Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-03-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 2021/2009)

Sentido del falloPRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de garantías a que este toca se refiere.
Fecha28 Marzo 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1648/2007),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA-298/2009-4536))
Número de expediente2021/2009
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO

AMPARO EN REVISIÓN 2021/2009


AMPARO EN REVISIÓN 2021/2009.

QUEJOSOS: * * * * * * * * * * Y OTROS.


Vo. Bo.

MINISTRO


COORDINADOR DE LA COMISIÓN: MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA

SECRETARIOS: R.L.C., MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO Y ALFREDO VILLEDA AYALA.


COTEJÓ:


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiocho de marzo de dos mil once.


V I S T O S los autos para resolver el amparo en revisión 2021/2009, promovido por el autorizado de * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * en contra de la sentencia dictada el quince de mayo de dos mil nueve por la Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en relación con el juicio de amparo * * * * * * * * * *; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Hechos, antecedentes, trámite y resolución del juicio de amparo. El treinta y uno de agosto de dos mil siete, senadores y diputados de diversos grupos parlamentarios presentaron ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una iniciativa de proyecto de reforma a varios artículos de la Constitución Federal. La iniciativa se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación, Radio, Televisión y Cinematografía y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores y, tras el trámite y dictamen correspondiente, en sesión de doce de septiembre del mismo año, el Pleno de esa cámara discutió, aprobó en general y en lo particular el respectivo proyecto y remitió la minuta a la Cámara de Diputados para continuar con el procedimiento de reforma constitucional.


El trece de septiembre del mismo año, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión recibió la minuta y encomendó su estudio a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. Ese mismo día, las comisiones presentaron su dictamen ante el Pleno de la respectiva cámara, el cual fue discutido y aprobado en lo general y particular por una mayoría calificada de diputados el catorce de septiembre. Una vez constatada la votación, se remitió el proyecto de decreto de reforma constitucional a las legislaturas locales de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Federal.


El seis de noviembre siguiente, la Cámara de Senadores recibió el proyecto de declaratoria de aprobación de la reforma constitucional de la Cámara de Diputados; acto seguido, computó el voto aprobatorio de las legislaturas estatales y aprobó la modificación constitucional. En consecuencia, el trece de noviembre del dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó los artículos , 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adicionó el artículo 134 y derogó un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Inconformes con esta modificación constitucional, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * *, por su propio derecho, y mediante escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil siete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


  1. Congreso de la Unión.

  2. Las Legislaturas de todos los Estados de la República, con excepción de la del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos reclamados:


  1. El procedimiento de reforma constitucional (en su conjunto) que conllevó a la publicación del Decreto de trece de noviembre de dos mil siete en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se modificaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en específico, la reforma del artículo 41, fracción III, párrafo tercero.


  1. En relación con el aludido procedimiento de reforma constitucional impugnado, los quejosos señalaron en específico que se reclamaba el cómputo de los votos de las Legislaturas de los Estados.


  1. Todas las consecuencias y efectos inmediatos de la enmienda constitucional, realizables a partir de su entrada en vigor.

La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio los establecidos en los artículos , , , , 13, 133 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que posteriormente se detallarán.


La Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil siete, conoció del asunto, registró el expediente como * * * * * * * * * * y desechó la demanda de amparo con fundamento en los artículos 73, fracción XVIII, en relación con el , ambos de la Ley de Amparo, y con el 103 de la Constitución Federal. A decir de la juzgadora, el juicio de amparo era indudable y manifiestamente improcedente en contra de actos que reformaran o modificaran la Constitución Federal, pues la propia constitución es la que establece este medio de control constitucional y su naturaleza es distinta a la de la ley.


En contra de este acuerdo, el autorizado de los quejosos promovió un recurso de revisión por escrito de dieciocho de enero de dos mil ocho. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito conoció del recurso, lo registró como * * * * * * * * * * y por resolución de quince de febrero del mismo año remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para verificar si se ejercía la facultad de atracción. El nueve de julio siguiente, la Primera Sala de esta Suprema Corte falló la facultad de atracción * * * * * * * * * * y decidió que era competente para resolver todos los juicios de amparo en revisión en los que se hubiere reclamado la reforma constitucional de trece de noviembre de dos mil siete.


El quince de julio de dos mil ocho, el Presidente de la Suprema Corte admitió y registró el referido recurso de revisión como * * * * * * * * * *. Tras el trámite correspondiente, por sentencia de dos de octubre del mismo año, el Tribunal Pleno resolvió por mayoría de seis votos revocar el acuerdo que había desechado la demanda de amparo, debido a que el razonamiento efectuado por la juzgadora no podía considerarse como un motivo manifiesto e indudable de improcedencia.


En cumplimiento de la anterior sentencia, por acuerdo de quince de enero de dos mil nueve, la Juez de Distrito admitió a trámite la demanda únicamente por los quejosos * * * * * * * * * *,* * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * ** * * * * * * * * *, * * * * * * * * * ** * * * * * * * * *,* * * * * * * * * *,* * * * * * * * * *,* * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * *, al haber quedado firme el desechamiento de la demanda respecto del resto de los otros quejosos.


Una vez que finalizaron los trámites legales, y el representante de los quejosos objetó varias pruebas y presentó sus alegatos, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el quince de mayo del dos mil nueve, en la cual resolvió sobreseer el juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en los artículos 73, fracción XVIII, en relación con el 80, ambos de la Ley de Amparo. Para la juzgadora, no era posible entrar al fondo del asunto, pues de concederse el amparo se ocasionaría que las reformas o adiciones constitucionales dejarían de aplicarse en la esfera de derechos de los propios quejosos, violando así el principio de supremacía constitucional.


SEGUNDO. Trámite de la revisión y remisión del asunto por el Tribunal Colegiado. En desacuerdo con el fallo anterior, el autorizado de los quejosos promovió un...

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