Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-05-2004 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 152/2003-PS)

Sentido del falloDEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PUBLÍQUESE Y REMÍTASE LA TESIS
Fecha26 Mayo 2004
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 264/2003)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 15123/2001, 15083/2001; A.R. 1083/2002, 1623/2002 )
Número de expediente152/2003-PS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 50/2002-PS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 87/99

contradicción de tesis 152/2003-PS

SUSCITADA ENTRE EL décimo PRIMER y tercer TRIBUNALes COLEGIADOs ambos EN MATERIA civil DEL primer CIRCUITO.



Vo. Bo.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO

SECRETARIa: E.S.S.S.


Í N D I C E



SÍNTESIS …..…………………………………………………


I

DENUNCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS ...…….


1

TRÁMITE ………………………………………………….….


2

COMPETENCIA DEL pleno ………………………….….


3

SENTENCIAS DEL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO………………………………………………………

4


SENTENCIAS DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO…………………


14


ESTUDIO ……………………………………………………



35


PUNTO RESOLUTIVO…..………………………………….



53


contradicción de tesis 152/2003-PS

SUSCITADA ENTRE EL décimo PRIMER y tercer TRIBUNALes COLEGIADOs ambos EN MATERIA civil DEL primer CIRCUITO.




ministro ponente: josé de jesús gudiño pelayo.

secretaria: E.S.S.S..



S Í N T E S I S



TRIBUNALES COLEGIADOS INVOLUCRADOS EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS Y POSTURA SOSTENIDA POR CADA UNO DE ELLOS:

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito:


APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. LA DETERMINACIÓN DEFINITIVA QUE DESECHA O DECLARA DESIERTO ESE RECURSO, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO”.


Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, sostuvo un criterio contrario al antes citado al considerar que el:


AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA”.


EL PROYECTO PROPONE


En las consideraciones:


Esta Primera Sala es legalmente competente para resolver la presente contradicción de tesis, pues versa sobre un tema civil, cuyo conocimiento le corresponde en exclusiva.


Existe contradicción de tesis, pues los Tribunales Colegiados involucrados estudiaron la misma cuestión jurídica, tomaron en cuenta similares elementos y, al resolver, llegaron a conclusiones opuestas.


El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito asegura que la resolución definitiva que desecha o declara desierto el recurso de apelación debe reclamarse a través del amparo indirecto, y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, también del Primer Circuito sostiene que contra esa resolución definitiva (que desecha el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva), procede el amparo directo y no así la vía indirecta.


Ahora bien, debe considerarse que la resolución que desecha el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva, tiene como efecto poner fin al juicio donde se hace valer, porque dada su naturaleza (esto es, tratarse de un auto que pone fin al recurso intentado desechándolo) esta dejando firme la sentencia definitiva.

Además, de que no debe soslayarse la circunstancia de que esa resolución que se analiza, se asemeja por sus efectos a aquella que pudiera haberse dictado, en su caso, en el recurso de apelación, que pudiera ser que eventualmente tuviera el efecto de declarar infundado el recurso y firme la sentencia dictada en el juicio natural.


Consiguientemente, la vía idónea para combatir esa resolución es el amparo directo, conforme a lo dispuesto por el tercero y segundo párrafos del los artículos 46 y 158 respectivamente de la Ley de Amparo.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO.- Sí existe contradicción de tesis entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Primer en Materia Civil ambos del Primer Circuito.


SEGUNDO.- Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Primera Sala en la tesis precisada en el considerando último de esta resolución.


TERCERO.- Remítase copia de la tesis jurisprudencial que se sustenta en esta resolución a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como a los órganos jurisdiccionales que se mencionan en la fracción III del artículo 195 de la Ley de Amparo.



TESIS CITADAS:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA”.


DEMANDA FISCAL, DESECHAMIENTO DE LA. EL AMPARO DIRECTO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCION QUE LO CONFIRMA”.


Reposición. ES IMPROCEdeNTE ESE RECURSO CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR DESIERTO EL DIVERSO DE APELACIÓN Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).”


TESIS PROPUESTA:


APELACIÓN, AUTO DE DESECHAMIENTO. PROCEde EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. de conformidad con lo dispuesto en los numerales 46 y 158 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo resulta procedente únicamente en contra de las sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio. Estas últimas son aquéllas que ponen fin al juicio, pues, sin decidirlo en lo principal lo dan por concluido para todos los efectos legales, ya que impiden su prosecución o continuación; consiguientemente el auto en el que se desecha el recurso de apelación, resulta ser dada su especial naturaleza y los efectos que produce de aquéllos que ponen fin al juicio, pues sin decidir el fondo del asunto da por terminado el juicio al negarse a admitir el recurso a través del cual continuaría el juicio ya que el efecto de tal desechamiento es deja firme la sentencia de primera instancia.

contradicción de tesis 152/2003-PS

SUSCITADA ENTRE EL décimo PRIMER y tercer TRIBUNALes COLEGIADOs ambos EN MATERIA civil DEL primer CIRCUITO.




ministro ponente: josé de jesús gudiño pelayo

secretaria: E.S.S.S..



vo.bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de mayo de dos mil cuatro.



V I S T O S los autos de la contradicción de tesis número 152/2003-PS, entre el criterio sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado y Tercer Tribunal Colegiado ambos en Materia Civil del Primer Circuito; y;


R E S U L T A N D O:

Cotejado

PRIMERO.- El catorce de noviembre de dos mil tres, el entonces Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denunció la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Primero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito.


Las tesis que surgieron con motivo de las resoluciones contradictorias rezan bajo los rubros siguientes: “APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. LA DETERMINACIÓN DEFINITIVA QUE DESECHA O DECLARA DESIERTO ESE RECURSO, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO”, con número I.3º.C.332, y “AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA”, con número de Clave: TC0111052.9CI1, respectivamente.


SEGUNDO.- El catorce de noviembre de dos mil dos, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, ordenó se formara y registrara el expediente relativo a la denuncia de la posible contradicción de tesis bajo el número 152/2003-PS, y dispuso se girara oficio a los Presidentes de los Tribunales Colegiados Décimo Primero y Tercero en Materia Civil del Primer Circuito, para que remitieran a esta Sala las ejecutorias dictadas en los amparos directos 264/2003, 15123/2001 y 15083/2001, así como las resoluciones dictadas en los amparos en revisión 1083/2002 y 1623/2002, respectivamente, así como los expedientes en que se hubiere sostenido criterio similar, o en su defecto copias certificadas de las ejecutorias dictadas en los mismos y los diskettes en que constara la información respectiva. (Foja 10 y 11 del expediente en que se actúa).


TERCERO.- El once de diciembre de dos mil tres, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por cumplidos los requerimientos formulados a los tribunales contendientes. El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, adjuntó también la resolución dictada en el amparo directo civil 559/2003, en el que sostiene similar criterio a lo resuelto en el amparo directo 264/2003. En el acuerdo de referencia se ordenó dar vista al Procurador General de la República para que manifestara su parecer. El veintiuno de enero de dos mil cuatro se levantó certificación por el S. de Acuerdos de esta Primera Sala en la que se hizo constar que el Procurador General de la República no hizo manifestación alguna en relación a este asunto dentro del término que le fue concedido para ello.


CUARTO.- En proveído de cinco de marzo del año que corre, se ordenó turnar los autos al Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo. (Foja 211 ídem.).


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A...

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