Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2585/2015)

Sentido del fallo23/09/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente2585/2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1540/2014 (22904/2014)))
Fecha23 Septiembre 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

A. directo en revisión 2585/2015


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2585/2015.

QUEJOSO: INSTITUTO mEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

RECURRENTE: **********.

Vo. Bo.:


PONENTE: M.M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: ESTELA J.F..


Cotejó:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de septiembre de dos mil quince.




VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.


Actor

  • **********.

Demandado

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Prestaciones reclamadas

  • Prórroga del último contrato de trabajo;

  • Reconocimiento de antigüedad;

  • Pago de salarios vencidos;

  • Ayuda de renta;

  • Fondo de ahorro;

  • A.;

  • Prima vacacional;

  • Tiempo extra;

  • El pago de otras prestaciones accesorias;

  • Ayuda para actividades Culturales y Recreativas.

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

Expediente

**********.

Laudo

15 abril 2014.

Sentido

La parte actora acreditó parcialmente la procedencia de su acción y la demandada acreditó de igual forma sus excepciones y defensas y condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social al reconocimiento a favor del actor que la relación laboral es por tiempo indefinido y reincorporarlo en el empleo que venía ocupando, con las prerrogativas a un trabajador cuya contratación no se encuentra limitada a cierta temporalidad, así como a otras prestaciones y lo absolvió del pago de horas extras reclamadas.


SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejoso

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Fecha de presentación

19 septiembre 2014.

Tercero interesado

**********.

Autoridades responsables

Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, P. y A..

Laudo

Reclamado

15 de abril de 2014 dictado en el expediente laboral **********.

Tribunal Colegiado

Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Admisión

22 de septiembre de 2014.

Juicio de amparo

********** (**********).


TERCERO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.


Sesión

23 abril 2015.

Sentido

Concedió el amparo al quejoso contra los actos de la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, P. y A., consistentes en el laudo de quince de abril de dos mil catorce y su ejecución, dictados en el expediente laboral **********, seguido por **********, en contra del Instituto quejoso. El amparo se concede para el efecto precisado en el último considerando de dicha ejecutoria.

Votación

Unanimidad.

Orden de notificación

Por lista.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión.


Recurrente

Tercero interesado **********.

Firmado por

Tercero interesado.

Fecha de presentación del recurso

13 de mayo de 2015.

Lugar de presentación

Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Admisión y turno

22 mayo 2015.

Número de toca

2585/2015.

Motivo de la admisión

En la resolución recurrida el Tribunal Colegiado interpretó los artículos 73, fracción X, 116, fracción VI y 123, apartado B, fracción XXXI, inciso b), punto 1 y apartado B (en su encabezado) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ponente

Ministra M.B.L.R..

Radicación en Sala

16 de junio de 2015.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:


  • Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo.


  • Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad del Pleno de este Alto Tribunal para remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales.


  • Artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad de las S. para conocer de los demás asuntos que establezcan las leyes.


  • Artículo 81, fracción II, de la Ley de A., que establece la procedencia del recurso de revisión en los casos a que se refiere la norma constitucional antes citada.


  • Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, que pormenorizan los supuestos de importancia y trascendencia de la revisión en amparo directo;


  • Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; el cual establece la posibilidad de que las S. conozcan de los amparos directos en revisión que no requieran la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación.


  1. La sentencia recurrida se ordenó notificar por lista.


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista el veintinueve de abril de dos mil quince;


  1. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el treinta de abril del citado año;


  1. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del cuatro al dieciocho de mayo de dos mil quince;


  1. Con fundamento en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deben descontarse los sábados dos, nueve y dieciséis, así como los domingos tres, diez y diecisiete de mayo de dos mil quince y el primero y cinco de mayo del referido año, por ser días inhábiles.


  1. Si el escrito de agravios se presentó el trece de mayo de dos mil quince, resulta oportuna su promoción.


Legitimación. Fue interpuesto el recurso de revisión por parte legítima ya que está suscrito por el tercero interesado **********, personalidad acreditada en el juicio de amparo.



TERCERO. Antecedentes.


29-agosto-2013

**********, por conducto de su apoderado, demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social, la prórroga del último contrato de trabajo de fecha primero de junio de dos mil doce y como consecuencia la reincorporación en el desempeño del trabajo, aplicando el Contrato Colectivo de Trabajo; antigüedad genérica y salarios vencidos.

30-enero-2013

El Instituto demandado contestó que es improcedente la prórroga de contrato, ya que el tipo de contratación que tenía, era mediante contratos individuales de trabajo por tiempo determinado, por lo cual el tipo de contratación del actor se rige por la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 35 y 37, fracción I y no por el Contrato Colectivo de Trabajo del Seguro Social.

15-abril-2014

La Junta responsable dictó laudo en el cual condenó al Instituto demandado, a que la relación laboral es por tiempo indefinido, reincorporando al trabajador en el empleo que venía ocupando con las prerrogativas a un trabajador, cuya contratación no se encuentra limitada a cierta temporalidad, y además a las siguientes prestaciones:

        • Reinstalación de acuerdo con el Contrato de Trabajo de fecha uno de junio de dos mil doce hasta antes del término del contrato individual del trabajo, en la categoría de notificador-ejecutor.

  • Salarios caídos; y demás prestaciones reclamadas.


Absolvió del pago de horas extras.

4-julio-2014

En contra de la anterior determinación el Instituto Mexicano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR