Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2005 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 275/2004-PL)

Sentido del falloPROCEDENTE PERO INFUNDADO, CONFIRMA, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL MINISTRO INSTRUCTOR JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
Fecha09 Marzo 2005
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente275/2004-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 269/2004-PL,

RECURSO DE RECLAMACIÓN 275/2004-PL

DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 86/2004

rECURSO DE RECLAMACIóN 275/2004-pl,

DERIVADO DEL incidente de suspensión de lA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 86/2004.

ACTOR: MUNICIPIO DE SAN juan guichicovi, estado de oaxaca.


RECURRENTE: PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA.


VO. BO.


ministro PONENTE: josé de jesús gudiño pelayo.

SECRETARIa: lic. eunice sayuri shibya soto.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de marzo de dos mil cinco.



V I S T O; para resolver el presente recurso de reclamación número 275/2004-PL, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional número 86/2004, y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro, Juan Ramón Díaz Pimentel, P. de la Gran Comisión de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Oaxaca, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de fecha tres de septiembre de dos mil cuatro, dictado por el Ministro Instructor J.R.C.D., en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 86/2004, por el que se concedió la medida cautelar solicitada por el Municipio de S.J.G., Estado de Oaxaca.


SEGUNDO.- El acuerdo recurrido es del tenor literal siguiente:


México, Distrito Federal, tres de septiembre de dos mil cuatro. --- Con la copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el expediente principal de la controversia constitucional indicada al rubro y como está ordenado en el proveído de admisión de este día, fórmese y regístrese el presente incidente de suspensión. Ahora bien, a efecto de proveer sobre la medida cautelar se tiene en cuenta lo siguiente:--- Primero.- El promovente de esta controversia constitucional impugna los actos precisados en el capítulo correspondiente de la demanda y que se hacen consistir en los siguientes: ‘Del Poder Legislativo, señalo el acto de la Comisión Permanente de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, consistente en el procedimiento, dictamen, resolución, acuerdo, orden o autorización verbal o escrita, emitido (a) en el número de expediente que desconozco, con fecha que también desconozco; por medio del cual con fundamento en el artículo 6, fracción IX de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Oaxaca, autoriza a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para que solicite a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca la retención de los enteros quincenales que por concepto de participaciones (Ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación), y los enteros mensuales que por concepto de aportaciones federales (Fondos III y IV del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación), le corresponden al Municipio de S.J.G., Oaxaca, para el ejercicio 2004, y que forman parte de su Hacienda Pública Municipal, hasta que se ordene su liberación, por el tiempo que resta de dicho ejercicio. --- De la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, señala los oficios o solicitudes verbales o escritas, por medio de los cuales solicita u ordena cada mes a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, que retenga los enteros que por concepto de participaciones y aportaciones federales se deben transferir legalmente a la Hacienda Pública Municipal de S.J.G., Oaxaca, hasta que se ordene su liberación.--- Así como el contenido del oficio número PL/CMH/DAO/1574/2004, expedido con fecha nueve de agosto de dos mil cuatro, por el C. ETZAEL O. DE J. GARCÍA PADILLA, en su carácter de C.M. de Hacienda.--- Del Poder Ejecutivo señalo el acto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, de cumplir materialmente con las solicitudes que le ha hecho la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado de Oaxaca, en el sentido de seguir reteniendo materialmente, de tracto sucesivo y mensualmente, los pagos de participaciones y aportaciones federales que le corresponden al Municipio de S.J.G., Oaxaca, para el ejercicio 2004, hasta que se acuerde su liberación.--- Segundo.- El Municipio de S.J.G., Estado de Oaxaca, en la demanda de controversia constitucional solicitó la suspensión indicando lo siguiente: “… Con fundamento en los artículos 14, 15, 16, 18 y demás relativos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base al oficio número PL/CMH/DAO/1574/2004, expedido con fecha nueve de agosto de dos mil cuatro, por el C. ETZAEL O. DE J. GARCÍA PADILLA, en su carácter de C.M. de Hacienda del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y toda vez que no se pone en peligro la seguridad o economía y seguridad nacionales, ni las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, y sí se sigue perjuicio al interés social y puede afectarse gravemente a la población del Municipio de S.J.G., atentamente solicito que se decrete la suspensión de los actos cuya invalidez demando; al efecto de ordenar el pago de los enteros mensuales de las participaciones y aportaciones federales de los ramos 28 y 33 (fondos III y IV) de este ejercicio fiscal 2004, que por disposición constitucional le corresponden al Municipio de S.J.G., Oaxaca”.--- Tercero.- Los artículos 14 y 18 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obligan al Ministro Instructor a tomar en cuenta los elementos probatorios exhibidos y las circunstancias y características de la controversia constitucional, a fin de proveer sobre la medida cautelar. --- Cuarto.- En acatamiento de las aludidas disposiciones legales y del estudio integral del oficio de demanda, se aprecia que los actos impugnados en esta controversia constitucional, esencialmente se hicieron consistir en la retención de los enteros quincenales que por concepto de participaciones y aportaciones federales corresponden al Municipio de S.J.G., Oaxaca, para el presente ejercicio fiscal.--- Quinto.- Con relación a los actos reclamados, es pertinente mencionar que los artículos 9°, primer párrafo, y 46, primero y segundo párrafos, de la Ley de Coordinación Fiscal, a la letra indican: ‘Artículo 9°.- Las participaciones que correspondan a las Entidades y Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las Entidades o Municipios, con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas Entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la Federación, de las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales con nacionalidad mexicana...’. --- ‘Artículo 46.- Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este capítulo reciban las Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42 y 45 de esta Ley. Dichas aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los Municipios que las reciban conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en los citados artículos’.--- Por consiguiente, comuníquese al Municipio actor que con el propósito de que esté en posibilidad de ejercer sus atribuciones, cumplir con las obligaciones adquiridas y prestar los servicios públicos en beneficio de la colectividad, se concede la suspensión de los actos reclamados para el efecto de que a partir de la emisión de este acuerdo, no se retenga cantidad alguna respecto de las participaciones y aportaciones que le corresponden; lo anterior, hasta en tanto se dicte resolución en la presente controversia constitucional. --- Además, es pertinente destacar que la determinación del Ministro que suscribe no prejuzga sobre la litis constitucional planteada, que será materia de análisis en el momento procesal oportuno y tomando en cuenta los elementos probatorios aportados por las partes. --- En otro aspecto, también debe señalarse que con la medida cautelar concedida no se afecta la seguridad y economía nacionales, pues la intención es que la parte actora continúe prestando los servicios públicos en beneficio de la comunidad; tampoco se afectan las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, ya que no repercute en ninguno de los principios básicos consignados en la Constitución Federal, que rigen la vida política, social o económica del país. Asimismo, con el otorgamiento de la suspensión no se causa un daño mayor a la sociedad con relación al beneficio que pudiera obtener el solicitante de la medida.--- En consecuencia, atendiendo a las circunstancias particulares del caso y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR