Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3749/2012)

Sentido del fallo22/01/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente3749/2012
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 522/2012 (D.A.-9316/12-11)))
Fecha22 Enero 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3749/2012


Amparo directo en revisión 3749/2012.


quejosO: **********.


PONENTE: ministro A.G.O.M..

SECRETARIO: D.G.S..

colaboró: alejandro castañeda bonfil.


México, Distrito Federal. Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintidós de enero de dos mil catorce.


Vo. Bo.:


V I S T O S los autos para fallar el amparo directo en revisión 3749/2012, promovido por ********** por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada el veintitrés de octubre de dos mil doce, por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el juicio de amparo directo administrativo D. A. **********; y


R E S U L T A N D O Q U E:


  1. El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales, si existió omisión de estudio del argumento hecho valer por el quejoso, relativo a la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.


PRIMERO. Antecedentes del caso


  1. Mediante escrito presentado el uno de septiembre de dos mil cinco, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, promovió juicio de nulidad en contra de la resolución de catorce de junio de dos mil cinco, dictada en el expediente administrativo **********.


  1. Resolución mediante la cual, el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, determinó la responsabilidad del actor y le impuso al hoy quejoso como sanciones administrativas: 1) económica por la cantidad de $452,147.27 (cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y siete pesos 27/100 M. N.) y 2) inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, por el término de diez años, por infracción a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.


  1. De dicha resolución, conoció la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, registró el juicio de nulidad con el número **********, el cual se resolvió en sentencia de fecha once de mayo de dos mil siete, en el sentido de confirmar la validez de la resolución impugnada.


  1. Inconforme con el fallo anterior, el actor promovió juicio de amparo, el cual tocó conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo radicó con el número de amparo directo D. A. **********, resuelto en sesión de dieciocho de abril de dos mil ocho, en el sentido de negar el amparo.


  1. En contra de tal determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión, asunto del cual conoció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formándose el toca relativo al amparo directo en revisión número 847/2008, resuelto en sesión de tres de septiembre de dos mil ocho, en el sentido de encontrar fundado el juicio de amparo interpuesto, para el efecto de que se dejara insubsistente la sentencia reclamada, y se emitiera una nueva resolución conforme a los lineamientos señalados en la ejecutoria, lo anterior toda vez que el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal ya ha determinado que el artículo 55 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente en esa época — por lo que respecta al ámbito federal, estuvo vigente hasta el trece de marzo de dos mil dos—1, resulta inconstitucional, pues al contemplar la sanción económica de dos tantos del beneficio obtenido o perjuicio ocasionado por el actuar indebido del servidor público, contraviene lo dispuesto por el artículo 113 constitucional, en virtud de carecer de las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de graduar la cuantía de la sanción, pues obliga a la autoridad administrativa a imponer la sanción económica de manera fija, impidiendo ejercer la facultad de arbitrio para individualizar y cuantificar el monto de la sanción.


  1. Posteriormente, en cumplimiento a dicho fallo, la Novena Sala Regional Metropolita del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dejó sin efectos la resolución de once de mayo de dos mil siete, por lo que el siete de octubre de dos mil ocho, emitió sentencia en la cual declaró la nulidad de la resolución administrativa impugnada, únicamente por lo que respecta a la sanción económica impuesta al demandante para el efecto de que la autoridad demandada emitiera otra, en la cual motivara debidamente la sanción económica impuesta y con absoluta jurisdicción resolviera conforme a derecho, respecto a la determinación de la sanción correspondiente.


  1. En contra de tal determinación, mediante escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil ocho, el quejoso promovió amparo directo, asunto del cual tocó conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y lo registró con el número de amparo directo D. A. **********, y en sesión de veintiséis de enero de dos mil diez, el tribunal determinó negar el amparo de la Justicia de la Unión solicitado.


  1. Luego, el doce de octubre de dos mil diez, el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en cumplimiento a la sentencia de siete de octubre de dos mil ocho, pronunciada por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por la que se declaró la nulidad de la resolución administrativa de catorce de junio de dos mil cinco, en el expediente administrativo **********; sobre esas bases, determinó la responsabilidad del actor e impuso al hoy quejoso una sanción administrativa, con fundamento en las fracciones V y VI, del artículo 53 y 56 fracciones V y VI, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, consistente en la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por el término de diez años, asimismo, impuso una sanción económica por la cantidad de $226,073.63 (doscientos veintiséis mil setenta y tres pesos 63/100 M. N.).


  1. En contra de dicha determinación, mediante escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el actor promovió juicio de nulidad.


  1. De dicho juicio conoció la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, registrándolo con el número **********, mismo que resolvió en sentencia de ocho de marzo de dos mil doce, en el sentido de confirmar la validez de la resolución impugnada.


SEGUNDO. Demanda y trámite del juicio de amparo


  1. I. con el sentido de la sentencia aludida en el punto anterior, el quejoso promovió demanda de amparo directo, del cual conoció el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo presidente en proveído de diez de agosto de dos mil doce, lo admitió a trámite y lo registró con el número D. A. **********, asimismo ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento.

  2. El quejoso señaló como derechos constitucionales vulnerados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y formuló dos conceptos de violación en contra de la sentencia reclamada, en los que en síntesis argumentó lo siguiente.

Primero

  • Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores públicos, por lo tanto, la sentencia reclamada debe tener la misma declaratoria.

  • No obstante que en la sentencia reclamada no se citó de manera expresa el artículo 55 de la ley referida, lo cierto es que sí se aplicó dicho artículo, pues se reconoció la validez de la sanción económica por la cantidad de $226,073.63 (doscientos veintiséis mil setenta y tres pesos 63/100 M. N.).

  • En el artículo 55 de la citada ley, se prevé una multa fija, en lo que interesa señala: “…se aplicarán dos tanto del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados…”, que al prever una sanción fija trastoca las garantías de legalidad y seguridad jurídica tuteladas en los artículos 14, 16 y 113 constitucionales, además el artículo 55 de la citada ley impide que la autoridad administrativa cuantifique libremente la imposición de una multa o sanción económica por las faltas en que haya incurrido.

  • En la cuarta parte del párrafo del artículo 113 de la Constitución Federal, se prevé la posibilidad de que las sanciones económicas por responsabilidad de...

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