Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6153/2016)

Sentido del fallo29/03/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO. • QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente6153/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.-287/2016 RELACIONADO CON EL D.T. 387/2016))
Fecha29 Marzo 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

A. directo en revisión 6153/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6153/2016.

QUEJOSO Y RECURRENTE:**********

tercero interesadA y recurrente adhesivo: **********


Vo.Bo.


PONENTE: ministra margarita beatriz luna ramos.

SECRETARIA: estela jasso figueroa.

COLABORÓ: ZARA GABRIELA MARTÍNEZ PERALTA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.


Cotejó:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el nueve de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.


ACTO RECLAMADO. El laudo de siete de diciembre de dos mil quince, dictado en el expediente laboral**********.


SEGUNDO. El quejoso consideró violados en su perjuicio los artículos 1°, 14, 16, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


TERCERO. Por acuerdo de uno de abril de dos mil dieciséis, el Presidente del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo y la registró con el número ********** (foja 91 del cuaderno de amparo).


En sesión de cinco de septiembre de dos mil dieciséis, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia en el amparo directo **********y concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra el acto reclamado a la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo dictado el siete de diciembre de dos mil quince, en el expediente laboral **********, seguido por el quejoso en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión principal. Inconforme con dicha resolución, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. (Fojas 4 a la 16 del cuaderno de revisión).


QUINTO. Por oficio número ********** de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, y en términos del acuerdo de la misma fecha emitido por el Presidente del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, se remitió el expediente de amparo, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión principal. Mediante acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 6153/2016; lo admitió en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 81, fracción II; 83, párrafo segundo, 86, 88 y 91 de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero, inciso a) y Segundo, párrafo primero, del Acuerdo 9/2015; Segundo, fracción III, aplicado en sentido contrario y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013.


Señaló que se advertía que desde la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad del artículo 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo existe una cuestión constitucional consistente en señalar que todos sus empleados serán considerados de confianza, contraviniendo, entre otros, el principio de progresividad a que se refiere el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que en términos de lo previsto en el párrafo primero, Punto Primero, del Acuerdo General Plenario 9/2015, la resolución al presente recurso permitirá fijar un criterio de importancia y trascendencia.


SÉPTIMO. Por acuerdo de cinco de diciembre de dos mil dieciséis, la Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto; y dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.


OCTAVO. Interposición del recurso de revisión adhesiva. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su apoderado **********, interpuso recurso de revisión adhesiva, mediante escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (fojas 47 a la 56 del cuaderno de revisión).


NOVENO. Trámite del recurso de revisión adhesiva. Mediante acuerdo de cinco de diciembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión adhesiva, con fundamento en los artículos 82 y 91 de la Ley de Amparo.


DÉCIMO. El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre constitucionalidad de normas de carácter general.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; Puntos Primero, incisos a) y b) y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia de trabajo, ya que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión principal. El recurso fue presentado en tiempo ya que la sentencia recurrida se notificó personalmente a la parte recurrente el tres de octubre del presente año, por lo que surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el cuatro de ese mes y año. El plazo de diez días, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del cinco al diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, descontando los días ocho, nueve, quince y dieciséis de octubre del dos mil dieciséis, así como el día doce de octubre de dos mil dieciséis, por ser inhábiles en términos de lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo tanto, si el escrito se presentó el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Oportunidad del recurso de revisión adhesiva. El recurso de revisión adhesiva fue presentado en tiempo ya que el acuerdo de admisión del recurso de revisión principal se notificó por oficio a la tercera interesada el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, y surtió efectos al día siguiente. El plazo de cinco días, previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, transcurrió del veinticuatro al treinta de noviembre de dos mil dieciséis, descontando los días veintiséis y veintisiete de noviembre de dos mil dieciséis, por ser inhábiles en términos de lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo tanto, si el escrito se interpuso el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, su presentación resulta oportuna.


CUARTO. Legitimación. El recurso principal se interpuso por parte legitimada para ello, toda vez que el escrito fue firmado por ********** quejoso en el juicio de amparo directo **********, del índice del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


QUINTO. Legitimación de la revisión adhesiva. El recurso adhesivo se interpuso por parte legitimada para ello, toda vez que el escrito fue firmado por **********apoderado de la tercero interesada Comisión Nacional de los Derechos Humanos,**********en el juicio de amparo directo **********, del índice del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, como se advierte del juicio de origen (fojas 38 a 41).

SEXTO. Antecedentes y consideraciones previas.


  1. Antecedentes:

  1. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el diecisiete de abril de dos mil trece, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, diversas prestaciones.


  1. El Titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante escrito presentado el treinta de agosto de dos mil trece, dio...

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