Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 3/2014)

Sentido del fallo28/05/2014 1. ES INFUNDADO.
Fecha28 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 105/2013))
Número de expediente3/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 3/2014.


RECURSO DE INCONFORMIDAD 3/2014.

quejosa: **********.




PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.A.L..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiocho de mayo de dos mil catorce.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


1 PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de marzo de dos mil trece, ante la Oficialía Común de Partes del Consejo de la Judicatura del Estado de J., ********** por conducto de su administrador y apoderado ********** y **********, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos, que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J..


J. Tercero de lo Penal del Primer Partido Judicial.


ACTOS RECLAMADOS:


Sentencia de veintiocho de enero de dos mil trece, en el toca penal **********.


TERCERO PERJUDICADO:


**********


2 SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el cual mediante auto de veinticuatro de abril de dos mil trece1, la admitió y ordenó su registro con el número **********; y seguidos los trámites de ley, dictó resolución el dos de octubre de dos mil trece2, en la que resolvió conceder el amparo a la parte quejosa para los efectos siguientes:


“…resulta procedente conceder a la persona moral quejosa “**********,**********, el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados respecto del acto reclamado y por la autoridad ordenadora que quedó precisada en el resultando primero de esta ejecutoria, para el único efecto de que dicha responsable deje insubsistente la ejecutoria dictada en el toca penal **********, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de primera instancia y, en su lugar, dicte otra en la que tome en consideración los razonamientos expuestos en esta ejecutoria, esto es, reitere la no acreditación del delito y responsabilidad, pero se abstenga de efectuar pronunciamiento alguno sobre el derecho de posesión que le pueda asistir a ********** y a **********. La determinación de conceder la protección federal se hace extensiva a los actos reclamados del J. Tercero de lo Criminal del Primer Partido Judicial del Estado de J.; al habérsele atribuido en vía de cumplimiento de la sentencia reclamada y no por vicios propios.”3


Las consideraciones que sustentaron la ejecutoria en comento, son en esencia las siguientes:


3 ► El Órgano Colegiado estimó que la autoridad responsable no realizó una adecuada valorización de las pruebas ni hizo uso de un acertado arbitrio judicial y consecuentemente alteró los hechos que fueron materia de estudio de esa instancia, de tal manera, que al vulnerarse lo establecido en el numeral ********** del Enjuiciamiento Penal del Estado de J., advirtió que efectivamente, no se tienen por acreditados los requisitos de procedibilidad, como lo es la legitimación de la querella.


4 ► Asimismo, adujo que fue equivocada la reflexión que hizo la responsable en su razonamiento, porque el sólo hecho de que el ofendido presentara su querella, no significó que reúna los requisitos exigidos en la parte final del artículo 259 del Código Penal, es decir, el requisito de procedibilidad, pues advirtió que dicho artículo establece que se perseguirá a petición de la parte ofendida, el delito de daño en las cosas, por lo que estimó que en los autos si bien aparentemente se encontraba formulada por la parte ofendida, o pasiva del “supuesto delito” dicha querella, no se acreditó que realmente sea la empresa ofendida **********, la legitimada.


5 ► Por todo lo anterior, consideró que no se acreditó de manera eficaz e idónea que la **********, haya cubierto el requisito de procedibilidad, pues no acreditó que efectivamente es propietario del predio denominado “**********”; por tanto, estimó que al no estar acreditada la propiedad no se acreditaron los elementos del delito de daño en las cosas, formulado por la parte ofendida.

6 TERCERO. El ocho de octubre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a la autoridad responsable, para que en el término de tres días diera cumplimiento a la sentencia de amparo4.


7 CUARTO. Por oficio ********** de nueve de octubre de dos mil trece, el P. de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., informó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, que por proveído de misma fecha se dejó insubsistente la resolución de veintiocho de enero de dos mil trece; asimismo, mediante oficio **********, remitió copias certificadas de la resolución de diez de octubre de dos mil trece dentro del toca **********, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.5


8 QUINTO. En virtud de lo anterior, en auto de diecisiete de octubre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de diez días, manifestaran lo que a sus intereses legales convinieran.6


9 SEXTO. Mediante acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.7


10 SÉPTIMO. En contra de la anterior determinación la parte quejosa ********** a través de su apoderado legal **********, interpuso recurso de inconformidad por escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en el estado de J..8


11 OCTAVO. Mediante acuerdo de ocho de enero de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 3/2014, y determinó turnarlo a la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.9


12 NOVENO. Por acuerdo de veintidós de enero de dos mil catorce el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de la Ministra ponente.10


C O N S I D E R A N D O:


13 PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año referidos.


14 SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.

La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.

Cuando el amparo se haya...

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