Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1153/2014)

Sentido del fallo04/06/2014 • SE DESECHA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha04 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 781/2013))
Número de expediente1153/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1153/2014.


AMPARO Directo EN REVISIÓN 1153/2014.

QUEJOSo: **********.



PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

(HIZO SUYO EL ASUNTO LA MINISTRA M.B.L.R.).

SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de junio de dos mil catorce.



Vo. Bo.

Ministra:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil trece, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad responsable y acto reclamado que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato.



Acto reclamado:

Sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil trece, dictada en el expediente **********.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, segundo y tercer párrafos, 5, 14, 16, 17 y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de treinta de octubre de dos mil trece, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió quedando registrada con el número A.D.A. **********.


En proveído de diecinueve de noviembre de dos mil trece, el Presidente del citado órgano colegiado informó el cambio de denominación a Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito.


Luego, en sesión de trece de febrero de dos mil catorce, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia, mediante la cual resolvió negar el amparo al quejoso.


TERCERO. Inconforme con la sentencia previamente identificada, el quejoso, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el cinco de marzo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito.


CUARTO. Por auto de seis de marzo de dos mil catorce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito ordenó la remisión del original del escrito de expresión de agravios, así como los autos del juicio de amparo a este Alto Tribunal.


QUINTO. Mediante acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 1153/2014, sin perjuicio del examen que posteriormente se haga para determinar si el caso se ajusta al requisito previsto en la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; requirió la remisión del expediente **********; y dispuso turnar el asunto al M.S.A.V.H., integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándolo en ésta, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Asimismo, ordenó que se notificara por medio de oficio a la autoridad responsable, a la tercera interesada y a la Procuraduría General de la República, por conducto del agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Mediante acuerdo de tres de abril de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión número 1153/2014; determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; así mismo, dispuso que en su oportunidad se enviaran los autos a la ponencia del señor Ministro Sergio A. Valls Hernández.


SÉPTIMO. Por acuerdo de catorce de abril de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del expediente **********.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, en relación con el Punto Primero, fracción II, inciso c) y Punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo administrativo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó por estrados el viernes veintiuno de febrero de dos mil catorce, surtiendo efectos el lunes veinticuatro siguiente; por lo que el plazo legal de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes veinticinco de febrero al lunes diez de marzo de dos mil catorce, descontándose los días veintidós y veintitrés de febrero, uno, dos, ocho y nueve de marzo de dos mil catorce, por ser sábados y domingos, días inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el cinco de marzo de dos mil catorce, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.


TERCERO. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por el propio quejoso **********.


CUARTO. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


I. Antecedentes.

  1. El tres de mayo del dos mil once, con motivo de un operativo realizado por parte de las Fuerzas de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Guanajuato, **********, Primer Oficial adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública del Municipio de Acámbaro, Guanajuato, fue detenido y puesto en prisión preventiva.

  2. El veintinueve de febrero de dos mil doce, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato dictó sentencia absolutoria, por los hechos que se le acusaron derivado del mencionado operativo.

  3. Mediante oficio número OM/039/2012, de quince de mayo de dos mil doce, el Presidente Municipal de Acámbaro nombró al actor Oficial adscrito a la Dirección de Seguridad Pública de ese municipio, con efectos a partir del día siguiente, dieciséis de mayo de dos mil doce.

  4. El tres de julio de dos mil doce, el Ayuntamiento de Acámbaro y ********** firmaron convenio, en el que señalaron que este último había sido reinstalado el dieciséis de mayo de dos mil doce, y que a partir de esa fecha se reanudaba la relación individual de trabajo, con fundamento en el artículo 47, fracción III de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios; convenio que fue ratificado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado.

  5. El veintiséis de septiembre de dos mil doce, ********** solicitó a la Secretaría del Ayuntamiento de Acámbaro el pago de los salarios que dejó de percibir, con motivo del operativo, por el periodo del dieciséis de abril de dos mil once al dieciséis de mayo de dos mil doce, así como la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

  6. Mediante oficio DJ-736/2012, de veintiocho de septiembre de dos mil doce, notificado el diecisiete de octubre de dos mil doce, en contestación a su solicitud, el Jefe del Departamento Jurídico del Ayuntamiento de Acámbaro informó al actor que no encuadraba en los supuestos legales que invocaba y que, por ende, se negaba su petición.

  7. Inconforme, ********** promovió juicio de nulidad, del que conoció la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, con el número de expediente **********, y resolvió mediante sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil trece, en el sentido de declarar la validez de los actos administrativos impugnados.

  8. En contra de la resolución anterior, el quejoso promovió juicio de amparo directo.


II. Síntesis de conceptos de violación.

  • Primero. La responsable no atendió al contenido del artículo 1 de la Constitución Federal, el cual dispone que las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la propia Constitución y los tratados internacionales, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

  • La autoridad responsable no respetó los principios de congruencia, exhaustividad, legalidad, certidumbre y oficiosidad, porque no reconoce el derecho que le asiste.

  • El magistrado responsable aprecia de manera equivocada los hechos, porque deja de observar que sí se actualiza el supuesto del artículo 47, fracción III, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios de Jalisco, debido a que quedó...

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