Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2011 ( INCONFORMIDAD 131/2011 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Fecha11 Mayo 2011
Sentencia en primera instancia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 412/2009)
Número de expediente 131/2011
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 229/2007



INCONFORMIDAD 131/2011.

inconformidad 131/2011.

QUEJOSa E INCONFORME: **********.




ponente: ministro arturo zaldívar lelo de larrea.

secretario: gustavo naranjo eSPinosa.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de mayo de dos mil once.


Vo. Bo.

SR. MINISTRO:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el trece de julio de dos mil nueve, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco**********, representante legal de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican.


AUTORIDAD RESPONSABLE:

El Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco.


ACTO RECLAMADO:

Lo constituye la sentencia dictada por los Magistrados del Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, bajo el EXPEDIENTE PLENO NÚMERO **********, como consecuencia de la apelación al efecto promovida por la actora en el juicio del cual emana el acto reclamado hoy tercera perjudicada, resolución de fecha 17 de junio del 2009, constituyendo al efecto la parte apelada las autoridades demandadas hoy también terceras perjudicadas, [...].”


SEGUNDO. Conoció de la demanda de amparo el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, donde se registró con el número **********. En resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, se declaró incompetente para conocer del asunto y ordenó remitir los autos al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por acuerdo de veinte de noviembre de dos mil nueve, aceptó la competencia declinada y registró el asunto con el número de expediente **********; previos los trámites de ley dictó sentencia el veintitrés de septiembre de dos mil diez, en la cual se determinó conceder el amparo a la parte quejosa.


TERCERO. En cumplimiento al fallo protector, por oficio **********, recibido en el Tribunal Colegiado, el veintinueve de septiembre de dos mil diez, el Presidente del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, informó que en esa misma fecha se ordenó dejar sin efecto la sentencia pronunciada por el Pleno de ese Tribunal el diecisiete de junio de dos mil nueve.


Mediante proveído de diez de noviembre dos mil diez el Tribunal Colegiado ordenó requerir al Presidente del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco el cumplimiento de la sentencia de amparo.


Por oficio **********, la autoridad responsable remitió copias certificada de la resolución de veinte de octubre de dos mil diez, por medio de la cual afirmó haber dado cumplimiento al fallo protector. Del cual se dio vista a la parte quejosa mediante acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil diez.


CUARTO. Por auto de cuatro de marzo de dos mil once, los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado declararon cumplida la sentencia constitucional dictada en el juicio de amparo **********.


En contra de la anterior determinación, la parte quejosa se inconformó mediante escrito recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales en Materia Administrativa del Tercer Circuito el diecisiete de marzo de dos mil once, motivo por el cual, en proveído de veintidós siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera lo conducente.


QUINTO. Recibidos los autos de referencia en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante proveído de veintinueve de marzo de dos mil once, ordenó formar y registrar el expediente de inconformidad con el número 131/2011. En ese mismo auto, se ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta con él en la Sala de su adscripción o, en su caso, determinara el trámite que procediera.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos tercero, fracción V (interpretado a contrario sensu), y cuarto del Acuerdo General número 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que se trata de una inconformidad interpuesta en contra de la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que tuvo por cumplida una ejecutoria de amparo.


SEGUNDO. La inconformidad se promovió dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, toda vez que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó a la parte quejosa, el jueves diez de marzo de dos mil once, notificación que surtió sus efectos el viernes once siguiente, por lo que el plazo para la promoción oportuna de la inconformidad transcurrió del lunes catorce al viernes dieciocho de marzo de dos mil once; por tanto, si la parte inconforme presentó su escrito de inconformidad el jueves diecisiete de marzo de dos mil once, la interposición estuvo dentro del término legal.


TERCERO. El acuerdo de quince de junio de dos mil diez, por el cual los integrantes del Tribunal Colegiado tuvieron por cumplido el fallo protector, en lo conducente dice:


Guadalajara, J., a cuatro de marzo de dos mil once.

En este asunto, se concedió el amparo para el efecto de que la responsable: “...deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar emita una nueva, en la que atendiendo las consideraciones de este fallo, revoque la sentencia dictada por la Sala Unitaria y ordene la reposición del procedimiento, con la finalidad de que se ordene lo conducente, por la Sala, a efecto de determinar sobre la existencia de terceros interesados en el juicio, hecho lo cual, se proceda a llamarlos al juicio, para que hagan valer sus derechos, atendiendo para ello a lo manifestado en el escrito recibido por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil dos, al que se ha hecho referencia en este fallo, decidiendo a quiénes de los posibles afectados por la demolición solicitada, les deviene tal carácter, para lo cual deberá recabar la información respectiva.”.

El Magistrado Presidente del Tribunal de lo Administrativo informó, que se dejó sin efectos la sentencia reclamada, señalando al efecto lo siguiente: [se transcribe].

Posteriormente, se recibió copia certificada de la resolución dictada por la autoridad responsable el veinte de octubre de dos mil diez, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada en este asunto, de la que se advierte lo siguiente: [se transcribe].

De las constancias que integran este toca se advierte que la responsable subsanó el derecho transgredido puesto que, dejó insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emitió resolución el veinte de octubre de dos mil diez, en la que, como se destacó, se dejó sin efectos la sentencia de primer grado, ordenándose la reposición del procedimiento a efecto de que la Sexta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, determine la existencia de terceros interesados en el juicio, atendiendo para ello a lo manifestado en el escrito recibido por acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil dos, decidiendo a quiénes de los posibles afectados por la demolición pretendida, les deviene tal carácter, debiendo recabar al efecto la información necesaria y proceda a llamarlos a juicio; por ende la ejecutoria de amparo ha sido acatada.

Es aplicable la tesis XLV/2010 sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., septiembre 2010, página 25, que dice:

INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. ES INFUNDADA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJA INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO Y DICTA OTRO, SIN QUE SEA NECESARIO EXAMINAR SI CUMPLIÓ O NO CON LA TOTALIDAD DE LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN LA SENTENCIA DE AMPARO.” [se transcribe].

De lo anterior se advierte que no asiste razón a la quejosa, cuando manifiesta que la ejecutoria de amparo no quedó cumplida, pues dice, que [se transcribe]; ya que si bien es cierto, la mencionada Sala Unitaria deberá proceder en los términos apuntados, ello es conforme a lo que se indica en la sentencia dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en tanto que, el núcleo esencial del fallo protector, es que el Pleno del Tribunal responsable emitiera una nueva sentencia en la que dejara sin efectos la reclamada y ordenara la reposición del procedimiento, con la finalidad precisada; lo que hizo la responsable, ya que dejó sin efectos la sentencia que fue materia del juicio de garantías y emitió otra resolución en la que ordenó la reposición del procedimiento para el fin precisado en la sentencia de amparo; por tanto, para estimar cumplida ésta, es suficiente con verificar la actuación de la autoridad...

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