Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 531/2013)

Sentido del fallo04/12/2013 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha04 Diciembre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 174/2013),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 247/2013))
Número de expediente531/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 531/2013. (89)

AutoShape 1

AMPARO EN REVISIÓN 531/2013.

QUEJOSAs: ********** y **********.




PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de diciembre de dos mil trece.



VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el uno de febrero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, ********** y **********, a través de su apoderada **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


"AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- El H. Congreso de la Unión.

2.- El C. P. de la República.

3.- El C. S. de Gobernación.

4.- El C. S. de Economía.

5.- El C. P. Federal del Consumidor

6.- C. Director del Diario Oficial de la Federación.

7.- La C. Directora General de Procedimientos, adscrita a la Subprocuraduría de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor.

IV.- ACTOS QUE SE RECLAMAN:

1.- Tanto de la H. Cámara de Diputados, como de la H. Cámara de Senadores, que en su conjunto forman el H. Congreso de la Unión, se reclama la aprobación y expedición de la Ley Federal de Protección al Consumidor, particularmente de sus artículos 1°, fracción I, 25 BIS y 128 TER, fracción II, así como todos los efectos, consecuencias, cumplimiento y ejecución de tales actos.

2.- D.C.P. de la República se reclama:

2.1.- La expedición, promulgación y publicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, particularmente los artículos 1°, fracción I, 25 BIS y 128 TER, fracción II, así como todos los efectos, consecuencias, cumplimiento y ejecución de tales actos.

2.2.- La expedición, promulgación y publicación del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en específico de su artículo 17, así como todos los efectos, consecuencias, cumplimiento y ejecución de tales actos.

3.- D.C.S. de Gobernación, se reclama el refrendo y firma del Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Protección al Consumidor, particularmente los artículos 1°, fracción I, 25 BIS y 128 TER, fracción II, así como todos los efectos, consecuencias, cumplimiento y ejecución de tales actos.

4.- D.C.S. de Economía se reclama:

4.1.- El refrendo y rúbrica del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en específico de su artículo 17, así como todos los efectos y consecuencias, cumplimiento y ejecución de tales actos.

4.2.- La aprobación previa y firma (en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción X, de la Ley Federal de Protección al Consumidor), del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, en específico su artículo 7° fracción XVII, así como todos los efectos, consecuencias, cumplimiento y ejecución de tales actos.

5.- D.C.P.F.d.C. se reclama:

5.1.- La expedición, rúbrica y publicación del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, en específico su artículo 7° fracción XVII.

5.2.- La expedición, rúbrica y publicación del ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD, de forma general por establecer disposiciones generales relacionadas con la publicidad de cualquier producto, incluidos los productos de la salud; y en lo específico, su disposición QUINTA.

6.- D.C.D.d.D.O. de la Federación, se reclama la publicación en el citado órgano oficial de: i) la Ley Federal de Protección al Consumidor, particularmente de sus artículos 1° fracción I, 25 BIS y 128 TER, fracción II, ii) el Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en específico de su artículo 17; iii) del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, en específico de su artículo 7º fracción XVII; y iv) ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD.

6.1.- Todos los efectos, consecuencias, cumplimiento y ejecución de tales actos.

7.- De la C. Directora General de Procedimientos, adscrita a la Subprocuraduría de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor, se reclama:

7.1.- La emisión, suscripción y firma del Oficio SPS/DGP/1297/2012, del dieciocho de diciembre de dos mil doce (18 de diciembre de 2012), así como el análisis, consideraciones, motivaciones, evaluaciones, acuerdos y decisiones en él contenidas (en lo sucesivo, el "Oficio PROFECO 1297").

7.2- Derivado de los actos reclamados en el inciso 7.-1 inmediato que antecede la aplicación concreta i) de los artículos 1°, fracción I, 25 BIS y 128 TER, fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor; ii) del artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor; iii) del artículo , fracción XVII, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor; y iv) del ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD, de forma general por establecer disposiciones generales relacionadas con la publicidad de cualquier producto, incluidos los productos de la salud; y en lo específico, su disposición QUINTA.

7.3.- Las ordenes, instrucciones o acuerdos, verbales o escritos, o actos de cualquier naturaleza que como superior jerárquico haya dictado o esté por dictar a subalternos o inferiores jerárquicos para que estos acojan y atiendan para ejecutar los acuerdos y resoluciones por él tomadas al signar, acordar y otorgar el Oficio PROFECO 1297, que me he referido en el numeral 7.1- que antecede; así como todos los efectos, consecuencias, cumplimiento y ejecución de tales actos.

7.4.- Los actos de tolerancia, respaldo y aprobación, explicitas o implícitas, de los acuerdos que sus subordinados hayan dictado o estén por dictar para hacer efectivos los acuerdos contenidos en el Oficio PROFECO 1297; así como todas las consecuencias, efectos, cumplimiento y ejecución de los actos de autoridad reclamados.

7.5.- Todos y cada uno de los oficios, acuerdos, escritos, memorandos o comunicaciones por él dictados en el procedimiento administrativo con número PFC.B.B.13/000101/2012 del que derivó el Oficio PROFECO 1297.

7.6.- La falta absoluta y carencia de jurisdicción y competencia para emitir y suscribir el Oficio PROFECO 1297, así como para iniciar el procedimiento administrativo con número PFC.B.B.13/000101/2012 el cual derivó dicho Oficio.

7.7.- Todos los efectos, consecuencias, cumplimiento y ejecución de los actos referidos en los numerales que anteceden".


Las quejosas señalaron como garantías individuales violadas, las contenidas en los artículos 1, 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narraron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


La demanda de garantías se radicó en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, donde quedó registrada con el número **********. Seguidos los trámites correspondientes, la Juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional el tres de abril de dos mil trece y emitió sentencia, terminada de engrosar el tres de julio siguiente, en la que, de inicio tuvo por actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el numeral 4, ambos de la Ley de A., respecto a la quejosa ********** en virtud de que carece de legitimación para instar el juicio de garantías; además, resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, contra los actos y autoridades precisados en el resultando primero, por los motivos expuestos en el último considerando de esa sentencia.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconformes con tal resolución, las quejosas, a través de su representante legal, interpusieron en su contra recurso de revisión.


Por razón de turno, el conocimiento del medio de impugnación acabado de relacionar correspondió al Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que en proveído presidencial de nueve de agosto de dos mil trece, lo admitió a trámite, quedando registrado con el toca número R.A. **********, turnándose el asunto para resolución al Magistrado Ponente el diecisiete de septiembre de dos mil trece.


Posteriormente, el diecinueve de agosto en cita, el Director General de lo Contencioso y de Recursos, en suplencia por ausencia del P. y del Director General de Procedimientos, todos adscritos a la Procuraduría Federal del Consumidor, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, recurso de revisión adhesiva, el cual fue admitido mediante acuerdo presidencial del Tribunal Colegiado del conocimiento de...

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