Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2008 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 236/2008 )

Sentido del fallo EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.
Fecha19 Noviembre 2008
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RF.-298/2008 Y/O RF.-383/2008)
Número de expediente 236/2008
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor SEGUNDA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL NÚMERO 236/2008

CONFLICTO COMPETENCIAL 236/2008

conflicto competencial 236/2008

suscitada entre el segundo y primer tribunales colegiados, ambos en materia administrativa del tercer circuito



PONENTE: MINISTRO sergio salvador aguirre anguiano

SECRETARIO: lic. arnulfo moreno flores



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de noviembre de dos mil ocho.


Vo. Bo.:


Cotejó:


VISTOS; Y


RESULTANDO:


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de abril de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Subprocurador Fiscal Federal de A.s, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos y de Egresos, así como del O.M. y del P.F. de la Federación, interpuso recurso de revisión fiscal en contra de la sentencia pronunciada el seis de febrero de dos mil ocho por la Segunda S.R. de Occidente del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad **********.


SEGUNDO. Recibido el recurso de revisión fiscal a que se hace mención, por auto de catorce de julio de dos mil ocho el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, lo radicó con el número ********** y en sesión de fecha diecisiete de octubre del año antes citado, dicho Tribunal Colegiado se declaró incompetente para resolver el recurso de revisión fiscal y ordenó remitirlo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por considerar que tal Tribunal era el competente para conocer del asunto a que se hace mérito, en virtud de que con anterioridad conoció y resolvió la revisión fiscal número ********** y el recurso de que se trata se interpuso en contra de la resolución del cumplimiento dado a la sentencia emitida en la revisión fiscal mencionada.


TERCERO. Recibidos los autos del expediente por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, se radicó con el número ********** por auto de veintiuno de octubre de dos mil ocho, y en el propio proveído, el Pleno de ese órgano resolvió no aceptar la competencia declinada, ordenó comunicar tal resolución al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resuelva lo conducente.


CUARTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo del veintinueve de octubre de dos mil ocho, su Presidente ordenó formar y registrar el expediente con el número 236/2008, y determinó que el Pleno no era competente para conocer del conflicto competencial, por lo que ordenó remitirlo a la Segunda Sala.


QUINTO. Mediante proveído de treinta y uno de octubre de dos mil ocho, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó que ésta es competente para conocer del conflicto competencial suscitado y ordenó turnar el asunto a la ponencia del Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano para la formulación del proyecto de resolución respectivo; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, conforme a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo, y 106, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 Bis, párrafo segundo, de la Ley de A.; y 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Cuarto y Quinto, fracción II, del Acuerdo 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes involucran la materia administrativa especialidad de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Previamente al análisis de la cuestión de competencia planteada, resulta necesario reseñar los antecedentes del caso que, en síntesis, son los siguientes:


  1. Los Tribunales Colegiados contendientes se niegan a conocer de la revisión fiscal registrada con los números ********** y **********, de sus índices, interpuesta por el Subprocurador Fiscal Federal de A.s, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos y de Egresos, así como del O.M. y del P.F. de la Federación en el juicio de nulidad **********, tramitado ante la Segunda S.R. de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito declinó su competencia porque la sentencia reclamada fue emitida por la Segunda S.R. de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en cumplimiento a la ejecutoria del veintiséis de diciembre de dos mil siete, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en el recurso de revisión **********, por lo que en aplicación del artículo 249 del Código Fiscal de la Federación y su interpretación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis del rubro: “REVISIÓN FISCAL. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DE ULTERIORES RECURSOS”, debe concluirse que el órgano jurisdiccional federal que conoció de un recurso anterior debe conocer de los ulteriores que se hagan valer en contra de las resoluciones emitidas por la responsable en cumplimiento a las determinaciones del Tribunal Colegiado; así, al advertirse que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito fue el que conoció del primer recurso de revisión, es inconcuso que éste es el competente para conocer de los posteriores.


  1. Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito no aceptó la competencia que le fue declinada porque consideró que, del contenido de los artículos 249 del Código Fiscal de la Federación y 64 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, resulta que aluden a asuntos que se encuentren en trámite, toda vez que no establecen que corresponde continuar conociendo al Tribunal Colegiado de los sucesivos recursos de revisión derivados del juicio de nulidad del que haya conocido con anterioridad. Además de que la tesis invocada para declinar la competencia a favor de ese Órgano Colegiado, no constituye jurisprudencia por lo que no es obligatoria.


De los antecedentes relatados se advierte la existencia de un conflicto competencial susceptible de ser examinado por este Alto Tribunal, porque se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 48 bis de la Ley de A.,1 en virtud de que los Tribunales Colegiados implicados en este asunto se declaran incompetentes para conocer del recurso de revisión fiscal interpuesto por la autoridad demandada el catorce de abril de dos mil ocho, en contra de la sentencia emitida por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad **********, en cumplimiento a la ejecutoria del veintiséis de diciembre de dos mil siete, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el recurso de revisión fiscal **********.


Se trata de un conflicto de esa naturaleza, porque ambos Tribunales Colegiados en ejercicio de su autonomía y potestad, expresamente se niegan a conocer de dichos asuntos y se asignan mutua y recíprocamente la competencia, como atributo esencial del ejercicio de la jurisdicción, para allegarse en el conocimiento y resolución de ese recurso de revisión fiscal, interpuesto en contra de una sentencia dictada en cumplimiento a una ejecutoria dictada en otro recurso de revisión fiscal previo.


TERCERO. Para dilucidar el conflicto suscitado, debe tenerse en cuenta que el recurso de revisión del juicio contencioso administrativo federal, comúnmente denominado revisión fiscal, se encuentra previsto en el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:


Artículo. 104. Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:

[…]


I-B. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno; […]”


El Código Fiscal de la Federación vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco regulaba ese recurso en sus artículos 248 y 249, del siguiente contenido:


Artículo 248. Las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede de la...

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