Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2011 ( INCONFORMIDAD 295/2011 )

Sentido del fallo ES IMPROCEDENTE.
Número de expediente 295/2011
Sentencia en primera instancia DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 594/2010, RELACIONADO CNO EL R.F. 495/2010)
Fecha17 Agosto 2011
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA

INCONFORMIDAD 295/2011


INCONFORMIDAD 295/2011.

inconforme: **********.





PONENTE:

MINISTRO G.I.O.M..



SECRETARiA:

CLAUDIA PATRICIA PERAZA ESPINOZA.



Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de agosto de dos mil once.



VISTOS

Para realizar pronunciamiento en la inconformidad 295/2011 promovida por **********, en contra del acuerdo de treinta de mayo de dos mil once, por el que el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se pronunció respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.



  1. ANTECEDENTES.



Mediante escrito presentado en la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el veinticuatro de junio de dos mil diez, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva dictada por el referido órgano jurisdiccional, el veintiséis de abril de dos mil diez, en el juicio contencioso administrativo **********, donde se demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio UPEPE/CA787/2009 emitida por la Coordinadora Administrativa de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la Secretaría de la Función pública, mediante la cual se dan a conocer los resultados de la revisión de los reactivos 1, 8 y 21 del instrumento de evaluación de capacidades técnicas del concurso en el cual participó el inconforme, para obtener la plaza de Coordinador de Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal.



Por acuerdo de veinte de septiembre de dos mil diez, el presidente del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió la demanda de garantías, registrándose al efecto el expediente relativo bajo el número **********.



Concluidos los trámites de ley, en sesión de diez de febrero de dos mil once, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos que más adelante se precisarán.



II. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL FALLO PROTECTOR

Previo requerimiento formulado por el Tribunal Colegiado del conocimiento, la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, remitió oficio 17-11-1-61170/11 que contiene el acuerdo que emitió el dieciocho de febrero de dos mil once, por medio del que dejó insubsistente la sentencia reclamada de veintiséis de abril de dos mil diez. Posteriormente, por oficio 17-11-1-10055/11, remitió copia certificada de la sentencia dictada el dieciocho de marzo de dos mil once.



Una vez dada la vista al quejoso para que manifestara lo que a su interés conviniera, en acuerdo de treinta de mayo de dos mil once, el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se pronunció sobre el cumplimiento al fallo protector.



III. TRÁMITE DE LA INCONFORMIDAD

Mediante escrito presentado el nueve de junio de dos mil once, en el la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, la parte quejosa se inconformó contra el auto en donde el mencionado órgano jurisdiccional se pronunció respecto a la ejecutoria de amparo.



En proveído de veinticuatro de junio del año en curso, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente inconformidad con el número **********, así como turnar el asunto al señor M.G.I.O.M. y enviar los autos a la Sala de su adscripción.



IV. COMPETENCIA

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 105, tercer párrafo de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que se hizo valer en contra de la resolución por la que el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la sentencia de amparo y no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



V. OPORTUNIDAD



Es oportuna la presente inconformidad, toda vez que fue interpuesta dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surtió efectos la notificación del acuerdo impugnado, misma que se verificó el jueves dos de junio de dos mil once, por lo que el plazo aludido transcurrió del lunes seis al viernes diez del mes y año en comento, debiéndose descontar los días cuatro y cinco de junio del año en curso, por haber sido inhábiles. Por tanto, si el escrito relativo se presentó en el Tribunal Colegiado del conocimiento el nueve de junio de dos mil once, es claro que se interpuso en tiempo1.



VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS



1. Agravios. En los siete agravios propuestos por el inconforme, se combaten, los términos en que la Sala Regional responsable dictó la sentencia de dieciocho de marzo de dos mil once, señalando, esencialmente, que viola las garantías consagradas en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 constitucionales, la Convención Americana de Derechos Humanos y los principios de congruencia y exhaustividad que deben prevalecer en toda decisión judicial.



2. Efectos del amparo. De la sentencia dictada en el juicio de amparo del que deriva la presente inconformidad, se desprende que el Tribunal Colegiado del conocimiento otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal para que la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, realizara los siguientes actos:



a) Dejar insubsistente la sentencia de veintiséis de abril de dos mil diez; y,



b) Dictar una nueva en la que, con libertad de jurisdicción, resolviera lo que en derecho procediera, respecto de los conceptos de anulación séptimo y octavo, así como en el escrito de alegatos.



3. Actos emitidos en cumplimiento a la sentencia de amparo.



La Sala Regional responsable, dictó el acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil once, por medio del que dejó insubsistente la sentencia reclamada de veintiséis de abril de dos mil diez y dictó la diversa de dieciocho de marzo de dos mil once.



VII. DECISIÓN



Es improcedente la inconformidad a que este toca se refiere, en atención a las siguientes consideraciones:


En primer lugar, es necesario tomar en cuenta lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo:


ARTICULO 105.-… Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia. Dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente; de otro modo, ésta se tendrá por consentida”.



Esto es, para que proceda la inconformidad prevista en el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, se requieren tres requisitos, a saber:


a) Que se promueva por la parte interesada.


b) Que se haga valer contra la resolución de la autoridad que conoció del juicio de garantías en la que se tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


c) Que se promueva dentro del término legal de cinco días siguientes al de la notificación de la resolución señalada.


De lo anterior, se obtiene que, para lo que este asunto interesa, a través de las inconformidades, se combate la resolución del Juez o Tribunal que conoció del juicio, en que tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


Sin embargo, en el presente caso, el Tribunal Colegiado del conocimiento, no tuvo por cumplida la ejecutoria de garantías, sino que, por el contrario, destacó que la Sala Regional responsable, lejos de ceñirse a lo determinado en la ejecutoria de amparo, trajo al asunto aspectos procesales que no estuvieron a debate en el amparo y, por ende, no acató sus lineamientos.


Estas razones se desprenden del auto recurrido en la presente inconformidad de treinta de mayo de dos mil once que, en lo que interesa, dice:


“…

Como puede verse, la Sala lejos de ceñirse a lo determinado en la ejecutoria de amparo, trajo al asunto una serie de aspectos procesales que no estuvieron a debate en el amparo, para justificar su decisión de declarar inoperantes los planteamientos que omitió contestar en el fallo reclamado, puesto que para evitar adentrarse al estudio y en respuesta a esos argumentos, adujo que en los conceptos de nulidad séptimo y octavo, el actor no se ocupó de la causal de improcedencia planteada por la autoridad demandada, considerando la Sala, además, que esos argumentos de defensa el actor los debió formular desde que presentó su demanda, y no en la ampliación, aspectos que, en realidad, la...

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