Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1067/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha28 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA.- 109/2014 Y A.R.- 170/2014)),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 756/2014)
Número de expediente1067/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





RECURSO DE RECLAMACIÓN 1067/2014





RECURSO DE RECLAMACIÓN 1067/2014.

DERIVADO DEl RECURSO DE reclamación 752/2014.

QUEJOSO RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ

SECRETARIA: C.A.A..

COLABORADOR: ALONSO CASO JACOBS.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de enero de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1067/2014, promovido por **********, por su propio derecho, en contra del auto de quince de agosto de dos mil catorce, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de reclamación 752/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si los agravios del recurrente resultan suficientes para revocar el acuerdo señalado, por medio del cual se desechó por notoriamente improcedente el recurso de reclamación intentado.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información obtenida del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del Consejo de la Judicatura Federal,1 así como de las manifestaciones hechas por el recurrente en el presente asunto se desprenden los antecedentes siguientes:


  1. Juicio de amparo indirecto. **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, reclamando diversos actos del Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, con residencia en Coacalco de Berriozábal, Estado de México.


  1. Cabe destacar que el quejoso señaló como motivo de disenso el no haber sido oído ni vencido en juicio en el expediente **********, del índice del Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Municipio de Coacalco, Estado de México, puesto que no fue parte en el procedimiento natural, motivo por el cual le resultaría el carácter de tercero extraño a juicio.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., cuyo titular, mediante acuerdo de veintisiete de junio de dos mil catorce registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********.


  1. Asimismo, en el acuerdo de referencia, el juez de distrito determinó desechar por notoriamente improcedente la demanda de amparo indirecto, al surtirse de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV de la Ley de Amparo vigente.2


  1. Ello lo consideró así, ya que al existir manifestación expresa por parte del quejoso en su demanda de amparo que se apersonó a juicio en el expediente **********, del índice del Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Municipio de Coacalco, Estado de México —probanza que le otorgó valor probatorio pleno—, era indubitable, a juicio del juzgado, que la demanda de amparo indirecto fue presentada de manera extemporánea, ya que transcurrió en exceso el plazo de quince días que establece el artículo 17 de la Ley de Amparo para la interposición de la misma.


  1. Recurso de Revisión. Por escrito presentado el cuatro de julio de dos mil catorce, ante el juzgado del conocimiento, el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que por cuestión de turno correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien lo registró en el expediente **********.


  1. El diez de julio de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado que preside dictó acuerdo en el recurso revisión, en el cual determinó desechar por notoriamente improcedente el medio de impugnación intentado. Ello lo consideró así, ya que la resolución recurrida no se ubicaba en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 81, fracción I de la Ley de Amparo para la procedencia del recurso de revisión.3


  1. Recurso de queja. En contra del proveído anterior, el quejoso en el juicio de amparo indirecto **********, por su propio derecho, interpuso recurso de queja. De este asunto conoció el mismo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, registrándolo con el número de queja ********** y mediante acuerdo de cinco de agosto de dos mil catorce el Pleno de dicho órgano jurisdiccional determinó desechar por notoriamente improcedente el medio de impugnación intentado. Lo anterior lo consideró así, ya que el acuerdo recurrido no se ubicaba en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 97 de la Ley de Amparo para la procedencia del recurso de queja.4


  1. Primer recurso de reclamación. En contra de la mencionada resolución, mediante escrito recibido en la Oficina de Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el doce de agosto de dos mil catorce,5 el quejoso, por su propio derecho, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo plenario dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito el cinco de agosto de dos mil catorce.


  1. Por proveído de quince de agosto de dos mil catorce, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se desechó por notoriamente improcedente el recurso de reclamación interpuesto, al advertirse que dicho medio de impugnación no procede contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Colegiado funcionando en pleno.6 Este acuerdo constituye la materia de la presente reclamación.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quejoso, por su propio derecho, promovió recurso de reclamación,7 en contra del auto citado de presidencia, por el que se desechó por notoriamente improcedente el recurso de reclamación.


  1. En consecuencia, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del auto emitido el veintisiete de octubre de dos mil catorce,8 ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 1067/2014 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al Ministro A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala, para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


  1. Finalmente, por auto de doce de noviembre de dos mil catorce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.9


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El proveído reclamado de quince de agosto de dos mil catorce, fue notificado por medio de lista al recurrente el diecinueve de septiembre de dos mil catorce.10


  1. Así, en términos de la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente, la notificación surtió sus efectos el veintidós de septiembre de dos mil catorce, por lo que el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación que establece el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, transcurrió del veintitrés al veinticinco de septiembre de dos mil catorce.


  1. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el cinco de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,11 entonces es claro que su presentación es oportuna.


  1. No pasa desapercibido que el recurso se presentó antes de que empezara a correr el término legal para su interposición; sin embargo, ello no obsta para que pueda considerarse como oportuno.12


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación fue interpuesto por parte legítima, toda vez que el promovente del presente recurso de reclamación es el quejoso, a quien se le dio dicho carácter en el acuerdo que desecho por notoriamente improcedente el juicio de amparo indirecto.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. La materia de este recurso de reclamación es el acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de agosto de dos mil catorce, por el cual desechó por notoriamente improcedente el recurso de reclamación interpuesto por el quejoso en contra del acuerdo plenario dictado en el recurso de queja ********** del índice del Segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR