Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2006 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 197/2006-SS )

Fecha29 Noviembre 2006
Número de expediente 197/2006-SS
Sentencia en primera instanciaDEL SÉPTIMO CIRCUITOVERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.R. 112/1995, 189/1995, 323/1995, 45/1996, 103/1996), CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: IMPROC. 409/2006)
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 197/2006-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 197/2006-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 197/2006-SS.

SUScitada ENTRE el cuarto tribunal colegiado del décimo quinto circuito y el entonces tribunal colegiado en materias adminIstrativa y de trabajo del séptimo circuito ACTUALMENTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.



PONENTE: M.M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA del carmen TORPEY

CERVANTES.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de noviembre de dos mil seis.

Vo. Bo.


Cotejó.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por oficio 9286/2006 recibido el tres de noviembre de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, denunció la posible contradicción de criterios sustentados entre el referido Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el trece de octubre de dos mil seis la improcedencia 409/2006, relativa al juicio de amparo 427/2006 y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y de Trabajo del Séptimo Circuito actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y de Trabajo del Séptimo Circuito , al resolver los amparos en revisión 112/95, 185/95, 323/95, 45/96 y 103/96, que dieron origen a la jurisprudencia de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA, CUANDO NO PROCEDE CONTRA SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN JUICIOS SOBRE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EJIDALES.”


El escrito de contradicción de tesis es del tenor siguiente:


C. PRESIDENTA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. --- El suscrito Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: --- Que tal y como se desprende de la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado el día trece de octubre del año en curso, dentro el amparo en revisión número 409/2006 en materia administrativa, en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo, denuncio la posible contradicción de criterios entre el sustentado por el Órgano Jurisdiccional de mi adscripción y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. --- Al respecto es oportuno establecer que el criterio sostenido por este Tribunal es en el sentido de que: Del análisis de los artículos 198, fracción II, de la Ley Agraria y 9º, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en relación con la hipótesis a que se contrae la fracción II, del numeral 18 del último ordenamiento citado, procede el recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario cuando se reclame la restitución de tierras ejidales, sin distinción de quien lo interponga, al no limitarse de acuerdo con la interpretación lógica de la integridad del primer precepto invocado; criterio que según se advierte no comparte el siguiente Órgano Colegiado: Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, en la Jurisprudencia VII.A.T. J/10, Novena Época, tomo IV, octubre de 1996, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, página 453, con número de registro 201,061, del tenor literal: ‘RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA, CUANDO NO PROCEDE CONTRA SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN JUICIOS SOBRE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EJIDALES. De acuerdo con el contenido de la fracción II, del artículo 198 de la Ley Agraria y de la fracción II, del artículo de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, no procede el recurso de revisión en contra de resoluciones pronunciadas por los Tribunales Unitarios Agrarios en juicio sobre restitución de dichas tierras ejidales cuando éstas sólo afectan intereses individuales y no de los núcleos de población ejidal o comunal’. --- Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 197-A de la Ley de Amparo, así como lo señalado en el punto Segundo y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, aprobado el veintiuno de junio de dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve siguiente, y Acuerdo Plenario 9/2006, aprobado el doce de junio de dos mil seis, se hace denuncia sobre posible contradicción de tesis. Al efecto se le envía copia cerificada en la ejecutoria de mérito así como el disquete que la contiene. --- Reitero a usted mi atenta consideración. --- Mexicali, B. C., a 26 de octubre de 2006. --- EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL XV CIRCUITO. --- FIRMA ILEGIBLE. --- LIC. INOSENCIO DEL PRADO MORALES.”


SEGUNDO. Por acuerdo de seis de noviembre de dos mil seis, la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar la denuncia de contradicción de tesis con el número de expediente 197/2006-SS y solicitó al Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito copias certificadas de las resoluciones dictadas en los expedientes de su índice.


En auto de quince de noviembre de dos mil seis, se turnaron los autos a la M.M.B.L.R. para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


El Agente el Ministerio Público Federal de la adscripción formuló pedimento DGC/DCC/1524/2006, de veintitrés de noviembre de dos mil seis, en la que determinó que sí existe la denuncia de contradicción de tesis planteada.



C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo octavo y 107, fracción XIII, constitucionales, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero (en sentido contrario) y Cuarto, del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se trata de una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito y el tema de fondo corresponde a la materia administrativa en la que se encuentra especializada esta Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, constitucional y 197-A de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.


TERCERO. En relación con la resolución dictada el trece de octubre de dos mil seis, por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California, al resolver la improcedencia 409/2006, relativa al juicio de amparo 427/2006, en la parte que interesa destaca lo siguiente:


QUINTO. Los agravios expresados devienen infundados. --- Ciertamente, y contrario a lo que afirma el recurrente, el acto reclamado es la resolución de fecha veinticuatro de enero de dos mil seis, dictada en el juicio agrario bajo el número de expediente 232/2004, por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 48 con sede en Ensenada, Baja California; sin embargo, en el caso de análisis y en concordancia con el Juez de Distrito, fue correcto que desechara la demanda por notoriamente improcedente al estimar que en contra de la sentencia reclamada procede un recurso. --- En efecto, del expediente agrario relativo aparece que **********, ahora tercera perjudicada, reclamó de la demandada hoy parte quejosa Comisión Federal de Electricidad, la restitución de una superficie de trescientos treinta y un metros de longitud, respecto de la parcela ejidal con número **********, ubicada en el **********, y que el Tribunal responsable, en la sentencia combatida, declaró improcedente la pretensión de la parte actora en cuanto a la restitución de la superficie demandada; y, por otra parte, condenó a pagar una indemnización a la titular de una cantidad determinada de acuerdo a los peritajes. --- Teniendo en cuenta la citada premisa, cuando un Tribunal Unitario Agrario dicta sentencia en un juicio donde se reclamó la restitución de una tierra ejidal, el recurso de revisión a que se refieren los artículos 198, fracción II, de la Ley Agraria y 9º, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, es procedente; lo anterior obedece a la interpretación sistemática de los artículos antes mencionados, en relación con el diverso artículo 18, fracción II, de la ley orgánica últimamente citada, y a la circunstancia de que la procedencia del recurso de revisión de la competencia del Tribunal Superior Agrario, es de naturaleza restrictiva. --- El método de interpretación sistemática de las leyes, consiste en considerar a las normas aplicables a un caso determinado como un solo cuerpo o conjunto orgánico único, integrado por reglas y principios vinculados inseparablemente entre sí, en el cual el significado de cada una de sus disposiciones debe determinarse en armonía con las demás, por lo cual, ninguna de las porciones legislativas del texto legal debe considerarse de forma aislada ni superfluamente, sino como parte de un sistema único; de tal...

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