvo por desahogado el requerimiento y como terceros interesados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Titular del Servicio de Administración Tributaria.


Así mismo acordó que toda vez que en el expediente ********** y el registrado con el expediente DT.********** se reclama el mismo laudo proveniente de la misma autoridad responsable, por la vinculación de ambos se determinó que se resolverían en forma simultánea para evitar sentencias contradictorias.


En sesión de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia en el citado amparo directo ********** relacionado con el diverso ********** y concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En el amparo adhesivo, la Justicia de la Unión ampara y protege al TITULAR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO contra el acto de la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo dictado el veinticuatro de agosto de dos mil quince, en el juicio laboral **********, promovido por ********** en contra de la quejosa adherente. El amparo se concede para el efecto precisado en el considerando octavo de esta resolución. SEGUNDO. En el amparo principal, la Justicia de la Unión no ampara ni protege (sic) a **********, contra el acto de la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo dictado el veinticuatro de agosto de dos mil quince, en el juicio laboral **********, promovido por el quejoso en contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El amparo se concede para el efecto precisado en el considerando noveno de esta resolución (sic).”


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, **********, por su propio derecho y en su carácter de quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el catorce de marzo de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. (Fojas 3 a la 41 del cuaderno de revisión).


Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su apoderado legal interpuso recurso de revisión adhesiva el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. (Foja 66 a 71 del cuaderno de revisión).


QUINTO. Por oficio número 2244 de treinta de marzo de dos mil dieciséis, y en términos del acuerdo de la misma fecha emitido por el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, se remitió del expediente de amparo, junto con el original del escrito de agravios y copias simples de éste, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión. Mediante acuerdo de seis de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 1702/2016; lo admitió en términos de lo previsto en la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los Puntos Primero, inciso a) y Segundo, párrafo primero del Acuerdo General Plenario 9/2015, por considerar que el quejoso controvierte el artículo 8° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, excediendo el contenido del artículo 123, fracción IX, del apartado B de la Constitución, con reserva del estudio de importancia y trascendencia, y dispuso turnar el asunto a la Ministra M.B.L.R., integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándolo en ésta, en virtud de que el asunto se refiere a la materia de su especialidad.


SÉPTIMO. Por acuerdo de siete de junio de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto; a su vez, dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia de la señora M.M.L.R..

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; Puntos Primero, incisos a) y b) y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo laboral, ya que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y Legitimación del recurso de revisión principal. El recurso se presentó dentro del plazo de diez días que al efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, dado que la sentencia recurrida se notificó por lista el primero de marzo de dos mil dieciséis y surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles dos de marzo, de ahí que el plazo aludido transcurrió del jueves tres al miércoles dieciséis de marzo del citado año, dentro del cual no se computan los días cinco, seis, doce y trece de marzo, por ser sábados y domingos, días inhábiles conforme a lo establecido por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Consecuentemente y si el escrito de expresión de agravios se presentó ante la Oficialía de Partes del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito el catorce de marzo del año en cita, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.


El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por **********, parte quejosa y cuyo carácter se desprende del acuerdo de admisión de catorce de octubre de dos mil quince (foja 82 del cuaderno de amparo).


TERCERO. Legitimación del recurso de revisión adhesivo. El recurso fue interpuesto por parte legítima, ya que lo suscribió **********, apoderado legal de la autoridad tercera interesada Secretaría de Hacienda y Crédito Público, personalidad, reconocida por el Tribunal Colegiado en el acuerdo de nueve de noviembre de dos mil quince. (Foja 100 del cuaderno de amparo directo).


CUARTO. Antecedentes y consideraciones previas. Del recurso de revisión derivan los siguientes:


  1. Antecedentes:

1. Por escrito presentado el trece de diciembre de dos mil once, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en México, Distrito Federal, **********, demandó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o quien resulte responsable de la fuente de trabajo, el pago de las siguientes prestaciones (fojas 1 a 5 del expediente **********).


(…)


b).- La REINSTALACIÓN en el último puesto de BASE que el demandado me otorgó que es el puesto denominado >, tomando en consideración el sueldo íntegro que corresponde a dicho puesto y que asciende a la cantidad de $********** (********** PESOS 00/100 M.N.) de forma mensual y hasta que sea materialmente reinstalado, o bien, también en el supuesto sin conceder que no se llegase a...

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