Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2004 (INCONFORMIDAD 122/2004)

Sentido del falloQUEDA SIN MATERIA LA INCONFORMIDAD.
Fecha15 Octubre 2004
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 1316/2001))
Número de expediente122/2004
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
TERCERO


INCONFORMIDAD 122/2004

INCONFORMIDAD 122/2004 RELACIONADA CON LA INCONFORMIDAD **********, DERIVADAS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

quejosO: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO: F.S.G..

ELABORÓ: S.P.H.A..

Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de octubre de dos mil cuatro.

Cotejó


V I S T O S, para resolver la inconformidad 122/2004, promovida por el ********** autorizado por el **********, en contra de la resolución de veintiuno de mayo de dos mil cuatro, en la cual se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil, en el Tribunal Superior Agrario **********, ********** y **********, en su carácter de Presidente, S. y Tesorero, respectivamente del **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: --- El TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, en su carácter de autoridad substituta del PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con residencia en la ciudad de México, Distrito Federal. --- Son autoridades ejecutoras: a). La MAGISTRADA DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL TRIGÉSIMO NOVENO DISTRITO, con residencia en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa. --- b). El SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA, con residencia en la ciudad de México, Distrito Federal. --- c). El DIRECTOR DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, con residencia en la ciudad de México, Distrito Federal. --- d). El COORDINADOR AGRARIO antes DELEGADO AGRARIO en el ESTADO DE SINALOA, con residencia en la ciudad de Culiacán, Sinaloa. --- e). El DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, con residencia en la ciudad de Culiacán, Sinaloa. --- f). El GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA, con domicilio muy conocido en la ciudad de Culiacán. --- g). El SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, con residencia en la ciudad de México, Distrito Federal. --- h). El DELEGADO DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA EN EL ESTADO DE SINALOA, con residencia en la ciudad de Culiacán, Sinaloa. --- ACTOS RECLAMADOS: De la autoridad ordenadora reclamamos: a). La ilegal resolución de fecha cinco de septiembre del año dos mil, que el Tribunal Superior Agrario ha dictado como autoridad substituta del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en el expediente del Juicio Agrario número **********, que corresponde al expediente número **********, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovido por campesinos del poblado **********, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente: ‘(hace transcripción)’. b). Las órdenes que haya dictado o dicte para el cumplimiento a la ilegal resolución agraria que se combate; c) Y todas las consecuencias que el ilegal fallo de la autoridad ordenadora traiga consigo en perjuicio del ejido quejoso, para privarlo de sus derechos agrarios de propiedad y posesión sobre los terrenos motivo de la presente queja constitucional. De las autoridades ejecutoras reclamamos: a). El acatamiento a la ilegal resolución agraria que constituye el acto reclamado de la autoridad ordenadora y las órdenes que den al personal a su mando que se traduzcan en la privación de los derechos agrarios de propiedad y posesión de las tierras cuestionados en perjuicio del ejido **********, así como la materialización del fallo que se combate, donde el núcleo de población hoy quejoso, tiene asentamiento de casas, panteón, huertas, siembras, instalaciones industriales, bosques, pastos y aguas que disfruta desde tiempo inmemorial, para entregarlos al núcleo de población **********. Así como la cancelación de los documentos del ejido quejoso en las oficinas de gobierno a su cargo; anotación, registro y expedición de documentos a favor del núcleo de población tercero perjudicado **********, **********, que se relacionen a los terrenos cuestionados para ocuparlos y explotarlos en cualquier forma, especialmente en la extracción de maderas; b). Y todas las consecuencias que sus actos traigan consigo en perjuicio del ejido quejoso que representamos, con motivo del acatamiento del ilegal fallo dictado por el Tribunal Superior Agrario.”


En su demanda de amparo los quejosos señalaron como terceros perjudicados al Núcleo de Población **********, alegaron que se vulneraron en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 27 constitucionales, y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes, los cuales no es necesario transcribir en razón de que no serán materia de estudio.


SEGUNDO. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del asunto, en auto de presidencia de veintiuno de noviembre de dos mil, admitió la demanda de amparo a trámite.


Posteriormente en resolución colegiada de siete de marzo de dos mil uno, se declaró incompetente para conocer de la misma y ordenó remitir el expediente al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


TERCERO. En auto de presidencia de siete de mayo de dos mil uno, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, asume el conocimiento de la demanda de amparo, la cual registró con el número **********; y previos los trámites correspondientes en sesión de veintitrés de agosto de ese año, resolvió amparar y proteger al poblado quejoso, al determinar contraria a derecho la sentencia impugnada ya que ante la carencia de elementos probatorios necesarios para resolver la controversia agraria, el Tribunal Superior Agrario en lugar de considerar indebidamente las documentales que estaban contenidas en un juicio diverso, debió ante la falta de esa prueba, ordenar de oficio su desahogo, esto es, la realización de los trabajos técnicos que dispone el artículo 286 de la Ley Federal de la Reforma Agraria.


Con testimonio autorizado de la anterior resolución el tribunal de amparo giró oficio a la autoridad responsable, a efecto de que informara sobre el cumplimiento a la ejecutoria dictada.


En contestación al requerimiento formulado la autoridad agraria responsable, con los oficios SIP/2275/01 y 12931, informó los acuerdos que emitió el veintiocho de septiembre y el cinco de octubre de dos mil uno; en el primero de los nombrados dejó insubsistente la sentencia definitiva pronunciada el cinco de septiembre de dos mil en el expediente agrario ********** y turnar al Magistrado Ponente a efecto de que diera cumplimiento a los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo; por lo que en observancia de lo anterior en el acuerdo referido en segundo término ordenó con fundamento en el artículo 186 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, girar despacho al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 39, con sede en la ciudad de Mazatlán, Estado de Sinaloa, a efecto de que el Magistrado nombrara personal técnico de su adscripción para que con fundamento en el artículo 286 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, se practicaran trabajos técnicos e informativos complementarios y una vez realizados se remitieran al órgano superior para que emitiera la sentencia que en derecho procediera.


CUARTO. De lo anterior se dio vista a la parte quejosa y en contestación interpuso recurso de queja por exceso y defecto en la ejecución, por lo que en auto de presidencia de seis de noviembre de dos mil uno, se admitió la misma, formando el Toca ********** y de conformidad con los artículos 98, segundo párrafo, y 99 de la Ley de Amparo, solicitó a la autoridad responsable rindiera su informe justificado (foja 405 del cuaderno de amparo)


Concluidos los trámites correspondientes, en sesión de treinta de enero de dos mil dos, resolvió con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. Es INFUNDADO en una parte y FUNDADO en otra el presente recurso de queja”


QUINTO. Precisados los efectos de la sentencia de amparo y habiendo estimado infundada la queja en cuanto al exceso y fundado respecto al defecto en la ejecución, ordenó notificarle a la autoridad responsable lo anterior y con fundamento en el artículo 106 de la Ley de Amparo, requirió su cumplimiento (foja 441 del cuaderno de amparo).


La autoridad responsable con el oficio número SIP/653/02 de diecinueve de marzo de dos mil dos, y en cumplimiento a lo anterior informó al órgano jurisdiccional de amparo, el proveído que dictó el Magistrado Instructor el dieciocho de marzo de dos mil dos, en cumplimiento a lo ordenado por el Pleno del Tribunal Superior Agrario en acuerdo diverso del ocho de ese mes y año, el que en su parte conducente determinó lo siguiente:


(…) Ahora bien, es preciso señalar que en sesión plenaria de diecinueve de febrero de dos mil dos, este Tribunal Superior Agrario aprobó sentencia en el juicio agrario número **********, relativo al poblado que nos ocupa, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el amparo directo D.A. **********, del cual deriva el recurso de queja **********. --- En consecuencia a efecto de dar cabal cumplimiento a la ejecutoria precisada, el Pleno del Tribunal Superior Agrario, el ocho de marzo de dos mil dos acordó dejar sin efectos el proveído de cinco de octubre de dos mil uno, dictado por el Magistrado Instructor, así como...

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